Hacienda de los Borbones

Hacienda de los Borbones en España en España

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Antecedentes y Análisis

Los antecedentes de la Hacienda española se situán en el periodo comprendido entre 1700 – 1808, que abarca más de un siglo. Propició el siglo XVIII una serie de profundas transformaciones en la organización del Estado español. La reforma del sistema tributario, llevada a cabo en el siglo XVII en los reinos de la Corona de Aragón, fue la más espectacular de todas ellas. Otra de las aportaciones más importantes de esta época, y que sería reintroducida en la hacienda castellana, fue el catastro, que se presentaba como el primer intento de implantar la carga proporcional en función de la riqueza. Pero su implantación no fue fácil, y para evitar males mayores hubo que rebajar el cupo inicialmente fijado. No fue hasta el año 1735 cuando se puede afirmar que el catastro quedó definitivamente establecido como consecuencia de la reorganización efectuada por el intendente (pp. 22 – 23). La relativa estabilidad de los cupos, combinada con un alza de precios a lo largo de todo el siglo XVIII, provocó la disminución gradual de la presión. El cobro de los tributos en ese momento era arrendado a particulares, que pagaban al erario un tanto fijo, ante la imposibilidad de que la Real Hacienda pudiera desempeñar directamente esta función. Pero con el tiempo, se produjo una reducción del número de los arrendatarios, que pasó de 196 a tan sólo 16, lo que provocó su control en pocas manos. Los males que aquejaron este sistema indujo a sustituirlo por la administración directa desde 1742 en las provincias de Sevilla, Toledo, Córdoba y La Mancha. A partir del 1 de enero de 1750, Fernando VI ordenó que se administrasen directamente todas las provincias, a excepción de la capital de España. El trasfondo de estas reformas era la crisis económica de la Hacienda, así como el incremento de los gastos militares.

Desde hace tiempo se venía pensando la idea de establecer una contribución única que favoreciese la mejora de los rendimientos de la Hacienda, así como el caos hasta entonces existente. El motivo que argumentó en 1732 Zabala y Auñón era a consecuencia del enorme fraude existente. Proponía una sola contribución real de un 5% en dos modalidades: una real y otra sobre el trabajo personal de cada vasallo. Fue el marqués de la Ensenada el que en 1745 ordenó al intendente de Murcia que comenzase a implantar, en sustitución de las rentas provinciales, un tributo repartido según las reglas del catastro. El 10 de octubre de 1749 se abolían las rentas provinciales e iniciaba la catastración de Castilla. Uno de los principales problemas que planteaba su aplicación seguía siendo la falta de actualización del catastro de Ensenada (p. 33). El decreto de Carlos III de 29 de julio de 1785 venía a reorganizar totalmente la administración de las rentas, en cuanto que concedía beneficios mayores.
La Hacienda española, en el periodo comprendido entre 1808 y 1823, es el objeto del Capítulo II (pp. 39 – 53). La Junta Central, en un decreto de 1809, suprimía las rentas provinciales. Fue en 1813 cuando las Cortes se propusieron preparar la reforma de la Hacienda. Sin embargo, no fue hasta 1814, tras el regreso de Fernando VII, cuando se abolió la contribución directa de las Cortes, para aplacar de este modo el descontento popular que en ese momento existía contra la Hacienda. Máxime cuando la crisis se remontaba a 1808 y se hacía necesario recaudar impuestos, ante la escasez de metales preciosos venidos de las colonias americanas. Para dar solución a esta crisis de Estado se nombró una Junta de Hacienda, que se constituyó en 1816, y que buscaba fórmulas más viables. El decreto de 30 de mayo de 1817 pretendía establecer una política económica nueva. Para ello preveía la implantación inmediata de la contribución general, pero sin hacer una estadística previa de la riqueza, tal y como se había llevado a cabo en el catastro de Ensenada para la implantación de la única contribución. Se esperaba, sin embargo, que los pueblos hicieran por sí mismos la catastración. Sin duda, fue la implantación precipitada del sistema lo que produjo una enorme confusión, ya que los gobernantes no habían dado normas concretas sobre la forma de compilar los cuadernos de riqueza de los pueblos, y éstos no los compilaron, lo que hacía imposible rectificar el reparto de la contribución. Quizá, por esta causa, la estadística no llegó a completarse nunca. El nuevo gobierno del trienio constitucional mantuvo en vigor el sistema de Hacienda de 1817, pero en 1820 se hizo realidad la reforma que reducía a la mitad los cupos de las contribuciones directas creadas en 1817, con la única finalidad de cubrir el déficit con un empréstito exterior y de dar tiempo al gobierno para poner en práctica una reforma con una dosis de mayor efectividad y fruto de una visión más racional y ponderada. Sin embargo, a pesar de la reducción de los cupos, las resistencias a pagar fueron importantes, lo que propició el fracaso de esta nueva reforma, así como la posterior, por carecer de unas bases de reparto adecuadas a este nuevo y complejo sistema (p. 52). Antes de llevar a cabo cualquier otra reforma se produjo la llegada de los Cien mil hijos de San Luis que puso fin a la experiencia revolucionaria.

