Gobierno

Gobierno en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Gobierno. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Gobierno. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Gobierno. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Gobierno

Para más información sobre Gobierno puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Gobierno

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Gobierno es el siguiente:

Dirección o administración del Estado. | Conjunto de ministros que ejercen el Poder ejecutivo. | Orden, régimen o sistema para regir la nación o alguna de sus provincias, regiones o municipios. | Función, cargo o dignidad de gobernador. | Territorio, provincia o distrito donde ejerce su autoridad un gobernador. | Edificio donde están sus oficinas y su despacho. | Duración de un gobernador en su mando. | ABSOLUTO. Ejercicio de todos los poderes públicos por una sola persona o un cuerpo determinado, sin limitación en las atribuciones ni responsabilidad alguna… al menos durante su ejercicio. | DE HECHO o «DE FACTO». En términos amplios, cualquier poder público que no ha sido elegido por sufragio ni nombrado por otro procedimiento constitucional. La denominación corresponde habitualmente a los grupos revolucionarios que, triunfantes, ejercen el poder público en nombre de la opinión del país o con el propósito, cuando no con el pretexto, de servir su s intereses,

Gobierno

Gobierno en el Derecho Administrativo español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Gobierno es descrito de la siguiente forma: órgano colegiado formado por el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley.

Es el órgano jerárquico superior de la Administración estatal y titular del poder ejecutivo del Estado. Según la Constitución, dirige la política exterior e interiro, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

La formación del Gobierno se inicia mediante la designación de su Presidente, en trámite de otorgamiento de la confianza a un determinado candidato por el Congreso de los Diputados. Los restantes miembros son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente. El cese del Gobierno se produce tras la celebración de elecciones generales, la pérdida de la confianza parlamentaria, y por dimisión o fallecimiento del Presidente.

Las competencias del gobierno son muy numerosas y sería imposible intentar detallarlas. Entre las más significativas hay que mencionar la aprobación de los reglamentos ejecutivos de las leyes, la aprobación de los proyectos de ley, y su remisión a las Cortes, la aprobación del anteproyecto de los presupuestos generales del Estado, y, en general, el nombramiento y separación de los altos cargos de la Administración pública, en los casos previstos por la ley.

Más sobre Gobierno en el Diccionario Jurídico Espasa

El Presidente del Gobierno dirige la acción del gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. Entre sus competencias más significativas hay que destacar la propuesta de nombramiento de los demás miembros del Gobierno, la facultad de disolver las Cortes, la potestad de convocar y presidir las sesiones del Consejo, de Ministros y sus Comisiones Delegadas, la elaboración de los planes y programas económicos del país, etc. Además refrenda, en su caso, los actos del Rey y le somete para su sanción las leyes.

La figura del Vicepresidente del Gobierno es de carácter potestativo: pueden existir uno o varios vicepresidentes o no existir ninguno. Le corresponde la sustitución del Presidente del Gobierno en los casos de ausencia o enfermedad de éste y el ejercicio de las funciones que éste le delegue.

Los Ministros son los miembros del Gobierno y jefes de los respectivos Departamentos Ministeriales. Su número es variable. Además pueden existir ministros que no ostentan la jefatura de ningún Ministerio (Ministros sin Cartera). Entre sus funciones hay que destacar: la del ejercicio de la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de los Departamentos Ministeriales; la preparación y presentación al Gobierno de los proyectos de leyes o Decretos que deban ser aprobados por éste, el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, y el nombramiento y separación de las autoridades de su Departamento, salvo que la competencia esté atribuida al Consejo de Ministros.

Otros Detalles

Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquiera otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible en su caso ante la Sala de lo penal del Tribunal Supremo.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno son comités reducidos de Ministros constituidos en el seno del Gobierno con el fin de coordinar la acción gubernamental en determinadas áreas. Se reúnen bajo la presidencia del Presidente del Gobierno, que puede delegarla, en su caso, en los Vicepresidentes.

La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno es competencia del Consejo de Ministros mediante Real Decreto.

Actualmente existen cinco comisiones delgadas: para Política Exterior, para Asuntos Económicos, para Política Autonómica, para la Seguridad del Estado y para Política Educativa, cultural y científica. [C.D.V.]

Gobierno

Gobierno en el Derecho Constitucional español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Gobierno es descrito de la siguiente forma: órgano constitucional integrado por los ministros, que determina las directrices políticas fundamentales y ejerce la función ejecutiva a su más alto nivel. En algunos sistemas se denomina gabinete y en otros se asimila al consejo de ministros. A su frente suele hallarse el primer ministro o presidente del gobierno o del consejo. En los regímenes parlamentarios, el gobierno se halla situado en el vértice del poder ejecutivo; en los directoriales se identifica con la jefatura del Estado, y en los presidencialistas se encuentra plenamente subordinado al presidente (V. gobierno; jefatura del Estado; ministerios; ministro; poder ejecutivo). [M.C.G.]

