Hallazgo

Hallazgo en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Hallazgo. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Hallazgo. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Hallazgo

Para más información sobre Hallazgo puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Hallazgo

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Hallazgo es el siguiente:

Acto de encontrar alguna cosa, bien porque se busca o solicita, o por ofrecerla la casualidad. | La misma cosa encontrada. | Aquello que se da a quien ha hallado una cosa y la ha restituido a su dueño o ha indicado dónde y cómo puede recuperarla.| Encuentro. | Invención.| Descubrimiento. | Dentro del Derecho Civil, el Hallazgo lo constituye el encuentro casual de un bien mueble ajeno, siempre que no se trate de tesoro oculto.

Hallazgo

Si está interesado, obtenga más detalles acerca de Hallazgo, véase el contenido de Hallazgo en la Enciclopedia del Derecho y, también, el concepto de Hallazgo en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.

El Hallazgo y el Tesoro Oculto en relación a Ocupación, accesión y usucapión

Dentro del bloque temático sobre Derechos reales y derecho hipotecario, esta sección examina lo siguiente: el hallazgo y el tesoro oculto, en el contexto de Ocupación, accesión y usucapión. Para una visión internacional y comparada de el hallazgo y el tesoro oculto, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.

Hallazgo en Derecho Civil

Hallazgo podría definirse de la siguiente forma: Encuentro casual de cosa mueble ajena que no sea tesoro oculto.

El Hallazgo y el Tesoro Oculto

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas al hallazgo y el tesoro oculto en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con el hallazgo y el tesoro oculto. Dentro de los derechos reales y el derecho hipotecario, esta sección se centra en las perspectivas que son de partircular interés para los lectores de este campo del derecho civil, abarcando las principales cuestiones asociadas al hallazgo y el tesoro oculto. Asimismo, y en el amplio contexto de ocupación, accesión y usucapión, se revisa brevemente los principales atributos y consecuencias del hallazgo y el tesoro oculto, con referencias cruzadas a las entradas en esta enciclopedia en que se trata más detenidamente el tema.

Hallazgo Marítimo

Se diferencia de las otras figuras en que el que halla los objetos en el mar no despliega una actividad intencional, sino que los encuentra por casualidad, limitándose a tomar posesión y custodiarlos.

Es una institución conocida en la legislación civil, que ha reconocido que debe regularse por leyes especiales (Art. 617 C.Civil) Se aplica el Art. 844 del Código de Comercio, que impone al capitán depositar los objetos hallados de un naufragio a disposición de sus propietarios en el puerto de destino.

La Ley de Auxilio y Salvamento marítimo contiene una regulación mas completa marítima en el plazo más breve posible, así el propietario tiene derecho a recuperar sus cosas previo pago de los gastos ocasionados y del tercio de su valor de tasación que corresponde al hallador.

Si en el plazo de 6 meses desde que se anunció el hallazgo no aparece el propietario según prescribe la Ley, las cosas halladas se entregarán al hallador si su valor es inferior a 902 euros, y si el valor es superior, el hallador tendrá derecho a esa suma y a una tercera parte del exceso de lo que se obtenga en pública subasta, el remanente de lo obtenido se ingresa en el Tesoro.

Autor: Cambó

El hallazgo aéreo

Según LNA el hallazgo puede tener por objeto una aeronave abandonada o sus restos, si está sin tripulación y se pueda determinar su propietario por su matricula o marcas, documentos de a bordo u otro medio o bien su propietario haya manifestado su deseo de abandonarla.

Se notificará el hallazgo a su propietario, y se devolverá previo pago de los gastos más un premio por la tercera parte del valor al descubridor (Art. 137 LNA), Si no puede conservarse los restos o si transcurren los plazos se hará pública subasta y deducidos el premio y los gastos el remante será para el Estado (Art. 139) Si transcurre el plazo de un año desde el hallazgo, habiéndose notificado al propietario conocido o enunciado en el BOE en tres fechas distintas, sin que el propietario ejerza sus derechos durante tres meses el estado adquirirá la propiedad de cualquier aeronave hallada en el mar.

Autor: Cambó

Recursos

Véase también

Consignación, Ocupación, Posesión, Tesoro.

Bibliografía

ALBADALEJO GARCÍA, M. Derecho Civil,Tomo III Derecho de Bienes Volumen I, Parte General y Derecho de Propiedad. Bosch, Barcelona (última edición).

CASTÁN TOBEÑAS, J. Derecho Civil Español, Común y Foral, Tomo II, Derecho de Cosas, Volumen I, Los Derechos Reales en General. Reus, Madrid 1978.

DÍEZ PICAZO, L. Gullón Ballesteros, A, Sistema de Derecho Civil, Volumen III, Derecho de Cosas y Derecho Inmobiliario Registral, Tecnos, Madrid (última edición). Instituciones de Derecho Civil, Volumen II, Derecho de Cosas. Derecho de Familia. Derecho de Sucesiones. Tecnos, Madrid.

LACRUZ BERDEJO, J.L. Elementos de Derecho Civil. Tomo III, Posesión y Propiedad Volumen III. Dykinson, Madrid (última edición).

LASARTE ÁLVAREZ, C. Principios de Derecho Civil, Tomo IV, Propiedad y Derechos Reales, 3ª ed. Trivium, Madrid, 2000.

PUIG BRUTAU, J, Compendio de Derecho Civil, Volumen III, Derechos Reales. Derecho Hipotecario. Bosch, Barcelona.

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