Funcionarios de las Comunidades Autónomas

Funcionarios de las Comunidades Autónomas en España en España

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Funcionarios de las Comunidades Autónomas

Funcionarios de las Comunidades Autónomas en el Derecho Administrativo español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Funcionarios de las Comunidades Autónomas es descrito de la siguiente forma: Se trata de personal incorporado profesionalmente y de una forma estable en las respectivas Comunidades Autónomas. Su régimen jurídico esta determinado por la existencia de una serie de normas básicas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución y dentro de ese marco, por las leyes que han ido dictando las Asambleas Legislativas de las respectivas Comunidades Autónomas.

El esquema de dicha regulación, muy condicionado por las normas básicas, es prácticamente idéntico, en estos momentos, al que se examina con carácter general en las distintas voces de funcionarios. Se trata, por tanto, de una relación de derecho público determinada unilateralmente, con un esquema de participación y negociación colectiva semejante al analizado con carácter general, y en el que el personal laboral tiene un carácter excepcional frente al funcionarial, que es la regla. El acceso se produce por oposición y los derechos y deberes son semejantes a los analizados. [A.P.O.]

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