Grupo de Empresas

Grupo de Empresas en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Grupo de Empresas. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Jurisprudencia

  • TCT 25 mayo 1982, Ar. 3122 (grupo de empresas como comunidad de bienes)
  • TS 28 marzo 1983, Ar. 1207 (grupo de empresas como empleador)
  • TCT 4 julio 1984, Ar. 6053 (responsabilidad solidaria de empresas del mismo grupo frente al pago de salarios)
  • TCT 10 abril 1986, Ar. 2356 (comunidad de bienes como empleador: comunidad de propietarios)
  • TCT 17 junio 1986, Ar. 4513 (comunidad de bienes como empleador)
  • TCT 4 julio 1986, Ar. 7144 (reconocimiento de la antigüedad del trabajador al pasar entre empresas del mismo grupo)
  • TS 29 septiembre 1989, Ar. 6550 (comunidad de bienes como empleador: agrupación temporal de empresas)
  • TS 2 febrero 1990, Ar. 809 (responsabilidad compartida de empresas conectadas, con control de una sobre otra)
  • TS 3 mayo 1990, Ar. 3946 (grupo de empresas como empleador unitario: factores decisivos)
  • TS 31 diciembre 1991, Ar. 9243 (relación laboral única en grupo de empresas si éste actúa como ámbito unitario)
  • TS 30 junio 1993, Ar. 4939 (grupo de empresas: no reconocimiento de responsabilidad solidaria de éstas frente al contrato de trabajo)
  • TS 9 junio 1995, Ar. 4885 (grupo de empresas a efectos de descuelgue salarial)
  • TS 18 mayo 1998 (responsabilidad solidaria en grupo de empresa: respecto de la indemnización por despido: coincidencia de las personas, de los locales y utilización conjunta de los servicios del trabajador)
  • TS 30 abril 1999, Ar. 4660 (inexistencia de grupo de empresas cuando dos sociedades sólo comparten una dirección comercial común)
  • TS Cont.-admva. 23 junio 1999, Ar. 6403 (documentación para expediente de regulación de empleo de empresa integrada en un grupo)
  • TS Cont.-admva. 1 julio 2000, Ar. 6484 (responsabilidad solidaria en grupo de empresas caso de imposición de sanción administrativa)
  • TS u.d. 21 diciembre 2000, Ar. 1870 de 2001 (no es suficiente para reconocer la responsabilidad solidaria en el grupo de empresas la coincidencia de algunos accionistas)
  • TS u.d. 26 septiembre 2001, Ar. 1270 de 2002 (grupo de empresas como empleador unitario: factores decisivos)
  • TS u.d. 26 diciembre 2001, Ar. 5292 de 2002 (inexistencia de responsabilidad solidaria en grupo de empresas por mera coincidencia de una persona como representante y administrador)
  • TS u.d. 6 marzo 2002, Ar. 4659 (levantamiento del velo de la sociedad cuando se da confusión de actividades y patrimonios)
  • TS u.d. 20 enero 2003, Ar. 1825 de 2004 (no es correcto extender la responsabilidad solidaria a empresas de un grupo simplemente participadas entre sí)
  • TS u.d. 23 enero 2007, Ar. 1910 (comunidad de bienes como empleador: grupo de empresas)
  • TS 27 mayo 2013, R. 78/2012 (doctrina general sobre el grupo de empresas)
  • TS 13 noviembre 2013, R. 63/2013 (prestación de servicios en distintas empresas de un mismo grupo: la antigüedad suma la permanencia en las filiales y la matriz)
  • TS 19 diciembre 2013, R. 37/2013 (en la agrupación de interés económico el empleador es la agrupación y no los empresarios miembros)

Grupo de Empresas y comunidades de bienes

Grupo de Empresas en el Derecho Laboral español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Grupo de Empresas es descrito de la siguiente forma: 1. La ley laboral, con alguna salvedad menor, desconoce la existencia de la figura de los grupos de empresas. El hecho de que varias empresas se integren en un grupo económico regido por una dirección común o que establezcan relaciones de colaboración entre ellas es, en principio, desde el punto de vista jurídico—laboral, irrelevante (Sentencia del Tribunal Supremo 30 de enero de 1990 (A/233) y Sentencia del Tribunal Supremo 30 de junio de 1993 (A/4.939) En consecuencia, cuando de atribuir responsabilidades laborales se trata, hay que estar a las personalidades jurídicas diferenciadas de las empresas o sociedades que integren el grupo (Sentencia del Tribunal Supremo 29 de octubre de 1997 (A/7.634). Es decir, con independencia de la existencia o inexistencia del grupo, cada empresa responde autónomamente de sus obligaciones laborales.

