Historia del Infanticidio

Historia de Infanticidio en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Historia del Infanticidio. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]»Según el Diccionario de la Academia Española, es la muerte dada violentamente a algún niño o infante; y como según el mismo Diccionario y aun en el lenguaje legal, por infante se entiende el niño que aun no ha llegado a la edad de siete años, parece claro que la voz de infanticidio debería aplicarse precisamente a la muerte dada a un niño menor de siete años contados desde su nacimiento. No es esta, sin embargo, la significación que se le ha dado en el lenguaje de la medicina legal ni en el de la jurisprudencia. En la acepción mas extensa de esta palabra, infanticidio es la muerte dada a un niño desde el estado de embrión hasta la edad de la pubertad; mas luego los médicos, dan el nombre de embrioctonía a la acción de hacer perecer en el seno materno el producto de la concepción mientras se mantiene en estado de embrión, esto es, durante los dos primeros meses; designan con el de feticidio la destrucción voluntaria del feto desde el principio de su desarrollo, que es a los dos meses de concebido, hasta la época de su expulsión; y reservan el de infanticidio para la muerte dada a un niño viable en el acto de nacer o poco tiempo después de haber nacido. La jurisprudencia ha debido de acomodarse en este punto al lenguaje de la medicina legal; y así es que si bien en sentido lato tiene por infanticidio la muerte dada a un niño en el seno de su madre o después de su nacimiento, no toma en sentido riguroso esta palabra sino para denotar el homicidio de un niño en el momento de nacer o después de nacido; y aun mas propiamente, no el homicidio ejecutado en el niño por cualquiera persona, sino el cometido por la madre o el padre o con su consentimiento.

I. De la embrioctonía y del feticidio hemos hablado ya, aunque sin usar de estos nombres en el artículo A borlo; de modo que ahora solo. resta tratar del infanticidio propiamente dicho. Este puede resultar de violencias ejercidas sobre el niño, o bien del abandono o exposición de su persona, o de la falta de los auxilios que se le deben suministrar para preservarle de los peligros que le rodean a su entrada en la vida o para sostener su frágil existencia; y de aquí nace la división del infanticidio en infanticidio por comisión e infanticidio por omisión. En cuanto al abandono del niño, puede verse lo dicho en el artículo Exposición de parto.

II. El infanticidio voluntario tiene el carácter de homicidio alevoso, pues que el niño que es víctima de él no puede defenderse ni huir ni pedir socorro, y lejos de excitar la cólera o el aborrecimiento, no inspira sino sentimientos de lástima y compasión. Parece por lo tanto, que cualquiera persona que lo cometiere, debe sufrir la pena del asesino. Cuando el infanticida es el mismo padre o la madre de la víctima, decían generalmente los escritores que debía imponérsele la pena del parricida, en cuya clase suponían que habían de ser considerados con arreglo a la ley 12, tít. 8.°, Part. 7.ª, por no haber ley alguna en nuestros Códigos, según afirmaban, que trate específicamente de este horrendo delito. Pero si abrimos el primer Código nacional, esto es, el Fuero Juzgo, que tiene la preferencia sobre el de las Partidas en cuanto no esté derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por leyes posteriores o no sea contrario a nuestras actuales costumbres, hallamos allí en la ley 7.ª del lib. 4.° una disposición, que precisamente se contrae a los infanticidios que ya entonces como ahora se cometían con demasiada frecuencia por los padres, y que prescribe tanto contra el padre como contra la madre la pena de muerte o la de cegamiento. «Ninguna cosa, dice, non es peor de los padres que non an piadat e matan sus filos. e porque el pecado destos atales es spendudo (extendido), tanto por nuestro regno que muchos varones e muchas mujeres son culpados de tal fecho, por ende defendemos que lo non faltan, y establecemos que si alguna mujer libre o sierva matar su fijo pues (después), que es nado (nacido) o ante que sea nado prender yerbas por abortar, o en alguna manera lo afogare (ahogare), el juez de la tierra, luego que lo sopiere, condémnela por muerte; e si la non quisier matar, ciéguela; e si el marido ie lo mandar facer, o lo sofrir, otra tal pena debe ayer.» Tenemos, pues, que la pena del padre o de la madre infanticida, ya que no estaba en uso la de cegar ni la de sacar los ojos, no era otra que la de muerte simple, sin las accesorias que lleva consigo la del parricidio.

