Grupos de Legitimarios

Grupos de Legitimarios en España en España

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Grupos de Legitimarios

El artículo 807 determina quiénes son los legitimarios en nuestro sistema; no hace distinción alguna entre los hijos, matrimoniales o extramatrimoniales, puesto que todos tienen la cualidad de legitimarios, lo mismo que sus descendientes, en su caso, frente al causante. Por supuesto, tampoco se puede hacer ninguna discriminación entre ascendentes (DIEZ-PICAZO Y GULLÓN).

A tenor del artículo 807, son legitimarios:

«10 Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2. A falta de hijos o descendientes, son legitimarios los padres o ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3 El viudo o la viuda en la forma y media que establece este Código.»

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