Fundamentos de la Inscripción

Fundamentos de la Inscripción en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Fundamentos de la Inscripción. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Los Títulos o Fundamentos de la Inscripción

a) Las inscripciones. Se practican mediante la aportación de dos tipos distintos de títulos: 1) mediante documentos auténticos o, en los casos señalados en la Ley y 2) por declaración de voluntad o de conocimiento, realizada ante el encargado del registro en la forma que en ella se prescriba (art. 23 LRC).

El documento auténtico lo mismo puede ser notarial (escritura de emancipación o de capitulaciones matrimoniales), que judicial (sentencia de separación o divorcio) o administrativo, (concesión de nacionalidad por carta de naturaleza) siempre que dé fe del hecho que se trate de inscribir (art. 81 RRC).

También podrán practicarse, sin necesidad de previo expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros, siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la Ley española (art. 23. 2 LRC).

b) Las anotaciones. A estas se les aplican supletoriamente las reglas de las inscripciones (art. 149 RRC)

Fundamentos de la Inscripción

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