Heredero en Usufructo

Heredero en Usufructo en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Heredero en Usufructo. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Heredero en Usufructo. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Heredero en Usufructo

El beneficiado por el testador con un usufructo sobre la totalidad de la herencia, o una parte o cuota, no es considerado como sucesor mortis causa a título universal, puesto que no sucedería en la universalidad de los derechos que pueden recaer sobre las cosas del caudal relicto, sino sólo, y por definición, en un derecho concreto, el de usufructo. Por ello, se ha pensado que estamos ante una atribución patrimonial concreta que entraría más probablemente dentro de los esquemas del legado. El propio Código Civil organiza el usufructo de una herencia o parte o cuota de ella como un legado; véanse sus arts. 508 y 510, singularmente este último, en el que se aprecia con claridad que el usufructuario de la herencia no responde de las deudas de ésta frente a los acreedores de la misma, sino que debe reembolsarlas en las relaciones internas que mantiene con el nudo propietario. (López y López).

Deja un comentario