Fuera de Ordenación Autonómica

Fuera de Ordenación Autonómica en España en España

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Fuera de Ordenación: Régimen Jurídico del Sistema Competencial y Legislación Autonómica

Fuera de Ordenación: Régimen Jurídico del Sistema Competencial y Legislación Autonómica en el Derecho Urbanístico español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Fuera de Ordenación: Régimen Jurídico del Sistema Competencial y Legislación Autonómica es descrito de la siguiente forma: La Constitución Española de 1978 formuló un nuevo diseño de la ordenación territorial del Estado, configurando un núcleo de competencias cifrado en tres vértices: legislación compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas (básica para el Estado y de desarrollo para las CC.AA.), legislación plena y supletoria del Estado y legislación exclusiva autonómica, en atención a los distintos títulos materiales de competencias derivados de los arts. 148 y 149 C.E.

En este planteamiento inicial, el título vivienda, urbanismo, ordenación del territorio fue considerado competencia compartida por afectar a otras materias titularidad del Estado, igualdad en las condiciones para el ejercicio de derechos y obligaciones (art. 149.1.1 C.E.), régimen jurídico de las administraciones públicas (art. 149.1.18 C.E.), planificación económica, medio ambiente (arts. 149.1.13, 149.1.23 C.E.), cláusula de suplencia del derecho estatal (art. 149.1.3 C.E.). Fruto de esta consideración el régimen de fuera de ordenación aparecía regulado en el art. 137 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 6 de junio de 1992, en los términos expuestos con anterioridad.

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Este planteamiento inicial fue objeto de revisión por la jurisprudencia constitucional en las sentencias 147/1991, de 4 de julio, 118/1986, de 27 de junio, y sobremanera la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, cuyo objeto litigioso versaba sobre la constitucionalidad del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992. En ella, el alto tribunal atribuye el título ordenación del territorio, urbanismo y vivienda en exclusiva al legislador autonómico, rechaza el sistema de supletoriedad del derecho del Estado en el ámbito competencial exclusivo de aquel, al que únicamente somete a la legislación estatal configuradora de las condiciones básicas que garanticen un tratamiento homogéneo del derecho de propiedad en todo el Estado (art. 149.1.1 C.E.), entendidas como posiciones jurídicas fundamentales (requisitos mínimos de ejercicio del derecho de propiedad, límites esenciales, presupuestos básicos…).

El régimen de fuera de ordenación contenido en la legislación estatal (arts. 137, 247.2.c del Texto refundido Ley del Suelo/92) fue de este modo declarado inconstitucional con un doble motivo causal: su carácter supletorio y su pertenencia a la competencia exclusiva autonómica. La generalidad de la legislación autonómica acoge la concepción y el régimen jurídico expuesto, añadiendo alguna peculiaridad y puede sistematizarse en razón del contenido peculiar o propio, la opción por deslegalizar en el planeamiento, el carácter expreso o tácito del las obras e instalaciones sometidas a este régimen, o las obras permisibles; del siguiente modo:

Otros Detalles

a) Aquellas autonomías que se han atribuido un régimen de fuera de ordenación completo a través de una ley urbanística.

b) Las Comunidades autónomas que han optado transitoriamente por asumir todo o parte del derecho estatal, a través de una ley puente dictada con ocasión de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, en tanto elaboran un texto legislativo completo.[J.R.C.LL.]

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • CUERNO LLATA, J. R.: Derecho transitorio del Planeamiento: El modelo de fuera de ordenación. Editorial Montecorvo, Madrid, 1997.
  • García DE Enterría, E. y PAREJO ALFONSO, L.: Lecciones de Derecho Urbanístico. Civitas, Madrid, 1981.
  • González Pérez, J.: Comentarios a la Ley del Suelo. Civitas, Madrid, 1998.
  • ENERIZ OLAECHEA, F. J. (coord.): Comentarios a la Ley sobre el régimen del suelo y valoraciones de 1998. Aranzadi, Pamplona, 1998.
  • BASSOLS COMA, M.: Génesis y Evolución del Derecho Urbanístico español. Montecorvo, Madrid, 1978.
  • Martín REBOLLO, L.: Leyes Administrativas. Aranzadi, Pamplona, 2000.
  • Sánchez GOYANES, E.: La potestad normativa del municipio español, El Consultor. Madrid, 2000.

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