Función Social de la Propiedad

Función Social de la Propiedad en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Función Social de la Propiedad. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Delimitación del Contenido de la Propiedad Privada por su Función Social

Delimitación del Contenido de la Propiedad Privada por su Función Social en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Delimitación del Contenido de la Propiedad Privada por su Función Social es descrito de la siguiente forma: Si el Código Civil regula el abuso del derecho y el ejercicio antisocial del mismo (art. 7.2), la Constitución va a aportar la idea de la función social como cauce delimitador del derecho de propiedad. ¿Cómo armonizar ambos aspectos configuradores de la propiedad privada? Ante todo, es claro que la premisa mayor es el reconocimiento constitucional a la propiedad privada; ello implica la consideración y el reconocimiento de un medio patrimonial con un conjunto de facultades, que quiere garantizar, en definitiva, un ámbito de autonomía personal como medio efectivo de la libertad y la responsabilidad humanas.

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Deriva de lo anterior que la fórmula función social de la propiedad no puede convertir al propietario en un funcionario, que no puede entenderse que el ejercicio por el propietario de su derecho implica una función: los derechos socialistas funcionalizan los derechos subjetivos a un concreto fin económico—social, de modo que, en este sentido, la función social de la propiedad implicaría una verdadera norma jurídica de conducta. Pero en los ordenamientos no socialistas, la función social de la propiedad ha de entenderse: por un lado, como fuente de limitaciones al arbitrio del titular para evitar ejercer su derecho antisocialmente, y por otro, como fuente de deberes para con la comunidad a través de leyes que el propietario ha de cumplir y que configuran el entorno normal del derecho, delimitándolo y encauzando el ejercicio de las facultades dominicales.

Conclusión, por tanto, del silogismo es —al menos en principio— que la propiedad no es función, pero como tampoco el propietario es un individuo aislado, sino un miembro de la comunidad, la consecuencia es que la función social de la propiedad ha de ser entendida como cierta vinculación transindividual, y ella la desempeña no el propietario, sino la institución misma, a la que el legislador encauza mediante normas que tienen en cuenta los intereses de la generalidad.

El Sistema Económico en la Constitución Española

El Art. 128 de la Constitución

Ideas Básicas

Precedente del art.44 de la Constitución de 1931 y el número X1.2 del Fuero del Trabajo de 1938 y que en su párrafo primero afirma que «toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general», este sirve como introducción al párrafo segundo de este art., habilitando su contenido, así como el del 131 relativo a la planificación, amén de los números 2 y3 del art.33 en los que se alude a la función social de la propiedad privada y de la herencia, así como a la expropiación forzosa por causa justificada de utilidad pública o interés social.

Por su parte el párrafo segundo establece «Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrán reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en el caso del monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando lo exigiere el interés general».

Nos encontramos pues, ante tres instrumentos de intervención directa: la iniciativa económico-pública, la publicación de actividades o recursos (servicio público y dominio público) y la intervención de empresas, cuyo tratamiento debe ser puesto en relación con el contenido del art.38 en el que se reconoce libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

Función Social y Valoración Ética de la Propiedad

Ideas Básicas

En nuestro ordenamiento jurídico la función social de la propiedad se encuentra justificada, lo que le da un carácter normativo y vinculante. La Constitución Española si bien reconoce el Derecho a la Propiedad como un derecho subjetivo, lo delimita con los conceptos de utilidad pública e interés social (art. 33.3). La propia Constitución Española en su artículo 128.1 expresa «toda la riqueza del país y sea cual fuere su titularidad (esto es, pública o privada) está subordinada al interés general», con lo cual pretende adecuar la titularidad dominical a las exigencias sociales.

La Función Social de la Propiedad

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a la función social de la propiedad en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con la función social de la propiedad. Dentro de los derechos reales y el derecho hipotecario, esta sección se centra en las perspectivas que son de partircular interés para los lectores de este campo del derecho civil, abarcando las principales cuestiones asociadas a la función social de la propiedad. Asimismo, y en el amplio contexto del derecho de propiedad, se revisa brevemente los principales atributos y consecuencias de la función social de la propiedad, con referencias cruzadas a las entradas en esta enciclopedia en que se trata más detenidamente el tema.

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