Fuentes de Interpretación

Fuentes de Interpretación en España en España

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Concepto de «Fuente del Derecho,» Fuentes de Creación y Fuentes de Interpretación del Derecho Objetivo

1. 1. La expresión «fuentes» en sentido amplio.

La palabra «fuente» se utiliza en el lenguaje jurí dico en sentido metafórico, puesto que en el lenguaje usual se entiende por fuente el lugar de donde sale o mana agua. En un sentido traslaticio, designa lo que es principio o fundamento de algo, la raí z de lojurí dico, lo mismo que la fuente natural es el punto de surgimiento del agua (Díez-

Picazo y Gullón).

La moderna doctrina atribuye un doble sentido a la expresión de «fuentes del Derecho», distinguiendo entre:

A. -Fuentes materiales. – En este sentido se refieren al origen de las normas jurí dicas, lo que equivale a determinar quiénes son los órganos o grupos sociales con potestad para crear las normas jurídicas, el Derecho. Las llamadas fuentes materiales, responden a la pregunta ¿Quién establece el Derecho?. Son Fuentes materiales el Parlamento, las Asambleas Legislativas de las CCAA, el Gobierno de la Nación, los Gobiernos autonómicos y los grupos sociales).

B. -Fuentes formales. – En este sentido fuente se refiere a la forma de expresión o de exteriorización en que la norma jurí dica se manifiesta. Es la forma externa de manifestarse el Derecho positivo. Las denominadas llamadas fuentes formales responden a la pregunta ¿Como (en que forma) se establece el derecho?. Las fuentes formales según el art. 1o del Código civil son: la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

Ambas clases de fuentes están interrelacionadas, y así a una determinada fuente de producción (material) suele corresponderle una determinada forma de exteriorización de la misma. Así el Parlamento produce Derecho en forma de Leyes y el Gobierno en forma de Decretos.

Tras la publicación de la Constitución Española y la incorporación de España a la ahora denominada Unión Europea el sistema de fuentes formales queda así:

10. – La Constitución de 1978.

20. – Los Tratados Internacionales.

30. – El Derecho comunitario europeo.

Este a su vez está integrado por:

A) el denominado Derecho primario integrado por los Tratados Constitutivos de la CEE y los posteriores que los completan o modifican.

B) El Derecho derivado, subordinado y derivado del anterior, está formado por las normas emanadas de las instituciones dotadas de poder legislativo de la Unión Europea, que es esencialmente el Consejo. Dentro del Derecho europeo derivado Existen tres tipos de fuentes formales: Reglamentos, Decisiones y Directivas (O’CALLAGHAN).

-El Reglamento (que no debe confundirse con el concepto que tiene en España de ejercicio de la potestad reglamentaria por el poder ejecutivo, por Decreto u Orden) es la fuente formal del Derecho comunitario europeo más importante, y puede ser comparada a nuestra Ley. Es una norma emanada del poder legislativo de la Unión Europea, de alcance general, obligatorio y directamente aplicable en cada Estado miembro. Se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en cada uno de los idiomas de los Estados miembros. Basta con esta publicación para que sea directamente aplicable en cada uno de ellos, sin necesidad de publicarse en los diarios oficiales (como nuestro BOE) de cada Estado miembro.

-La Decisión es obligatoria y de aplicación directa, como el Reglamento, pero no tiene alcance general, sino un destinatario individual, que puede ser uno o varios Estados miembros o una o varias personas físicas ojurídicas.

-La Directiva impone a los Estados miembros la obligación de dictar una norma interna — según sus propias fuentes formales del Derecho— de acuerdo con tal Directiva. Si no lo hace, da lugar a la aplicación directa de la Directiva en el Estado que no ha cumplido aquella obligación. La directiva en principio de no es de aplicación directa a diferencia del Reglamento y de la Decisión-

Otras disposiciones, como las Recomendaciones y los Dictámenes, no tienen fuerza vinculante y, por tanto, no pueden incluirse como fuentes del Derecho.

Por último, la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (sito en Luxemburgo) tiene el mismo valor que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero en el ámbito del Derecho comunitario. Su actuación no es por razón de recursos, sino, esencialmente, por reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones por un Estado miembro; planteamiento de la cuestión prejudicial por un Tribunal de Justicia de un Estado miembro sobre si es aplicable una norma comunitaria; control de la legalidad de las normas emanadas del poder legislativo (Consejo y Comisión); casos de violación del Tratado de Roma; indemnización por responsabilidad contractual o extracontractual de la Comunidad (arts. 164 y ss. del Tratado de Roma) (O’CALLAGHAN).

No puede dejar de advertirse que, por ahora, tiene escasa incidencia en el Derecho civil, si bien podría ser el camino adecuado para llegar a un Código civil europeo

40. – La Ley 50. – La Costumbre

60. – Los Principios Generales del Derecho. 1. 2. Fuentes de creación y fuentes de interpretación del Derecho objetivo.

La doctrina también suele dividir las fuentes formales en, fuentes directas y fuentes indirectas:

a) Directas, primarias o de creación: son las que pueden producir normas jurídicas con absoluta independencia y por su propia potestad. Son la ley, que emana del poder legislativo y la costumbre que aparece como creación espontánea del sentimiento y comportamiento populares y los principios generales del derecho.

b) Indirectas, secundarias o de interpretación:

Las indirectas son las fuentes que se consideran de interpretación, que aclaran o completan a las anteriores, y son: la jurisprudencia y la doctrina, si algunos autores que también incluyen entre las mismas a la analogía y a la equidad.

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