Heredero Aparente

Heredero Aparente en España en España

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El Heredero Aparente

La acción de petición de herencia compete al heredero verdadero contra quién posee los bienes de la herencia a título de heredero del mismo causante, o a lo sumo sin invocar un título compatible con la cualidad de heredero del reclamante. En este último caso sería heredero aparente el que posee la herencia sin haber sido llamado; es decir que es el que se atribuye la cualidad de heredero sin título para ello, desde el momento en que no fue llamado a la herencia.

Lo normal es que en dicha acción se enfrenten dos sujetos que pretenden ser reconocidos como herederos del mismo causante, fundándose para ello en títulos incompatibles.

El resultado del litigio en caso de prosperar la acción ejercitada por el actor dejará reconocido el derecho de éste y por consiguiente la falta de derecho de quién detenta los bienes de la herencia con la pretensión de ser sucesor del mismo causante, si destruirá pues, una apariencia de derecho bajo la que actuaba el demandado, este dejará de aparecer como heredero y cuantos actos en tal concepto haya realizado con anterioridad serán actos de un heredero aparente.

En nuestro derecho por faltar normas expresamente relativas al heredero aparente hay que recurrir a las de la posesión, para producir la liquidación de la situación de herencia aparente; así esta queda reducida a un conflicto entre propietario y poseedor, la clave para la solución del conflicto se haya por tanto en la distinción entre poseedor de buena y mala fe.

Con respecto a la obligación de restituir del heredero aparente hay que hacer las siguientes matizaciones:

10) Con respecto a los bienes hereditarios poseídos: el heredero aparente debe restituir al heredero real los bienes hereditarios si todavía los posee, o en su lugar, los bienes equivalentes que haya obtenido con su enajenación.

20) En cuanto a los frutos: el heredero aparente de buena fe hace suyos los que ha percibido mientras no ha sido legalmente interrumpida su posesión.

30) El heredero aparente tiene derecho a ser indemnizado: por los gastos que hubiese hecho para la producción de los frutos naturales o industriales que estuviesen pendientes en el momento de cesar el desconocimiento en que se fundaba su buena fe, y percibirá además la parte del producto líquido de la cosecha proporcional al tiempo de su posesión.

40) Respecto a los deterioros y pérdidas: no implica responsabilidad para el heredero aparente.

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