El periodo de la invasión francesa

El periodo de la invasión francesa se inició con el establecimiento de una Junta Provisional de Gobierno que seguía a las tropas francesas, y que apenas tomó decisiones importantes. En 1824 se establecieron las bases para la reforma del sistema de Hacienda. El 16 de febrero de ese mismo año se publicaron un conjunto de decretos que venían a fijar el sistema tributario español para un largo periodo: las rentas provinciales, la contribución de frutos civiles, el subsidio de diez millones, la renta del bacalao, la renta de paja y utensilios, el donativo voluntario del reino de Navarra y el de las provincias exentas, las rentas de tabaco y salinas, la renta del papel sellado, etc. Pero nuevamente la recaudación tributaria no bastó para cubrir los gastos ordinarios del Estado, al mismo tiempo que se hacía inviable una mayor recaudación. De ahí que la única opción viable consistiera en reducir los gastos. Aunque existía la posibilidad de que las rentas provinciales fueran pagadas por encabezamiento (o arriendo) o por administración, el ministerio presionó para que se utilizara la primera de las opciones. Un hito fundamental en la Hacienda de la época fue la reforma administrativa a que se sometió la misma. La reforma inicial aconteció el 18 de diciembre de 1823, con una orden que determinaba que, a partir de enero de 1824, debía llevarse «con absoluta separación la cuenta de administración y recaudación de las rentas y contribuciones establecidas o que se establezcan, de la distribución de sus productos» y establecía las primeras normas para esta separación y regularización de las cuentas. Un decreto de 5 de enero de 1824 establecía un nuevo sistema de cuenta y razón, de forma que los productos de las rentas, contribuciones y otros ingresos de la Hacienda se dividían en totales y líquidos. En ese mismo año, el 3 de julio de 1824, se publicó la Instrucción general para la dirección, administración, recaudación, distribución y cuenta de la Real Hacienda, que venía a desarrollar los principios que ya habían sido definidos en los anteriores reales decretos. De este modo, creaba las dos contadurías generales de Valores y de la Distribución, de forma independiente de la dirección general de Rentas y de la Tesorería.

La crisis del sistema de López Ballesteros

Varios años después de aplicarse esta última reforma, se produjo la primera crisis del sistema de López Ballesteros. La instrucción de 15 de julio de 1898 establecía de forma genérica el encabezamiento o arriendo de las rentas provinciales, a excepción de algún supuesto en el que se imponía la administración directa. La aplicación del nuevo sistema establecido en 1824 llevaría al Ministro López Ballesteros a la conclusión de que el sistema establecido no iba a obtener los resultados previstos. Pronto los pagos ordinarios se fueron aplazando y se recurriría a los fondos del empréstito para cada necesidad extraordinaria que se presentaba (p. 87). A pesar de esta caótica situación, el Ministro adoptó la tesitura de introducir las modificaciones mínimas que le permitieran mantener en funcionamiento la Hacienda.

El presupuesto en todo el Reino

Tras la crisis de 1824, se hizo necesario establecer un presupuesto en todo el Reino, que sería el primero de su dilatada Historia. En España el primer presupuesto publicado y convertido en texto legal, aunque por su naturaleza utópica no llegaría a tener aplicación real, fue el elaborado por las Cortes de Cádiz en 1814. A lo largo del emblemático año de 1824, la única preocupación era cubrir los gastos con los ingresos. Pero la realidad era que, ante la imposibilidad de aumentar la presión fiscal, la única solución viable consistía en la reducción de los gastos. Este fue el origen del decreto de 15 de noviembre de 1825. Pero esta norma, así como todas las leyes y reglamentos que lo desarrollaban, eran incumplidos reiteradamente. De hecho, el consejo de Estado, encargado de estudiar y aprobar todo lo referente al presupuesto, abandonó esta labor, en la medida en que consideraba que era imposible conseguir el ansiado equilibrio, sobre todo en la partida de gastos. Josep Fontana califica el presupuesto de 1828 – 29 como el «primer auténtico presupuesto español», en cuanto que no se trata ya de una estimación superficial y aproximada, sino de un conjunto, de cifras calculadas con notable exactitud, y porque las cifras de gasto no eran simples previsiones globales, sino que se apoyaban en unos presupuestos parciales detallados y completos, confeccionados por cada ministerio. Al mismo tiempo, se cumplieron las cifras calculadas con total exactitud. El presupuesto de mayo de 1828 a abril del año siguiente se caracterizó por realizar una estimación de notable exactitud, que vino a reflejar que la Hacienda había alcanzado un grado de centralización suficiente y sin precedentes. El presupuesto para el año 1830, publicado el 31 de diciembre de 1829, sin embargo, se alejaba del éxito conseguido en el anterior.