Ideas Básicas

Es uno de los titulares del ejercicio del poder público, un órgano colectivo formado por el Presidente, por los vicepresidentes, por los ministros y por los demás miembros que establezca la ley. Según el art. 97 tiene una doble función: dirigir la política interior y exterior (la administración civil y militar y la defensa del Estado) y ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Es pues un órgano político y administrativo y fundamentalmente
ejecutivo. Principios por los que se rige: dirección, colegialidad, competencia de cada miembro, solidaridad (el Gobierno responde solidariamente de su gestión ante el Congreso de los Diputados) y responsabilidad solidaria e incluso personal (es responsable de los actos de la Corona). Funciones del Presidente: dirección y coordinación de las funciones de los demás miembros (art. 98), limitando su acción, verificándola e incluso interviniendo en ella.

Véase También

  • Jornada laboral
  • Menores
  • Seguridad Social
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asociaciones sindicales
  • Organizaciones sindicales
  • Horas extraordinarias
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Contrato de trabajo
  • Puesto de trabajo
  • Formación profesional
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Competencias
  • Delegación de trabajo
  • Espectáculos públicos

Véase También

  • Menores
  • Jornada laboral
  • Sindicatos
  • Compensación
  • Duración
  • Indemnizaciones
  • Salario
  • Representantes de los trabajadores
  • Descanso
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Competencias
  • Mujer
  • Traslados
  • Responsabilidad
  • Maternidad
  • Enfermedad del trabajador
  • Véase También

    • Trabajo
    • Embargo del salario
    • Índice de precios de consumo
    • Inembargabilidad del salario
    • Renta nacional
    • Coyuntura económica
    • Salario
    • Consumo
    • Estatuto de los Trabajadores
    • Asociaciones sindicales
    • Organizaciones sindicales
    • Estatuto de los Trabajadores
    • Asociaciones empresariales
    • Productividad

    Véase También

    • Trabajadores
    • Trabajo
    • Duración
    • Empresa
    • Convenios colectivos
    • Jornada laboral
    • Contrato de trabajo
    • Pactos
    • Rama de actividad
    • Descanso
    • Competencias
    • Horas extraordinarias
    • Colocación

    Véase También

    • Domingos
    • Trabajo
    • Procesos productivos continuos
    • Trabajo a turnos
    • Trabajadores
    • Horario nocturno
    • Empresa
    • Empresario
    • Salario
    • Puesto de trabajo
    • Jornada laboral
    • Retribución
    • Días festivos
    • Descanso
    • Seguridad e higiene en el trabajo
    • Estatuto de los Trabajadores
    • Autoridad laboral
    • Delegación de trabajo
    • Categoría profesional
    • Negociación colectiva
    • Horas extraordinarias
    • Contrato de trabajo a tiempo parcial
    • Estatuto de los Trabajadores
    • Adaptación al puesto de trabajo

    Véase También

    • Entidades gestoras de la Seguridad Social
    • Expediente de regulación de empleo
    • Ley de Procedimiento Laboral
    • Procedimiento arbitral
    • Quiebra
    • Subrogación
    • Trabajadores
    • Trabajo
    • Empresa
    • Empresario
    • Salario
    • Seguridad Social
    • Indemnizaciones
    • Fondo de garantía salarial
    • Concurso de acreedores
    • Conciliación
    • Competencia de jurisdicción
    • Suspensión
    • Despido
    • Enfermedad del trabajador
    • Oficio
    • Prescripción

    Véase También

    • Calendario
    • Trabajadores
    • Trabajo
    • Contrato de trabajo
    • Empresa
    • Menores
    • Convenios colectivos
    • Salario
    • Puesto de trabajo
    • Jornada laboral
    • Duración
    • Estatuto de los Trabajadores
    • Acuerdos
    • Seguridad Social
    • Pactos
    • Sindicatos
    • Descanso
    • Representantes de los trabajadores
    • Descanso
    • Estatuto de los Trabajadores
    • Autoridad laboral
    • Centro de trabajo
    • Delegación de trabajo
    • Estatuto de los Trabajadores
    • Asociaciones sindicales

    Véase También

    • Estatuto de los Trabajadores
    • Ayudas a las empresas
    • Bonificaciones a las empresas
    • Desgravaciones
    • Fomento del empleo
    • Preferencias de empleo
    • Presupuestos Generales del Estado
    • Trabajo
    • Subvenciones empresas,
    • Empresa
    • Convenios colectivos
    • Empresario
    • Empleo
    • Jornada laboral
    • Duración
    • Disposiciones legales
    • Estatuto de los Trabajadores
    • Acuerdos
    • Pactos
    • Sindicatos
    • Discriminación
    • Sexo
    • Compensación
    • Mujer

    Véase También

    • Comunicación
    • Reserva
    • Prórroga
    • Fraude
    • Contrato de trabajo de interinidad
    • Contrato de trabajo para lanzamiento de nueva actividad
    • Interinos
    • Eventuales
    • Trabajadores
    • Trabajo
    • Contrato de trabajo
    • Empresa
    • Convenios colectivos
    • Empresario
    • Puesto de trabajo
    • Duración
    • Representación legal
    • Estatuto de los Trabajadores
    • Acuerdos
    • Seguridad Social
    • Pactos
    • Responsabilidad
    • Contratos de trabajo temporales

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