Herbolario

Herbolario en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Herbolario. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Historia del término: en 1838

«El que sin principios científicos se dedica a recoger yerbas y plantas medicinales para venderlas. Ninguna persona podía vender yerbas secas ni frescas sin tener licencia para ello de la Junta superior de farmacia, quien no se la concedía sin previo examen ‘de su idoneidad, prescribiéndole al mismo tiempo el catálogo de las que Babia de vender. El contraventor incurría en las multas que la Junta estimaba conducentes, cuya exacción había de hacerse pronta y ejecutivamente por el juez del reo en caso de resistencia a su pago, respondiendo además de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a la salud pública, debiéndosele formar causa en este caso por la justicia ordinaria: ley 8.ª, arts. 13, 14, 15 y 16, tít. 13, lib. 8.°, Novísima Recopilación.

Por las nuevas Ordenanzas aprobadas en Real decreto de 18 de Abril de 1860, se declaró libre la venta al público de las plantas medicinales indígenas que constituyen la industria especial de los herbolarios o yerberos. Así es que estos pueden vender por mayor o menor, frescas o secas, en puestos fijos o ambulantes, las plantas medicinales indígenas comprendidas en el catálogo 3.° de las Ordenanzas de farmacia, que ha de, ser revisado periódicamente por la Comisión que en ellas se establece formada por el presidente de la Academia central de Medicina, cuatro médicos y cuatro farmacéuticos. Las plantas medicinales no comprendidas en el catálogo que se declaran activas, no pueden venderlas los herbolarios sino por mayor, esto es, en cantidades o pesos de cada sustancia, cuyo valor no baje de 20 rs., y sin ninguna preparación, ni aun la de pulverización. Los farmacéuticos pueden venderlas al por menor. Si la yerba fuese venenosa no pueden venderla a nadie ni en cantidad ninguna, sin exigir una nota fechada y firmada por persona conocida y responsable, que exprese con todas sus letras la cantidad pedida y el uso a que se destina. En las yerberías y puestos de herbolarios no se podrá vender artículo alguno de la clase de alimentos, condimentos o bebidas: art. 70 de las Ordenanzas. La corrección gubernativa de estas infracciones consistirá en reprensión privada o pública, multa de 5 a 15 duros y arresto de uno a quince días: art. 75 de Ord.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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