III. Mas la pena de muerte no solía imponerse sino rara vez a la madre infanticida, no solo por la dificultad que hay de reunir las pruebas necesarias para calificar de voluntario el infanticidio, sino también por la necesidad de tomar en consideración el estado particular en que se encontraba la madre, y el móvil o causa principal que la arrojó al delito. «La pena de muerte por el infanticidio cometido por la madre, dice Bentham con otros jurisconsultos, es la violación mas manifiesta de la humanidad; porque, ¿qué proporción hay entre el mal del delito y el mal de la pena? La muerte de un niño que ha dejado de existir antes de haber conocido la existencia, solo puede causar sentimiento a la misma persona que por pudor y por compasión no ha querido que se prolongase una vida empezada bajo tristes auspicios; y la pena es un suplicio bárbaro y afrentoso impuesto a una madre desgraciada y ciega por la desesperación, que casi a nadie ha hecho mal sino a sí misma, resistiéndose al mas dulce instinto de la naturaleza.» Hay con efecto mujeres desventuradas que viéndose con un hijo ilegítimo, y no habiendo podido darle a luz en una casa de refugio, ni pudiendo exponerle con reserva y sin peligro, agitada su imaginación con la idea de la infamia que va a cubrirlas o de la indignación de un padre severo, o despechadas por el abandono en que un amante infiel las ha dejado, caen en una especie de delirio atroz y se precipitan a exterminar y hacer desaparecer el fruto de su fragilidad. No hay duda que estas madres deben ser tratadas con alguna indulgencia; y así es que los tribunales no solían castigarlas con otra pena que con la de reclusión por mas o menos tiempo según la mayor o menor importancia de las circunstancias atenuantes. Pero cuando la infanticida es una mujer de corrompidas costumbres o de mala fama anterior, cuando no comete el crimen sino por desembarazarse de una carga o por aversión a su marido o por soborno o por otro torcido fin, cuando teniendo medios lícitos de encubrir el olvido de sí misma prefiere el sacrificio sangriento del fruto de su extraviado amor, cuando no siendo la primera vez que ha incurrido en un atentado de esta especie, muestra bastante con su reincidencia que abriga en su pecho un corazón depravado; el rigor de la ley debe caer entonces sobre su cabeza, y venir a proteger esos seres desvalidos que produce la desmoralización para lanzarlos desde el seno materno en el sepulcro.

El Código penal de 1870 dispone en su artículo 424, párrafo 1.°, que la madre que por ocultar su deshonra matare al hijo que no haya cumplido tres días, será castigada con la pena de prisión correccional en sus grados medio y máximo. Esta penalidad atenuada que se funda en la doctrina expuesta por el autor, ha sido censurada como demasiado leve por algunos comentaristas y como desproporcionada con respecto a la de parricidio que se aplica a la misma madre en el párrafo 2.° de dicho articulo, si matare al hijo cumplidos ya los tres días de su nacimiento. Sin embargo, la ley al limitar el término, para la atenuación de la pena a tres días, ha tenido en consideración que la madre que ha conservado la vida de su hijo hasta pasar dicho término, sin sentir los terribles impulsos de las circunstancias que expone el autor, y que después de haber contemplado, durante aquel espacio de tiempo, al fruto de sus entrañas, no ha sentido conmovido su corazón maternal para poder amenguar sus terrores, ha cometido el delito con cierta frialdad que hace desaparecer los motivos para toda consideración. Otros intérpretes quisieran que se hubiere restringido mas aquel término, reduciéndolo a las veinticuatro horas primeras del nacimiento del niño, como se estableció en el art. 612 del Código penal de 1822. Debe calificarse de infanticidio y no de abandono de un niño recién nacido el hecho de abandonarlo, cuando por las circunstancias que en él concurren se le hubiere ocasionado la muerte, y por la forma en que aquel se verificó se revelase la intención decidida de producir esta, como era preciso e indispensable, dejándole en un corral con la hemorrágica del cordón umbilical, y sin prestarle socorros para que verificase la respiración que era necesaria, cuyas causas produjeron su muerte según las conclusiones de los peritos que reconocieron la criatura; por lo cual, no es aplicable a tal caso el art. 501 del Código sino a los en que no es ostensible la intención de que se verifique la muerte: sentencia de 11 de Julio de 1874. Resultando de un proceso haberse encontrado entre unos terrones el cuerpo de una niña recién nacida y mutilada, que según informe de facultativos había sido dada a luz con vida; y asimismo, de declaración de testigos, que estos habían visto embarazada a N. N., la cual confesó que ocho días antes había dado a luz una niña viva que entregó a su padre para que la llevase a la casa-cuna, negando este tal entrega y afectando ignorar el embarazo de aquella, no puede calificarse a la N. N. de autora de infanticidio, porque de tales hechos no se deduce racionalmente que el cadáver de la niña que fue hallada entre los terrones fuere el que aquella dio a luz, y aun en la hipótesis de que lo fuera, tampoco constaba que la hubiere muerto: sentencia de 17 de Diciembre de 1870.

