Fuero Municipal

Fuero Municipal en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Fuero Municipal. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Los Antecedentes del Municipio, Cartas Pueblas y los Fueros Municipales

Hay quienes, erróneamente, confunden los fueros municipales con las cartas-pueblas, aun cuando ocasionalmente éstas se hayan expedido bajo el rótulo de fueros como ocurrió con el mal llamado fuero de Brañosera, en realidad carta-puebla otorgada en el año de 824 por el conde Munio Núñez al pueblo de dicho nombre enclavado en Castilla la vieja; las cartas-pueblas tienen como propósito poblar un solar o territorio determinado y son, en rigor, convenios celebrados entre el señor solariego con quienes aspiran a establecerse en dicho solar; en cambio, los fueros municipales son productos legislativos, y como tales, normas de conducta de carácter general, coercitivas y obligatorias para todos los habitantes del respectivo municipio.

Los fueros municipales

Al ocurrir la invasión sarracena regía en toda España el Fuero Juzgo, y continuó su vigencia en los territorios no sometidos al dominio moro, para luego restablecerse en las regiones reconquistadas conforme se dio su recuperación, por lo que los fueros municipales, en su mayoría expedidos del siglo IX al XV, coexistieron con dicha legislación general; mas, la utilización del Fuero Juzgo, en el ámbito municipal vino a ser, por lo general, supletoria de la legislación local contenida en los fueros municipales, habida cuenta que éstos no tuvieron por propósito alterar la legislación general hispana, sino respetarla en lo fundamental y hacerla efectiva, no sin actualizarla y adecuarla a cada municipio. Francisco Martínez Marina define los fueros municipales como: Aquellas cartas expedidas por los reyes o por los señores en virtud de privilegio dimanado de la soberanía, en que se contienen instituciones, ordenanzas y leyes civiles y criminales, ordenadas a establecer con solidez los comunes de villas y ciudades y asegurar en ellas un gobierno templado y justo, acomodado a la constitución política del reino y a las circunstancias de los pueblos. [1]

Fuero municipal

Si está interesado, obtenga más detalles acerca de Fuero municipal, véase el contenido de Fuero municipal en la Enciclopedia del Derecho y, también, el concepto de Fuero municipal en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre Cartas Pueblas y los Fueros Municipales basada en la obra «Servicios Públicos Municipales», de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

Véase también

Historia, España, Historia de España : 1212-1470, Historia del Derecho, Fuero, Carta Puebla, Reconquista, Catálogos.

Bibliografía

Colección de Fueros y cartas pueblas de España. Catálogo. (Madrid: Academia de la Historia, 1852).

BARRERO GARCÍA, A.Mª y ALONSO MARTÍN, Mª L.: Textos de derecho local español en la Edad Media. Catálogo de fueros y costums municipales. (Madrid: Centro Superior de Investigaciones Científicas -C.S.I.C.-, 1989).

Cuestiones metodológicas y estudios generales.

BARRERO GARCÍA, A.: «El proceso de formación de los fueros municipales (Cuestiones metodológicas)», en Espacios y Fueros… -J. Alvarado Planas, coord.-, 59-88. (Madrid: Editorial Polifemo, 1995).

CERDÁ RUIZ-FUNES, J.: «Fueros municipales», en N.E.J.S., X, 395-478. (Barcelona).

GIBERT, R.: «El Derecho municipal de León y Castilla», en Anuario de Historia del Derecho Español (A.H.D.E.), 31, 695-753. (1961).

PÉREZ-PRENDES, J.M.: «¿Cómo vive un fuero? ¿Cómo se estudia un fuero?», en Espacios y Fueros… -J. Alvarado Planas, coord.-, 45-48. (Madrid: Editorial Polifemo, 1995).

Estudios y ediciones.

AYALA MARTÍNEZ, C. de: Libro de los privilegios de la orden de San Juan de Jerusalén en Castilla y León (siglos XII-XV). (Madrid: 1995).

ALVARADO PLANAS, J. (Coord.): Espacios y Fueros de Castilla-La Mancha (siglos XI-XV). Una perspectiva metodológica. (Madrid: Editorial Polifemo, 1995).