2. Esta regla general quiebra, sin embargo, cuando los Tribunales laborales constatan un uso fraudulento de la personalidad jurídica —el que la personalidad jurídica diferenciada de las empresas que integran el grupo se ha utilizado para eludir responsabilidades laborales—, supuesto en el que proceden a rasgar el velo de las responsabilidades jurídicas diferenciadas de las sociedades o empresas que integran el grupo y declarar la comunicación de las responsabilidades de todas ellas.

Más sobre Grupo de Empresas en el Diccionario Jurídico Espasa

3. Para identificar los supuestos en los que procede dicha operación, la jurisprudencia laboral ha elaborado un tipo, el grupo laboral de empresas, que aplica al caso concreto mediante un sistema de indicios y de cuya concurrencia deduce la responsabilidad solidaria de las obligaciones laborales de las empresas integrantes del grupo. ¿Cuáles son los indicios que, a juicio de la jurisprudencia, denotan la existencia del grupo laboral de empresas? Cuatro, a saber:

1.º) En primer lugar, lo que la jurisprudencia llama confusión de plantillas o plantilla única, esto es, cuando con independencia de la empresa a la que los trabajadores aparecen formalmente adscritos estos trabajan de manera simultánea o sucesiva indistintamente para varias empresas del grupo. La existencia de una plantilla única evidenciaría la existencia de una única empresa (Sentencia del Tribunal Supremo 31 de enero de 1991 (A/200).

2.º) En segundo lugar, la confusión patrimonial, esto es, cuando entre las sociedades que integran el grupo existe un alto grado de comunicación de sus patrimonios (Sentencia del Tribunal Supremo 8 de junio de 1988 (A/5.256). La existencia de un patrimonio social confundido entre las sociedades demandadas que se manifiesta en el pago de deudas, cesión de titularidad de edificios y utilización de marcas comerciales, evidencia una situación de unidad empresarial (STJ Cataluña 1 de junio de 1994 (A/2.534).

Otros Detalles

La existencia de lazos accionariales o participaciones entre las distintas sociedades del grupo es, en ocasiones, considerada por los Tribunales Superiores de Justicia situación de confusión patrimonial a efectos de declarar la responsabilidad solidaria de todas ellas, interpretación que de consolidarse puede extender notablemente el alcance de la construcción.

3.º) En tercer lugar, la dirección unitaria, esto es, la actuación del grupo bajo unos mismos criterios o coordenadas, bajo un mismo poder de dirección (Sentencia del Tribunal Supremo 22 de marzo de 1991 (A/1.889). La existencia de un único órgano rector evidencia la existencia de un único patrono a efectos laborales, que debe responder solidariamente de las obligaciones nacidas del contrato de trabajo.

4.º) En cuarto lugar, la creación de una apariencia externa de unidad empresarial. La creación de una apariencia verosímil obliga respecto de aquellos que de buena fe aceptan esta apariencia como una realidad (Sentencia del Tribunal Supremo 22 de diciembre de 1989 (A/9.073).

Desarrollo

4. La aplicación al caso concreto que los Tribunales laborales hacen de este conjunto indiciario opera de forma muy flexible. Normalmente el levantamiento del velo y la declaración de la responsabilidad solidaria de las empresas del grupo se lleva a efecto concurriendo varios o todos los indicios expuestos, de los que los dos primeros son, a tenor de los pronunciamientos jurisprudenciales, los más importantes. Ello no obstante, ninguno parece, en sí mismo, ni necesario ni suficiente para que el levantamiento en cuestión se produzca. La valoración laxa, conjunta e impresionista de estos indicios de prueba es el método del que los tribunales se sirven para concluir la existencia o inexistencia del grupo laboral de empresas y la comunicación o no de las responsabilidades laborales. Este modo de proceder mortifica, como es obvio, la seguridad jurídica; no obstante, en la última jurisprudencia de suplicación se aprecia un cierto self—control que pone coto a lo que era ya una preocupante tendencia expansiva en la aplicación del tipo [V. p. ej. S.T.S.J. Madrid 2 de abril de 1998 (AS/1372)]. [F.P.C.O.]

Grupo de Empresas

Recursos

Véase También

  • Relación de Trabajo
  • Empresa multinacional

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • CAMPS RUIZ, L. M.: La problemática jurídico—laboral de los grupos de sociedades. Madrid, 1986.
  • AA.VV.: Grupos de empresas y Derecho del Trabajo. Madrid, 1994.
  • Pérez DE LOS COBOS ORIHUEL, F.: El desvelo de los grupos de empresa, Aranzadi Social, núm. 5. 1998.

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