Funcionarios de Administración Local

Funcionarios de Administración Local en España en España

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Funcionarios de Administración Local

Funcionarios de Administración Local en el Derecho Administrativo Local español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Funcionarios de Administración Local es descrito de la siguiente forma: Conforme al artículo 89 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril de 1985, el personal al servicio de las Entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de Derecho Laboral y personal eventual que desempeñe puestos de confianza o asesoramiento especial, correspondiendo a cada Corporación Local, al aprobar la plantilla, determinar los puestos de trabajo reservados a estas tres clases de personal.

El texto refundido de 1986, en su artículo 130.1 define como funcionarios de Administración Local a las personas vinculadas a ellas por una relación de servicios profesionales y retribuidos regulada por el Derecho Administrativo.

En el párrafo 2 del mismo artículo se consideran como funcionarios de carrera de la Administración Local los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñen servicios de carácter permanente en una Entidad local, figuren en las correspondientes plantillas y perciban sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de presupuesto de las Corporaciones.

Estatuto de los Funcionarios de Administración Local

Corresponden a las (Corporaciones o Entidades locales), en general, aquellas que, en desarrollo de la presente ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función (art. 92.2). El Texto refundido de 1986, en su artículo 193.2 exige tal carácter para los recaudadores en vía de apremio y agentes ejecutivos.

El Estatuto de los funcionarios de Administración Local se integra por las leyes del Estado que, en desarrollo del artículo 149.1.18 de la Constitución de 1978, establecen las bases de régimen estatutario de los funcionarios (Ley de 30/1984, de 2 de agosto, y Ley 7/1985, de 2 de abril), por la legislación de las Comunidades Autónomas en desarrollo de estas bases, y por las Ordenanzas de cada entidad (art. 5.c de la Ley 7/85).

Dentro de los funcionarios locales se distinguen dos clases: los funcionarios con habilitación nacional, y los restantes funcionarios.

Funciones Públicas

Son funciones públicas en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, las de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y el control y la fiscalización interna de la gestión económico—financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación (art. 92.3 de la Ley 7/1985). La selección, formación y adscripción a puestos de trabajo de los funcionarios de habilitación nacional corresponde a la Administración del Estado, quien también se reserva la facultad disciplinaria de destitución del cargo y de separación definitiva del servicio (arts. 98 y 99 de la Ley 7/1985). El estatuto de estos funcionarios se regula en el R.D. 1.174/87, de 18 de septiembre y R.D. 1.732/94, de 29 de julio.

En cuanto a los restantes funcionarios, compete a cada Corporación local su selección, aunque con sujeción a las reglas básicas y los programas mínimos que establezca la Administración del Estado (art. 100 de la Ley 7/1985). Los puestos de trabajo que deban ser cubiertos por estos funcionarios se proveerán por concurso de méritos entre funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las administraciones públicas (art. 101 de la Ley 7/1985). En todo caso, estos funcionarios quedan incluidos en dos grandes Escalas estructurantes: grupo de Administración General (técnicos, administrativos, auxiliares y subalternos) y grupo de Administración especial, subdividido a su vez, en Técnicos (técnicos superiores, medios y auxiliares) y de servicios especiales (policía municipal, servicio de extinción de incendios, plazas de cometidos especiales y personal de oficios).

Policías y Bomberos

Respecto del personal de las Policías Municipales y de los Cuerpos de Bomberos, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril de 1985 (Disposición Final 3.ª), establece que los mismos gozarán de una Estatuto específico, aprobado reglamentariamente, teniendo en cuenta respecto de los primeros la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo: Título V de las Policías Locales).

El régimen retributivo está regulado por R.D. 861/86, de 25 de abril y el ingreso en la función pública local por R.D. 896/91, de 7 de junio. [J.D’.G.]

Normativa sobre Personal de la Administración Local en Relación a la Gestión de Recursos Humanos en la Administración del Estado

  • Real Decreto-ley 5/2014, de 4 de abril, por el que se prevé una oferta de empleo publico extraordinaria y adicional para el impulso de la lucha contra el fraude fiscal y la aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. BOE 05-04-2014
  • Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. BOE 01-04-2011
  • Orden de 8 de septiembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que han de regirse los concursos ordinarios para provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. BOE 09-09-1994
  • Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. BOE 08-12-1994
  • Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. 09-08-1994
  • Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local. BOE 03-04-1993
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local. BOE 14-06-1991
  • Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, sobre régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. BOE 29-09-1987
  • Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración local. BOE 03-05-1986
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. BOE 22 y 23-04-1986
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. BOE 03-04-1985 (Título VII. Personal al servicio de las Entidades Locales)

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • BURGOA, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, México, Editorial Porrúa, S. A., 1976.
  • CÁRDENAS, F. Raúl, Responsabilidad de los funcionarios públicos, México, Editorial Porrúa, S. A., 1982.
  • CARRILLO FLORES, Antonio, “La responsabilidad de los funcionarios de la Federación”, en Revista Mexicana, de Justicia, volumen III, número 16, Procuraduría General de la República, Consejo Editorial, 1982, pp. 69-88.
  • PALLARES, Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, México, Editorial Porrúa, S. A., 1981.
  • SERBA ROJAS, Andrés, «Panorama de la Administración Pública Federal”, en Estudios de Derecho Público Contemporáneo en Homenaje a Gabino Fraga, México, Fondo de Cultura Económica—Universidad Nacional Autónoma de México, 1972, pp. 308-327

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