FONT RIUS, F.L.: Cartas de población y franquicia de Cataluña. I. Textos. (Madrid-Barcelona: 1969).

Cartas de población y franquicia de Cataluña. II. Estudio. Apéndice al vol. I. (Madrid-Barcelona: 1983).

GARCÍA-GALLO, A.: «Los Fueros de Toledo», en A.H.D.E., 45, 341-488. (1975).

GONZÁLEZ, T.: Colección de privilegios, franquezas, exenciones y fueros, concedidos a varios pueblos y corporaciones de la Corona de Castilla, copiados de orden de S.M. de los registros del real archivo de Simancas, 6 vols. (Madrid: 1829-1833).

LACARRA, J. Mª y MARTÍN DUQUE, A.: Fueros derivados de Jaca. I. Estella-San Sebastián. (Pamplona: 1969).

Fueros derivados de Jaca. II. Pamplona. (Pamplona: 1975).

LÓPEZ FERREIRO, A.: Fueros municipales de Santiago y su tierra -Santiago de Compostela: 1895/1896-, 2 vols. (Madrid: 1975).

MARTÍNEZ DÍEZ, G.: Fueros locales en el territorio de la provincia de Burgos. (Burgos: 1982). MUÑOZ Y ROMERO, F.: Colección de Fueros municipales y cartas pueblas de los reinos de Castilla, León, Corona de Aragón y Navarra -Madrid: 1847- (Madrid: 1978).

PAREJA SERRADA, A.: Diplomática arriacense. Colección de algunos de los documentos, publicados unos, inéditos otros, que pueden servir para planear o ilustrar una historia de Guadalajara y su provincia. (Guadalajara: 1921).

RIVERA GARRETAS, M.: «El Fuero de Uclés (Siglos XII-XIV), en A.H.D.E., 52, 243-348. (1982).

RODRÍGUEZ, J.: Los fueros del reino de León, 2 vols. (León: Ediciones Leonesas, 1981).

VALLS TABERNER, F.: Obras selectas. II. Estudios histórico-jurídicos. (Madrid-Barcelona: 1954).

VIGIL, C.M.: Asturias monumental, epigráfica y diplomática. Datos para la historia de la provincia -Oviedo: 1887-, 2 vols. (-edición facsímil con prólogo de J.I. Ruíz de la Peña- Oviedo: 1987)

14 comentarios en «Fuero Municipal»

  1. El café Gijón puede echar el cierre. Sí, sí, hombre, aplíquenle el reglamento al pie de la letra, no consideren que se trata de uno de los pocos cafés históricos que quedan en Madrid, apriétenle las tuercas, diantre, y acaben de una vez con una reliquia del pasado inextricablemente unida al arte y la cultura. Y sin sentimentalismos, sin apegos nostálgicos a viejas y absurdas tradiciones. Entreguen la terraza al mejor postor y si eso provoca el cierre del Gijón, que se cierre, qué importa.
    Y cómo sorprenderse. En España a punto estuvo de hacerse realidad aquella locura de la imaginación de los futuristas italianos: “…nosotros no queremos saber nada del pasado. ¡Nosotros, los jóvenes fuertes y futuristas! ¡Vengan, pues, los alegres incendiarios de dedos carbonizados! ¡Aquí están! ¡Aquí están! ¡Vamos! ¡Prended fuego a los estantes de las bibliotecas! ¡Desviad el curso de los canales para inundar los museos!… ¡Oh, qué alegría ver flotar a la deriva, desgarradas y desteñidas en esas aguas, las viejas telas gloriosas!… ¡Empuñad los picos, las hachas, los martillos, y destruid, destruid sin piedad las ciudades veneradas!”

