Habeas Corpus

Habeas Corpus en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Habeas Corpus. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Habeas Corpus. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Habeas Corpus. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Habeas Corpus. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Acción (actuación) judicial de amparo a todo detenido, a fin de que sea llevado a presencia del juez, al objeto de resolverse inmediatamente sobre su libertad o arresto.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Habeas Corpus

Hábeas Corpus

Para más información sobre Hábeas Corpus puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Hábeas Corpus

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Hábeas Corpus es el siguiente:

Palabras latinas, y ya españolas y universales, que significan literalmente: «que traigas tu cuerpo» o «que tengas tu cuerpo». Con estos dos vocablos comienza la famosa ley ingles_, votada por el Parlamento en 1679, como garantía suprema de la libertad individual, entre los regímenes de Derecho y democracia.

Habeas Corpus

Habeas Corpus en el Derecho Procesal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Habeas Corpus es descrito de la siguiente forma: Institución por la que se pretende la inmediata puesta a disposición judicial de una persona detenida ilegalmente. A este efecto se consideran detenidas ilegalmente:

1.º Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas o los supuestos exigidos por las leyes.

2.º Las que estuviesen ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

3.º Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al juez más próximo al lugar de la detención.

4.º Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida (V. art. 17.4 de la C.E. y la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo). [P.S.R.]

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