Los abuelos maternos que para ocultar la deshonra de la madre cometieren el delito mencionado, serán castigados con la pena de prisión mayor: párrafo 2.° del art. 424. Fúndase esta disposición en las mismas consideraciones que las expuestas respecto del párrafo 1.° de dicho artículo sobre el caso del delito de la madre a que se refiere; pero no siendo dichas consideraciones aplicables con tanta fuerza al delito de los abuelos, por debilitarlas la mayor distancia del parentesco, se les impone pena mayor que a la madre. Fuera de los casos mencionados, el que matare a un recién nacido incurrirá en las penas del parricidio o del asesinato, según los casos, esto es, en las penas del parricidio, si los autores de la muerte fueren la madre, abuelos o cualquiera otro de los ascendientes o descendientes que se mencionan en el art. 417 del Código expuesto en el de esta obra Parricidio; y en las del asesinato, si fuese alguna otra persona y cometiere el delito concurriendo alguna de las circunstancias mencionadas en el art. 418, expuesto en el de esta obra Asesinato. No tiene, pues, ya lugar en el día la duda que se suscitaba sobre si debería aplicarse en el caso a que se refiere el párrafo 3.° del art. 424, la pena de homicidio simple como parecía deducirse del texto de nuestras leyes del Fuero Juzgo, y aun del art. 336 del Código de 1850. La aplicación de las penas del parricidio o asesinato se funda en que es imposible que el infanticidio no sea premeditado y alevoso. El haberse empleado en este párrafo final del art. 424 las palabras recién nacido con referencia al niño en quien se cornete el delito de que se trata, ha dado ocasión a dudar hasta qué tiempo, después de su nacimiento, deberá considerarse al niño como recién nacido para los efectos de dicha disposición. Para resolver debidamente esta chula creemos oportuno echar una rápida ojeada sobre las disposiciones que contienen acerca de este punto algunas legislaciones extranjeras, sobre las diversas opiniones de los autores de medicina legal, y sobre la jurisprudencia de los tribunales a cuya decisión se han presentado casos de esta especie. Las leyes penales de las Dos Sicilias, art. 347, disponen, que el homicidio voluntario sea calificado de infanticidio cuando sea cometido en la persona de un niño recién nacido, aun no bautizado ni inscrito en los registros del estado civil. El art. 137 del Código bávaro no constituye un delito especial de la muerte dada a un niño, sino cuando ha tenido lugar en los tres días siguientes a su nacimiento. La ley austriaca es mas restrictiva, pues solo considera como infanticidio la muerte que se ha cometido en el momento mismo del nacimiento de la criatura (art. 122). El Código francés guarda silencio sobre este punto, habiendo dado lugar a diversas interpretaciones, tanto por parte de los tribunales, como de los autores. Escritores de medicina legal consideran al niño como recién nacido hasta la caída del cordón umbilical, es decir, durante cerca de los ocho primeros días de su nacimiento (dnia. de hyg. etnced., t. 16, párrafo 2.°). El doctor Lucas Championniere combate la exactitud de esta base de determinación (Journ. de medie., t. 8.°, p. 65; t. 2.°, núm. 448) es de parecer, que el término según el cual no puede ya ser considerado como recién nacido un niño, no pasa de las veinticuatro horas después de su nacimiento.