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  2. Más aparentes con el Café Gijón, pero aquí no hay empresa, grande, mediana o pequeña, o profesional o autónomo que no tenga que invertir tiempo y dinero en protegerse de todas las embestidas del leviatán. Porque este tinglado picacarne además de expropiarte los recursos que generas en tu actividad, no se priva de poner dificultades de todo tipo. De propina. Luego llega el sarcasmo, que por seguir con el objeto de la denuncia, el Café Gijón, será, intuyo, algo parecido a: el ayto de Madrid saca un estudio a concurso con un capital de chopecientos mil euros, para promover la imagen de turismo de cafés literarios

    Putada amarga de la que algún mal samaritano informará al aturdido ex propietario del Café Gijón que posiblemente terminará pensando que algún cabroncete en Matrix le metió una línea de software malicioso en su código fuente para poder entender la incomprensible mala suerte que le acecha. ¡¡¡Y NO!!! no hay informático sádico en el mundo paralelo…sólo funcionarios aburridos con ganas de regular cosas.

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  3. Más aparentes con el Café Gijón, pero aquí no hay empresa, grande, mediana o pequeña, o profesional o autónomo que no tenga que invertir tiempo y dinero en protegerse de todas las embestidas del leviatán. Porque este tinglado picacarne además de expropiarte los recursos que generas en tu actividad, no se priva de poner dificultades de todo tipo. De propina. Luego llega el sarcasmo, que por seguir con el objeto de la denuncia, el Café Gijón, será, intuyo, algo parecido a: el ayto de Madrid saca un estudio a concurso con un capital de chopecientos mil euros, para promover la imagen de turismo de cafés literarios

    Putada amarga de la que algún mal samaritano informará al aturdido ex propietario del Café Gijón que posiblemente terminará pensando que algún cabroncete en Matrix le metió una línea de software malicioso en su código fuente para poder entender la incomprensible mala suerte que le acecha. ¡¡¡Y NO!!! no hay informático sádico en el mundo paralelo…sólo funcionarios aburridos con ganas de regular cosas.

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  4. La pervivencia del café que cuenta con la histórica cafetería- en la acera del Paseo de Recoletos-, el restaurante que se accede por la parte de atrás (calle Almirante), parece ser que depende del mantenimiento de la terraza dentro del mismo grupo empresarial. La terraza, que es cerrada y acristalada está en pleno Paseo de Recoletos pero en el bulevar central. La verdad es que es muy agradable estar allí. No conozco la ordenanza municipal en virtud de la cual sale a subasta. Supongo que será una concesión y habrá terminado el plazo de la misma y hay que renovarla.

    Me imagino que el Ayuntamiento en esto sólo cumple con la Ley de Contratos, pero podría haber valorado la situación en la que deja al histórico café. No creo que sea un problema de subvenciones- hablo por intuición- sino más bien de contratación y adjudicación a la oferta más ventajosa. Esto se podría evitar con alguna ordenanza que determinara el valor histórico del Gijón. El problema es que nos encontramos con un café que es mítico por los personajes que a él acudían, por las tertulias que allí se realizaron…, y al tiempo es un negocio. La única solución que se me antoja es que se le declare de valor cultural o histórico y por ello y al tiempo se obligue a considerarlo un bloque- cafetería, restaurante y terraza- de manera que la gestión de uno llevara pareja la de todo el conjunto.

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  5. La pervivencia del café que cuenta con la histórica cafetería- en la acera del Paseo de Recoletos-, el restaurante que se accede por la parte de atrás (calle Almirante), parece ser que depende del mantenimiento de la terraza dentro del mismo grupo empresarial. La terraza, que es cerrada y acristalada está en pleno Paseo de Recoletos pero en el bulevar central. La verdad es que es muy agradable estar allí. No conozco la ordenanza municipal en virtud de la cual sale a subasta. Supongo que será una concesión y habrá terminado el plazo de la misma y hay que renovarla.

    Me imagino que el Ayuntamiento en esto sólo cumple con la Ley de Contratos, pero podría haber valorado la situación en la que deja al histórico café. No creo que sea un problema de subvenciones- hablo por intuición- sino más bien de contratación y adjudicación a la oferta más ventajosa. Esto se podría evitar con alguna ordenanza que determinara el valor histórico del Gijón. El problema es que nos encontramos con un café que es mítico por los personajes que a él acudían, por las tertulias que allí se realizaron…, y al tiempo es un negocio. La única solución que se me antoja es que se le declare de valor cultural o histórico y por ello y al tiempo se obligue a considerarlo un bloque- cafetería, restaurante y terraza- de manera que la gestión de uno llevara pareja la de todo el conjunto.

