Gestión de los Servicios Públicos

Gestión de los Servicios Públicos en España en España

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Modos de Gestión de los Servicios Públicos en su Acepción Estricta

Modos de Gestión de los Servicios Públicos en su Acepción Estricta en el Derecho Administrativo español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Modos de Gestión de los Servicios Públicos en su Acepción Estricta es descrito de la siguiente forma: Los servicios públicos definidos conforme a las notas examinadas más arriba (que, por tanto, son siempre de titularidad administrativa) pueden ser, no obstante, gestionados materialmente de forma directa por la propia Administración o indirectamente a través de un empresario particular:

Modos de gestión directa. Al quedar en manos públicas, no sólo la titularidad, sino también la gestión del servicio, no hay plazo máximo de duración aplicable. A este respecto, las modalidades de gestión posibles son las siguientes:

Por la propia Administración, bien creando en su seno un órgano específico al efecto (gestión mediante establecimiento propio sin personalidad), bien encomendando dicha labor a un órgano ordinario de la misma, que suma esta tarea al resto de las competencias que ya tuviera atribuidas (gestión indiferenciada).

Gestión mediante una personificación jurídico—pública instrumental, a la que se atribuya específicamente dicho menester. éste es el caso, por ejemplo, de los Organismo Autónomos, la definición de cuyo concepto en la normativa estatal prevé expresamente este cometido como una de sus razones de ser (la realización de actividades de […] gestión de servicios públicos; V. art. 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado — Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado).

Gestión mediante una sociedad mercantil en cuyo capital sea exclusiva la participación de la Administración o de un ente público de la misma (gestión mediante sociedad pública). Vid. art. 154.2 T.Relaciones LaboralesC.A.P.

Más sobre Modos de Gestión de los Servicios Públicos en su Acepción Estricta en el Diccionario Jurídico Espasa

Modos de gestión indirecta (V. art. 156 T.Relaciones LaboralesC.A.P.). La disociación que en este caso se produce entre titularidad y gestión, ha llevado tradicionalmente al legislador a imponer unos plazos máximos de duración para esta última. Actualmente, el art. 158 T.Relaciones LaboralesC.A.P. distingue al respecto un plazo ordinario y dos especiales (uno reducido y otro extenso):

— Ordinario: 25 años, con carácter general para cualquier tipo de servicio público, con excepción de los sanitarios.

— Especial reducido: 10 años, para el caso de servicios sanitarios.

— Especial extenso: 50 años, para cualquier tipo de servicio (incluidos los sanitarios) si comprende también la ejecución previa de obras.

En concreto, las modalidades de gestión previstas en nuestra legislación sobre contratación pública son:

— Concesión, en la que el empresario gestiona el servicio a su propio riesgo y ventura. Es la figura más habitual.

— Concierto, en el que la Administración contrata con una persona física o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate. Es muy frecuente en el ámbito de la sanidad y la educación, en donde, además, existen normas específicas al respecto.

— Gestión interesada, conforme a la cual la Administración y el empresario gestor pactan que ambos participarán en los resultados de la explotación en la proporción que se establezca en el contrato. La sustantividad de esta fórmula ha sido muy discutida, de forma que para una gran parte de la doctrina no hace referencia sino a un determinado tipo de cláusulas que puede adicionarse a cualquiera de las otras formas de gestión indirecta que venimos citando.

— Arrendamiento. Se trata de una forma de gestión de perfiles conceptuales muy confusos, con la que a menudo se alude a hipótesis muy diversas:

— A veces se emplea para designar simplemente aquellos supuestos en los que la Administración cede las instalaciones o bienes precisos para la gestión del servicio al empresario encargado de ello. Desde esta perspectiva, esta figura no sería sino una variedad de la concesión, caracterizada por el dato de que los gastos de primer establecimiento del gestor serían nulos o mínimos.

— En otras ocasiones se alude con ello a aquella fórmula en la que la retribución del contratista vendría dada por un precio alzado que le abonaría la Administración titular del servicio. Con ello se diferenciaría de la concesión en sentido estricto, pues en esta última figura el empresario gestor percibiría directamente sus ingresos a partir de las tarifas que cobrara por el servicio, corriendo, por tanto, con los riesgos económicos de la explotación.

— Finalmente, en ocasiones se emplea para aludir a un tipo especial de arrendamiento de bienes destinados a la prestación de algún servicio. En este caso, quien pagaría la remuneración es el empresario por el aprovechamiento de tales instalaciones, que pertenecerían a la Administración. Con este sentido aparece el término en algunos preceptos del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, como son los arts. 138 y 139.

Otros Detalles

Esta polisemia del término hace que la legislación estatal se haya decantado por no recoger expresamente al arrendamiento como modalidad del contrato de gestión de servicios públicos, posiblemente entendiéndolo como modalidad de la concesión. No obstante, la figura pervive en la normativa local (art. 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 95.2 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y, fundamentalmente, arts. 138 y ss. del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955).

Gestión mediante una sociedad mercantil en cuyo capital participe la Administración, por sí o medio de una entidad pública, en concurrencia con otras personas físicas o jurídicas (gestión mediante sociedad de economía mixta). [RI.S.R.]

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