El problema de la deuda

A partir de estos momentos la deuda se convirtió en uno de los principales problemas de la Hacienda española. A finales del siglo XVIII y primeros del XIX, se observa un endeudamiento al que el Gobierno español no fue capaz de hacer frente en ningún momento. Durante el periodo del trienio constitucional se pidieron numerosos empréstitos exteriores, que aumentaron la deuda en unos 2.200 millones de reales. Uno de los mayores errores que adoptó el gobierno de Fernando VII fue la de no reconocer los empréstitos de las Cortes, en cuanto que los banqueros solventes adoptaron una postura de hostilidad permanente hacia el gobierno.

La operación sobre los empréstitos

La operación sobre los empréstitos, llevada a cabo con el banquero de París Alejandro Aguado el 19 de enero de 1826, fue muy arriesgada, si bien salió en un primer momento exitosa. Ciertamente, el banquero y el gobierno español se habían precipitado al inundar en pocos meses el mercado de París. A principios de 1829 la amenaza se hizo realidad y el Ministro de Hacienda español se lamentaba de la hostilidad que el crédito español había encontrado en la Corte francesa. De hecho, el mismo banquero tuvo que comprar deuda para aumentar el precio del papel español. Por otro lado, hubo que afrontar también la deuda de Holanda, a consecuencia de los préstamos hechos en 1768, 1770 y 1772, y que continuaron con otros empréstitos. A finales de 1830 los mercados europeos apenas otorgaban reconocimiento alguno al crédito español, lo que impedía la apertura a nuevos mercados y, en especial, el de Londres. En 1831, Aguado solicitaba una mejora en los contratos, que el gobierno de Fernando VII no podía asumir, lo que supuso la ruptura de las relaciones con el banquero.

Las dificultades de 1830 y la crisis final del sistema

A comienzos de 1830 se seguía una política de contención de gastos. En el bienio 1830 – 31 se superpusieron tres crisis, íntimamente relacionadas entre sí, pero de orígenes bien distintos. En 1832 se nombró al conde Alcudia en el Ministerio de Estado, aunque con carácter interino. Éste comenzó una lucha intensa hacia la persona de López Ballesteros y el sistema hacendístico impuesto por él.

Autor: Cambó

Hacienda Española Moderna: La hacienda de la casa de Borbon (Historia)

La llegada de una nueva dinastía, la Casa de Borbón, a comienzos del siglo XVIII impuso una profunda renovación de la administración hacendística con la creación de la Secretaría de Hacienda, que desplazó al correspondiente Consejo. Otra medida de relieve fue la puesta en administración directa de todos los tributos, que ya se había iniciado en tiempos de Carlos II y fue completada en 1749. A través de los Decretos de Nueva Planta, se logró racionalizar la organización fiscal de la Corona de Aragón. Pero se fracasó al intentar imponer la misma organización en Castilla, pues el proyecto de Única Contribución, aprobado en 1749, no sobrevivió a su promotor, el marqués de la Ensenada. Los cambios que se produjeron fueron superficiales. Las rentas pasaron a dividirse en provinciales, generales y estancos. Las primeras se denominaban así porque debían ser satisfechas por todas las provincias españolas (la idea era superar el esquema de reinos de la época anterior), aunque de hecho las provincias castellanas siguieron soportando mayor carga fiscal que las de la Corona de Aragón, que pasaron a pagar un llamado «equivalente». Rentas provinciales eran la alcabala, los servicios y los millones. Las generales incluían todos los derechos aduaneros y similares. Los estancos correspondían a los monopolios del tabaco, sal, y diversos productos mineros. Asimismo, se mantuvieron las contribuciones de la nobleza (anatas y lanzas) y del clero (cruzada, subsidio y excusado). Desde el punto de vista cuantitativo, es reseñable el crecimiento de los ingresos provenientes de América. En cuanto a la masa de deuda pública en juros, la política consistió en una progresiva reducción que la transformó en una masa de escasa importancia. En 1780, se produjo la primera de una serie de emisiones de vales reales, títulos de deuda pública que, al mismo tiempo, constituyeron la primera experiencia de papel moneda. [1]

Consideraciones Jurídicas y/o Políticas

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre hacienda española hacienda moderna la hacienda de la casa de borbon de la Enciclopedia Encarta

Véase También

Francisco Comín, Hacienda y economía en la España contemporánea (1800 – 1936) (1988)
Francisco Comín, Historia de la Hacienda Pública, II: España (1808 – 1895) (1996)
Rafael Vallejo, Reforma tributaria y fiscalidad sobre la agricultura y la propiedad en la España liberal, 1845 – 1900 (1998)

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