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  6. Me parece que es un asunto de concesión con subasta o concurso de por medio. Y a estas alturas ya hay alguien que la ha ganado con todas las de la ley. No veo que sea legítimo anularla (aunque posible, para una administración presionada por la opinión pública, lo es todo).

    Si encima hay que dar trato de favor al propietario de la cosa vía otorgar protección para una parte añadida y ajena a la que tiene el “valor cultural” porque de aquella obtiene el lucro, la justificación ya se retuerce demasiado. Ya puestos, pueden fechar la nueva ordenanza en 1898 y así se evita la retroactividad. Y luego contratar a unos cuantos extras para hacer de Baroja, Unamuno y Baroja en las mesas.

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  7. Me parece que es un asunto de concesión con subasta o concurso de por medio. Y a estas alturas ya hay alguien que la ha ganado con todas las de la ley. No veo que sea legítimo anularla (aunque posible, para una administración presionada por la opinión pública, lo es todo).

    Si encima hay que dar trato de favor al propietario de la cosa vía otorgar protección para una parte añadida y ajena a la que tiene el “valor cultural” porque de aquella obtiene el lucro, la justificación ya se retuerce demasiado. Ya puestos, pueden fechar la nueva ordenanza en 1898 y así se evita la retroactividad. Y luego contratar a unos cuantos extras para hacer de Baroja, Unamuno y Baroja en las mesas.

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  8. Creo que otro ha ganado la concesión, que por primera vez se hacía por subasta con ofertas en sobre cerrado. No se explica cómo lo hacían antes, si había pujas públicas, o prórrogas, etc. El caso es que se da por hecho que ya no tienen derecho a la terraza en el paseo. Si la ha ganado otro parece que en principio se podría expropiar la concesión, pagando gastos y perjuicios, aunque probablemente no lucro cesante, ya que se supone que no ha realizado inversiones al no haberla ocupado. El problema, me parece, es argumentar el interés público, ya que si es por historia o tradición difícilmente se puede considerar sobrevenido, y por activa y por pasiva la administración ya ha evaluado y afirmado la inexistencia del supuesto valor de la terraza.
    Pero, como decía antes, un alcalde, antes que parecer insensible a las pulsiones sentimentales de los movimientos vecinales, es capaz de inventar cualquier cacicada, aunque arruine a un administrado y arrase el erario. Cosas peores se han visto.

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  9. Creo que otro ha ganado la concesión, que por primera vez se hacía por subasta con ofertas en sobre cerrado. No se explica cómo lo hacían antes, si había pujas públicas, o prórrogas, etc. El caso es que se da por hecho que ya no tienen derecho a la terraza en el paseo. Si la ha ganado otro parece que en principio se podría expropiar la concesión, pagando gastos y perjuicios, aunque probablemente no lucro cesante, ya que se supone que no ha realizado inversiones al no haberla ocupado. El problema, me parece, es argumentar el interés público, ya que si es por historia o tradición difícilmente se puede considerar sobrevenido, y por activa y por pasiva la administración ya ha evaluado y afirmado la inexistencia del supuesto valor de la terraza.
    Pero, como decía antes, un alcalde, antes que parecer insensible a las pulsiones sentimentales de los movimientos vecinales, es capaz de inventar cualquier cacicada, aunque arruine a un administrado y arrase el erario. Cosas peores se han visto.

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  10. Diría que se trata de una concesión para el aprovechamiento y ocupación del dominio público.
    Se rige por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, si bien el Ayuntamiento puede, en las bases de la convocatoria, establecer los criterios para la adjudicación, así como las formas de rescate. En ese sentido, da igual que la forma de adjudicación sea semejante a alguna de las de la Ley de Contratos: subasta, procedimiento abierto o negociado con o sin publicidad….

    De entre las causas que La ley establece (Art. 100) para la extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales, creo que sólo serían de aplicación al caso:

    a.Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
    b.Mutuo acuerdo.
    c.Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.

    Pero también hay que tener presente que (Art 92):
    “Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.”

    En el caso del rescate, esa previa indemnización, no sé como se calculará, porque habrá que ver lo que indican las bases para la concesión.

