Fundamentos de la Inscripción en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Fundamentos de la Inscripción. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Los Títulos o Fundamentos de la Inscripción
a) Las inscripciones. Se practican mediante la aportación de dos tipos distintos de títulos: 1) mediante documentos auténticos o, en los casos señalados en la Ley y 2) por declaración de voluntad o de conocimiento, realizada ante el encargado del registro en la forma que en ella se prescriba (art. 23 LRC).
El documento auténtico lo mismo puede ser notarial (escritura de emancipación o de capitulaciones matrimoniales), que judicial (sentencia de separación o divorcio) o administrativo, (concesión de nacionalidad por carta de naturaleza) siempre que dé fe del hecho que se trate de inscribir (art. 81 RRC).
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También podrán practicarse, sin necesidad de previo expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros, siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la Ley española (art. 23. 2 LRC).
b) Las anotaciones. A estas se les aplican supletoriamente las reglas de las inscripciones (art. 149 RRC)
Fundamentos de la Inscripción