Hecho Imponible

Hecho Imponible en España en España

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Hecho Imponible

Concepto y función del hecho imponible

El tributo presenta una estructura basada en un presupuesto de hecho al que asocia unos efectos o consecuencias de carácter jurídico, que en este caso se resumen en la sujeción al tributo.

El art. 20.1 LGT define el hecho imponible como: “el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal”.

En la actualidad el hecho imponible, junto a su carácter de configurador e identificador de cada tributo, adquiere la función de legitimador de la imposición, de marco o ambiente jurídico en el que encuentran justificación las prestaciones del tributo, que incluso serán devueltas por la Administración – si han sido de pago – en caso de no llegar a realizarse el hecho imponible.

El carácter normativo del hecho imponible

Dado que el hecho imponible es el presupuesto fijado por ley para configurar el tributo, su naturaleza no puede ser más que jurídica, pues es producto de la propia norma y creación de ella. Cualquier hecho de la realidad, antes de su contemplación por la norma tributaria, es ajurídico, inexistente y sin relevancia para este sector del ordenamiento.

Dada la posibilidad que tiene el legislador de definir los hechos imponibles modificando alguno de los aspectos del hecho real en que se basa, es innegable la autonomía calificadora de la ley tributaria, lo que se proyecta en dos vertientes:

Cuando la ley del tributo configura como imponibles hechos ya juridificados por otras normas del ordenamiento, puede redefinirlos o alterar alguno de sus caracteres.

Esa autonomía calificadora del Derecho Tributario se encuentra de forma manifiesta en el principio de calificación del art. 13 LGT “Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez”.

Objeto del tributo y hecho imponible

Objeto del tributo: se hace referencia a la manifestación concreta de capacidad económica que soporta el tributo. Es, por tanto, la renta, el patrimonio o el gasto sobre el que se hace recaer la carga tributaria.

Se trata de un fenómeno o aspecto de la realidad preexistente a la intervención normativa, un elemento fáctico de riqueza, que constituye, como ha apuntado el TC, la “materia imponible” sobre la que el legislador acotará el hecho imponible, que es ya el presupuesto normativo configurador del tributo y por cuya realización surgirá la obligación tributaria.

Sobre un mismo objeto del tributo puede el sistema tributario articular diversos tributos, siendo lo determinante para que no exista doble imposición el que no coincidan sus hechos imponibles, aunque tengas el mismo objeto o materia imponible.

Por ello el TC declaró la admisibilidad de un impuesto andaluz sobre tierras infrautilizadas, cuyo hecho imponible es la no obtención de unos rendimientos mínimos que se establecen por Decreto de la Junta de Andalucia. Aunque la titularidad de las tierras la grava el IBI local, y también el IP estatal, y la obtención de rendimientos el IRPF o el IS, los hechos imponibles no coinciden, aunque sí el objeto del tributo.

En la misma línea, el TC aclara que una única actividad puede denotar dos manifestaciones distintas de capacidad económica, dando lugar a dos hechos imponibles y permitiendo imponer dos tasas (en una construcción en dominio público; por la concesión de la licencia y por la utilización privativa del dominio público).

Estructura del hecho imponible

Cabe distinguir en la estructura de todo hecho imponible, entre los denominados por Gianni elemento objetivo y elemento subjetivo:

  • El elemento objetivo consiste en el hecho mismo, acto u operación que resulta sujeto al tributo.
  • El elemento subjetivo indica aquella persona que guarda con el anterior la especial relación que la ley ha prefigurado para considerarlo su realizador.

Respecto al esquema de la estructura del hecho imponible:

  • Elemento subjetivo del hecho imponible. Un extremo esencial que la norma ha de contemplar es el sujeto que debe resultar gravado una vez se ha realizado el hecho imponible.
  • Elemento objetivo del hecho imponible. Saiz de Bujanda distingue cuatro aspectos propios (que se analizan más abajo) del elemento objetivo del hecho imponible: material, espacial, temporal y cuantitativo.

Los aspectos de este último punto son, entonces, los siguientes:

  • Aspecto espacial: indica el lugar de producción del hecho imponible, siendo decisivo para determinar el ente público al que se sujeta.
  • Aspecto temporal: determina el instante en que el hecho imponible se entiende realizado íntegramente, produciéndose entonces el devengo tributario. (ver más abajo)
  • Aspecto cuantitativo: expresa la medida con que el hecho imponible se realiza, su cuantía, volumen o intensidad. Pero como hay tributos fijos y variables, sólo en estos últimos existirá dicho aspecto, pues en los fijos su hecho imponible no es susceptible de producirse en distinto grado, siendo imposible su medición.
  • Aspecto material: es el propio hecho, acto, negocio, estado o situación que se grava, siendo el que identifica y configura el tributo, y que en los sistemas tributarios desarrollados consiste generalmente en una manifestación de capacidad económica.

Según la formulación de éste último aspecto (el material), puede dar lugar a:

  • Hechos imponibles genéricos: supuestos no citados expresamente por la norma, pero subsumibles en su delimitación global.
  • Hechos imponibles específicos: expresamente especificados o detallados por la norma.

Respecto al aspecto temporal visto más arriba, atendiendo a como concurre el factor tiempo en la realización del presupuesto de hecho, se dividen los tributos en:

  • Periódicos: aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a fraccionarlo, siendo cada fracción resultante una deuda tributaria distinta.
  • Instantáneos: aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho se agota, por su propia naturaleza, en un determinado período de tiempo

En Sentencia de la Audiencia Nacional de 16/2/2011 y 9/3/2011, se indica que el hecho de que una operación mercantil (fusión de empresas en ambos casos) pueda realizarse por otras alternativas cuyo resultado implique una menor carga fiscal para el interesado, no significa que el principal objetivo de tales alternativas sea el fraude o la evasión fiscal.

Anónimo, con modificaciones

Hecho Imponible en el Derecho Fiscal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Hecho Imponible es descrito de la siguiente forma: Situación de hecho contemplada en una norma tributaria cuya realización por un sujeto atribuye a este determinadas obligaciones tributarias. Aparece definido en el art. 28 de la Ley General Tributaria que alude, en el art. 29, a casos de no sujeción en hechos que pudieran prestarse a confusión.

Art. 28.1. El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Art. 29. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

En las leyes sustantivas de los tributos el hecho imponible debe concretar diversos elementos que le configuran:

  • Elemento objetivo: Circunstancias económicas o jurídicas contempladas.
  • Elemento subjetivo: Sujeto a quien se atribuyen los efectos fiscales.
  • Elemento temporal: Concreción del momento en que se consideran producidos los efectos fiscales.
  • Elemento espacial: Determinación del territorio en el que despliega su eficacia. [E.F.H.]

Significado de Hecho Imponible

Una definición de hecho imponible, en derecho financiero y tributario español, es la siguiente: [1] presupuesto previsto en la Ley de un tributo que origina el nacimiento de la obligación tributaria material.[[derecho-financierol]] [[derecho-tributario]]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Concepto de «Hecho Imponible» basado en el Glosario de Derecho Financiero y Tributario, Parte General, Editorial Tecnos, Madrid

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Hecho Imponible

 

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