    Ahora bien, se suele aplicar por analogía lo que dice la Ley de contratos del sector público. Y en el caso de concesiones de servicios públicos la Ley de contratos señala que, la Administración, en este caso el Ayuntamiento, deberá indemnizar al contratista de los daños y perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir atendiendo a los resultados del último quinquenio
    Si no se aplicara esa norma, cabe aplicar el principio establecido en el caso de resolución de los contratos de obra, que es el que sirve como principio general, y que dice que contratista tendrá derecho al 6% del beneficio industrial.

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  11. Interesante estos comentarios en recuerdo de otro de aquellos cafés antiguos. Entonces yo comentaba que m favorito no es ninguno de estos dos, sino el Café central. No es tan antiguo, debe rondar los 30 años, pero tiene todo el aspecto decadente de los citados. Allí más que conversaciones literarias lo que hay es conciertos, casi siempre de Jazz. Y los camareros son mucho más agradables. Espero que al final la crisis no se lleve por delante a ninguno de los tres. Con que mejoren los camareros, sobre todo del comercial, sería suficiente.

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  12. Interesante estos comentarios en recuerdo de otro de aquellos cafés antiguos. Entonces yo comentaba que m favorito no es ninguno de estos dos, sino el Café central. No es tan antiguo, debe rondar los 30 años, pero tiene todo el aspecto decadente de los citados. Allí más que conversaciones literarias lo que hay es conciertos, casi siempre de Jazz. Y los camareros son mucho más agradables. Espero que al final la crisis no se lleve por delante a ninguno de los tres. Con que mejoren los camareros, sobre todo del comercial, sería suficiente.

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  13. Da pena, pero lo que tiene que ser (aplicando la ley y tal y tal) es lo que debe de ser.
    No se trata de incendiar el pasado. Pero es que se acaba subvencionando luego cualquier cosa.
    Se intenta proteger el Patrimonio y un montón de cosas más…. y se acaba cayendo.
    En cualquier caso el tema “terrazas” es un tema peliagudo. Un bar “toma” la calle, que es pública. Suponemos que paga ese suelo a un buen precio ¿Ese suelo de quién es? ¿Ese dinero se gestiona como es habitual?
    En mi pueblo hay bares con unas terrazas desproporcionadas para su tamaño. En las mismas plazas se están abriendo otros bares ¿Qué tamaño tiene que tener cada una? ¿Y que hay de esos establecimientos permanentes? ¡Quién otorga el derecho a ocupar el espacio público; basta el tener el establecimiento delante? ¿Y si la Administración deja a unos y a otros no?

    A todos nos gusta disfrutar de las terrazas… pero –como decía– es un tema peliagudo. Al menos para mí.

    PD: En mi pueblo, el año pasado el partido que gobernaba esperó a que pasaran las elecciones para obligar a las terrazas a cerrar, desmontar, menguar, etc. según cada caso.

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  14. Da pena, pero lo que tiene que ser (aplicando la ley y tal y tal) es lo que debe de ser.
    No se trata de incendiar el pasado. Pero es que se acaba subvencionando luego cualquier cosa.
    Se intenta proteger el Patrimonio y un montón de cosas más…. y se acaba cayendo.
    En cualquier caso el tema “terrazas” es un tema peliagudo. Un bar “toma” la calle, que es pública. Suponemos que paga ese suelo a un buen precio ¿Ese suelo de quién es? ¿Ese dinero se gestiona como es habitual?
    En mi pueblo hay bares con unas terrazas desproporcionadas para su tamaño. En las mismas plazas se están abriendo otros bares ¿Qué tamaño tiene que tener cada una? ¿Y que hay de esos establecimientos permanentes? ¡Quién otorga el derecho a ocupar el espacio público; basta el tener el establecimiento delante? ¿Y si la Administración deja a unos y a otros no?

    A todos nos gusta disfrutar de las terrazas… pero –como decía– es un tema peliagudo. Al menos para mí.

    PD: En mi pueblo, el año pasado el partido que gobernaba esperó a que pasaran las elecciones para obligar a las terrazas a cerrar, desmontar, menguar, etc. según cada caso.

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