Habitación

Habitación en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Habitación. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Habitación. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Habitación. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Habitación. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Derecho real consistente en la facultad de ocupar en casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Habitación

Habitación

Para más información sobre Habitación puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Habitación

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Habitación es el siguiente:

Edificio, casa y cualquiera otra construcción o lugar natural que se emplea para vivir. Por lo general requiere cierta independencia familiar o personal, techumbre, protección contra la intemperie, lugar y elementos para guisar y dormir. | Habitación lo es también un piso u otra parte de una vivienda o casa donde moran distintas personas. | Aposento de una casa o morada; como cuarto, sala, alcoba, despacho, comedor, etc.

Habitación: Concepto

Habitación: Concepto en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Habitación: Concepto es descrito de la siguiente forma: A partir del artículo 524 Código Civil podemos definir la habitación como aquel derecho real limitado de goce, que faculta a su titular a ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

Habitación: Fundamento

Habitación: Fundamento en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Habitación: Fundamento es descrito de la siguiente forma: Al igual que ocurre con el derecho de uso, la figura jurídica del derecho de habitación tiene un importante desarrollo en el derecho histórico, si bien se encuentra revitalizada su regulación y difusión en la moderna legislación (v. gr., art. 1.407 Código Civil en sede de Derecho de familia).

Habitación: Régimen Jurídico

Habitación: Régimen Jurídico en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Habitación: Régimen Jurídico es descrito de la siguiente forma: Prevalece, en su caso, el contenido del título constitutivo (art. 523 Código Civil).

Son de aplicación las disposiciones establecidas para el usufructo, en cuanto no se opongan a las normas que el Código Civil contiene sobre el derecho de habitación (art. 528 Código Civil).

Habitación en Derecho Civil

Habitación podría definirse de la siguiente forma: Servidumbre personal cuyo poseedor tiene facultad de ocupar en casa ajena las piezas necesarias para sí y para su familia, sin poder arrendar ni traspasar por ningún título este derecho.

Historia del término: en 1838

«El derecho de habitar o morar en casa ajena sin pagar alquiler. El que tenga este derecho, podrá conservarle durante su vida, si no se le ha limitado el tiempo; morar en la casa con familia; arrendarla o alquilarla a personas de buena vecindad, y no pierde su derecho sino por su muerte o renuncia en vida. Mas deberá usar de la casa con buena fe, guardarla sin deterioro por su culpa, y dar buenos fiadores de que la restituirá a su dueño o a sus herederos en su muerte o cumplido el tiempo de su derecho: ley 27, tít. 31, Part. 3. a Este derecho se diferencia del uso y del usufructo. Se diferencia del uso, porque el usuario no puede dar la casa en arriendo, y puede perder su derecho, no solo por muerte o renuncia, sino también por destierro perpetuo, por el no uso y por cesión a un tercero. Se diferencia del usufructo, porque no comprende mas que la facultad de vivir en la casa ajena, solamente con respecto a la necesidad que se tenga de ella; de modo, que si una parte de la casa fuere bastante para el que tiene el derecho de habitación, podría el propietario ocupar por sí o alquilar la otra parte; al paso que el usufructo se extiende a toda la casa, de manera, que el usufructuario puede disfrutarla o arrendarla toda, sin tener en consideración su necesidad particular. V. Uso y Usufructo. El derecho de habitación se constituye por contrato o concesión, por última voluntad, por prescripción, y por el juez en los juicios divisorios. Se extingue por muerte o remisión, como ya se ha dicho.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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