Fundador

Fundador en España en España

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Fundador

Para más información sobre Fundador puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Fundador

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Fundador es el siguiente:

Quien funda, edifica, construye o crea material o figuradamente. | Quien establece una fundación benéfica de instrucción.

La Voluntad del Fundador

Ideas Básicas

Por lo general, la constitución o creación de una fundación puede llevarse a cabo tanto por personas físicas cuanto por personas jurídicas ya sea mediante acto inter vivos o mortis causa (en testamento). La voluntad del fundador asume un extraordinario protagonismo, ya que la fundación es una estructura exclusivamente dependiente de los designios del fundador. Los Estatutos de la fundación han de ser interpretados y, en su caso, integrados conforme a la voluntad del fundador. Ahora bien, la voluntad del fundador no debe entenderse protegible de forma ilimitada, sino que queda sometida a las exigencias derivadas del orden público interno del Ordenamiento jurídico y a la propia estructura y finalidad de la persona jurídica fundacional. Así pues, hay un minimun exigible al pretendido fundador que, conforme a nuestro Derecho, debe observarse: La fundación ha de servir a fines de interés general para la colectividad, conforme requiere la Constitución; debe estar presidida por la idea del altruismo. Pese a que los Estatutos fundacionales deben ser interpretados conforme a la voluntad del fundador, éste, por sí mismo, no tiene facultad alguna para decidir la suerte de la fundación una vez constituida. La pervivencia o extinción de la fundación dependerá en exclusiva de lo dispuesto en los Estatutos, y, a tal efecto, habrán de tenerse en cuenta con carácter general los criterios establecidos en el artículo 39 del Código Civil.

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