Fuero de León

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Contexto Histórico

Los fueros de «la extremadura»

No parece que la innovación de Alfonso II [en el derecho asturiano] tuviera una eficacia definitiva en los años inmediatamente posteriores a su reinado, en los que el Derecho visigodo no fue el único vigente. En efecto, en algunas comarcas de este territorio, de manera señalada en las regiones periféricas que constituyeron las sucesivas fronteras del reino, la preocupación repobladora instauró una flexibilidad jurídica de la que carecían las regiones del interior, como se comprueba a la vista de los privilegios, exenciones, normas penales, procesales, administrativas, etc., incorporadas a las Cartas Pueblas y Fueros breves de la zona.

A partir de estos textos originarios se inicia un proceso que va a dar como resultado la formación de un Derecho consuetudinario progresivamente desarrollado y susceptible de resolver por sí mismo la mayoría de las dificultades planteadas por la convivencia en unas comunidades de economía agropecuaria. Se trata de costumbres que, en general, no sólo no resultaban incompatibles ni contradictorias con los principios informativos del Derecho visigodo sino que, con frecuencia, sintonizaban con ellos, en cuanto venían a significar una lógica prolongación evolutiva adaptada a las nuevas circunstancias sociales.

Los Fueros extensos de la extremadura o frontera leonesa constituyen así cuerpos sistemáticamente completos, dentro de lo que cabe, dado el deficiente nivel cultural de aquellos tiempos, y no meramente complementarios del Liber Iudiciorum (vigente por entonces en las tierras del interior del reino). Su formación se inicia, pues, en el marco de una inicial vigencia del Derecho visigodo, con el que, en general y salvadas las distancias vienen a coincidir, lo que confirma su carácter de textos de Derecho municipal consuetudinario de lenta formación, que fueron tomando cuerpo al abrigo de las libertades inherentes a las zonas de repoblación. A medida que acrecentaban su contenido con nuevas disposiciones iría decreciendo el ámbito de vigencia del Liber Iudiciorum, aunque éste mantendría siempre su condición de derecho vigente en la superior instancia de la justicia del rey.

El definitivo arraigo del «Liber Iudiciorum»

A partir del siglo X, la llegada a León y sus alrededores de masas de mozárabes fugitivos procedentes del Sur provocó una revalorización aún más intensa del Derecho gótico en el interior del reino, que en adelante seguiría una trayectoria ascendente, de signo inverso, pues, a la que cabe advertir en Cataluña y que concluirá con la identificación del Derecho visigodo con el leonés.

La vigencia del Liber Iudiciorum se completa con una serie de disposiciones encaminadas a actualizar su contenido o a resolver problemas no contemplados por él. En esta línea, Alfonso V concede a la ciudad de León una Carta de Población que contiene disposiciones sobre derecho de asilo, exenciones fiscales, normas sobre el mercado, etc., en un texto que consagra definitivamente la importancia de la urbe y su predominio sobre la comarca circundante. Y el mismo monarca, o tal vez Fernando I le otorgaría un Fuero propiamente dicho, comprensivo de nuevos privilegios: exención de nuncio y mañería, relaciones señoriales, derecho procesal, responsabilidad de la mujer casada, aspectos penales, etc.

Ambos textos, junto a otro privilegio posterior probablemente de Alfonso VI (sobre designación de jueces, pruebas judiciales, inviolabilidad de domicilio, policía del mercado, etc.) y con posturas del Concejo u ordenanzas municipales (sobre abastos, venta de comida y vino etc.) fueron objeto de sucesivas reelaboraciones que se extendieron como Derecho vigente a otras localidades de la región: Villavicencio, Pajares, Castrocalbón o Rabanal.

Fuente: Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos). Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín. Páginas 106-109.

Fuero de León

Si está interesado, obtenga más detalles acerca de Fuero de León, véase el contenido de Fuero de León en la Enciclopedia del Derecho y, también, el concepto de Fuero de León en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.

Recursos

Véase también

Historia, España, Historia del Derecho, Derecho altomedieval, Fuero, Derecho territorial, Reino de León, Decretos de León, Ediciones.

Bibliografía

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