Heredero

Heredero en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Heredero. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Heredero. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Heredero. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Heredero. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Persona (física, en general) que tiene derecho, según la ley, a recibir los bienes de una Persona (física, en general) que ha fallecido

Condición y Término en la Institución de Heredero

El testador puede haber enlazado la eficacia de su última voluntad a los llamados elementos accidentales del negocio jurídico, que son la condición, el término o plazo y el modo.

Supuestos Especiales de Institución de Heredero

La institución de heredero puede presentar las siguientes especialidades: Institución de heredero exceptuando a una cosa cierta de la herencia. Véase también Heredero vitalicio y Heredero en usufructo.

Condición y Término en la Institución de Heredero: Contenido

El contenido de este área se haya repartido entre las siguientes entradas y secciones de esta enciclopedia jurídica española:

  • Condición en la institución de heredero
  • Plazo en la institución de heredero
  • El Derecho a Acrecer en la Sucesión Testado

HerederoHeredero

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Heredero

Heredero

Para más información sobre Heredero puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Heredero

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Heredero es el siguiente:

Persona que, por disposición legal, testamentaria o excepcionalmente por contrato, sucede en todo o parte de una herencia; es decir, en los derechos y obligaciones que tenía al tiempo de morir el difunto al cual sucede. También puede llamarse Heredero al dueño o propietario de una heredad o finca. | AB INTESTADO o LEGÍTIMO. El que recibe la sucesión cuando ésta es diferida por la ley. | ABSOLUTO. El que puede disponer de los bienes de la sucesión sin limitación, obstáculo ni restricciones. | BENEFICIARIO. El que acepta la herencia a beneficio de inventario; y, por tanto, no responde de las deudas del causante sin con los bienes que éste deje, con la consiguiente independencia y seguridad para el patrimonio privativo del sucesor. (V. BENEFICIO DE INVENTARIO, HEREDERO PURO Y SIMPLE.) | FIDEICOMISARIO. Persona a quien el Heredero fiduciario está encargado, por el difunto, de restituir, desde luego o pasado algún tiempo, el todo o parte de la herencia. | FIDUCIARIO. El encargado por el testador de entregar o restituir a otro la herencia que le deja. El intermediario legal y testamentario entre el causante y el fideicomisario. | FORZOSO. Con esta denominación, con la de Heredero necesario o legítimo y también con la de legitimario; se designa al Heredero o sucesor a quien el testador no puede privar de la porción de bienes que la ley le reserva. | INCIERTO. Aquel que no puede ser determinado, por lo incompleto de la designación, la ambigüedad de los términos o la existencia de varias personas con iguales nombres o en idéntica situación.| PÓSTUMO. El que nace después de la muerte del causante; más concretamente: de la muerte del padre o ascendiente, si fuere Heredero necesario; o de la del restador, si lo fuere voluntario. | PURO Y SIMPLE. El que acepta la herencia sin beneficio de inventario; esto es, con todas las cargas y responsabilidades, estando obligado, por la confusión de patrimonios que se opera, a pagar con sus propios bienes las cargas de la sucesión, si el activo de ésta no fuera suficiente para cubrir el pasivo. | TESTAMENTARIO. El instituido en testamento y, por extensión, el designado en capitulaciones matrimoniales, allí donde tal facultad sea lícita. | UNIVERSAL. El que sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones o en una cuota parte de ellos. | VOLUNTARIO. El que sucede al causante exclusivamente por la voluntad del de cujus; es decir, por no ser Heredero legítimo o forzoso.

Heredero en Derecho Civil

Heredero podría definirse de la siguiente forma: El que tiene por ministerio de la ley una parte de herencia que el testador no le puede quitar cercenar sin causa legítima de desheredación. instituir heredero, o por heredero, a uno.

Historia del término: en 1838

«En lo antiguo se llamaba así el propietario de alguna heredad; y todavía en algunas partes se conserva esta significación; de suerte que cuando se dice que tal o tal camino es camino de herederos, se quiere dar a entender que es una servidumbre de camino que tienen mutuamente las heredades de un distrito para que sus dueños puedan pasar libremente de unas a otras. Esta significación nos viene del Derecho romano. Justiniano nos enseña en sus institutas, tít. de Haredum qualitate et differentia, que la expresión acto de heredero es lo mismo que acto de propietario, dando por razón que los antiguos llamaban herederos a los dueños o señores: veteres enim haredes pro dominis appellabant; sobre cuyo texto observa Cuyacio que heres sale de herus, amo o dueño.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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