Heredero Absoluto o Libre -y Heredero Gravado en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Heredero Absoluto o Libre -y Heredero Gravado. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Historia del término: en 1838
«Heredero libre o absoluto es el llamado a la sucesión sin restricción ni condición alguna, de suerte que puede disponer de los bienes hereditarios como mejor le parezca sin obligación de entregarlos o devolverlos a otra persona, y heredero gravado es aquel a quien se confiere derecho de disfrutar, durante su vida o por cierto tiempo, de los bienes comprendidos en la institución, con obligación de dejarlos a su muerte o después del tiempo que se le hubiere prefijado para su goce, a la persona llamada para substituirle: de modo que heredero gravado viene a ser lo mismo que heredero fiduciario.» (1)
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Recursos
Notas
- Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).