Respecto de la jurisprudencia, no se halla en la española ningún caso resuelto sobre este punto. Por la francesa háse decidido, que no existe el infanticidio sino en cuanto se ha cometido la muerte de un niño en el momento en que acaba de nacer, o en un tiempo muy próximo al de su nacimiento; por lo que la disposición de la ley no puede extenderse a la muerte de un niño que ha llegado a los treinta y un días (sentencia de 24 de Diciembre de 1835); que el niño nacido después de ocho días, y cuyo nacimiento es notorio, no es un niño recién nacido en el sentido del art. 300 del Código penal francés, y que por consiguiente, no son aplicables a la muerte de tal niño las penas marcadas en dicho Código. Los motivos en que se apoyó el fallo de 24 de Diciembre, son dignos de notarse, a saber: que la extensión que se quería dar a la ley, repugnaba a su letra así como a su espíritu, en cuanto que el legislador quiso proteger con un castigo mas severo la vida del niño, solo durante el tiempo en que no se halla todavía rodeada de las garantías legales y comunes, y en que el delito puede borrar hasta las huellas de su nacimiento. Según MM, Chauveau y Helie, el límite entre el infanticidio y el parricidio o asesinato, se halla claramente fijado por esta sentencia: ¿En qué momento, dicen, se encuentra protegida la vida del niño con las garantías legales y comunes, de manera que no haya peligro alguno de que haga desaparecer el delito hasta las huellas de su nacimiento? Evidentemente, cuando ha sido inscrito en los registros del estado civil, o por lo menos, cuando ha espirado el plazo que exige la ley para esta inscripción; porque entonces se considera conocido el nacimiento, y la protección de la ley, que rodea a todos los miembros de la sociedad, vela por el niño; que desde entonces el niño ha marcado su paso en la vida, y puede saberse si ha podido heredar y trasmitir la herencia. ¿Y cuál es este plazo? Los tres días después del parto; y en efecto, este es el término que el art. 55 del Código Napoleón fija para consignar las declaraciones de nacimiento ante el oficial del estado civil. Ultimamente háse declarado de un modo positivo, que no deja de considerarse un niño como recién nacido, en el sentido del art. 300 del Código penal francés, sino cuando ha sido inscrito en los registros del estado civil en el plazo marcado por la ley: sentencia del tribunal de Angers de 22 de Julio de 1847. Esta misma interpretación creemos que debe aplicarse al caso a que se refiere el párrafo último del art. 424 de nuestro Código penal, puesto que en él se hace referencia ã los casos no comprendidos en los párrafos anteriores, en los cuales se pena la muerte del niño que no ha cumplido tres días desde su nacimiento; y que en el art. 45 de nuestra ley sobre registro civil de 17 de junio de 1870, se dispone que el niño se presente al registro dentro del término de tres días, a contar desde aquel en que hubiere tenido lugar el nacimiento

IV. La dificultad, respecto del delito de infanticidio consiste en reunir los datos suficientes para probar este delito, pues apenas hay otro de mas difícil justificación, especialmente siendo la misma madre la que lo ha cometido, a no ser que se la sorprenda en el acto o ella misma confiese su atentado; y así es, que no basta examinar a los testigos que puedan tener algún conocimiento del hecho principal o de sus accesorios, sino qué es preciso además valerse del auxilio de dos médicos o dos cirujanos hábiles, o de un médico y un cirujano que hagan el competente reconocimiento de la criatura y de la madre. Debe examinarse en primer lugar, el estado exterior del niño con respecto al grado de desarrollo físico necesario para la vida extra-uterina, y a las causas exteriores que han podido obrar en él antes o después de la muerte; se pasa luego a averiguar si el estado de los órganos internos demuestra que ha habido vida después del nacimiento, y si los estragos o desórdenes internos, mas o menos relacionados con los externos, dan lugar a inferir que ha habido muerte violenta, explicando su especie y el modo o instrumento con que parece haberse ejecutado; inquiérese entonces quién ha podido ser el autor de esta muerte, y cuando las sospechas recaen sobre una mujer que se cree madre de la víctima, se procede a examinar si el estado físico en que la misma se encuentra confirma las prevenciones que se suscitan contra ella; y reuniendo y comparando los datos obtenidos del examen de la criatura y de la madre, se llega de este modo a sacar inducciones que, acumuladas con las demás circunstancias físicas y morales que resultan del proceso, producen en el ánimo del juez la convicción que necesita para condenar o absolver a la acusada.

Para admitir, pues, o excluir la realidad del infanticidio, es necesario atender:

1º, a las circunstancias relativas al estado del niño;

2°, a las circunstancias relativas al estado físico y moral de la madre;

3°, al conjunto y mutua relación de estas diversas circunstancias. La frecuencia de los infanticidios; la necesidad por una parte y la delicadeza por otra de las operaciones que hay que practicar para probarlos; la escasez de conocimientos que por desgracia se observa en no pocos facultativos sobre esta materia por la imperfección de la enseñanza. y la insuficiencia de las luces que nos prestan sobre la misma las obras y escritos de medicina legal que poseemos en nuestra lengua, nos empeñan a detenernos aquí mas quizá de lo que exige nuestro instituto, y a desenvolver con alguna extensión los tres puntos importantísimos que quedan indicados, tomando de los escritos del distinguido médico alemán Mr. Marc las doctrinas que son mas conducentes para que los fiscales, los abogados y los jueces puedan caminar respectivamente con alguna seguridad y sin temor de errores o equivocaciones trascendentales en sus acusaciones, en sus defensas y en sus juicios.

Infanticidio

Circunstancias relativas al estado del niño.

V. Una de las condiciones que se requieren para que haya infanticidio, es que el niño haya nacido cumplido y vividero, esto es, en estado de vivir fuera del seno materno; pues si por razón de su corta edad intra-uterina o de su imperfecta organización se viese que la vida que parece haberle animado no era mas que un soplo pasajero, no se tendría entonces por hijo a los ojos de la ley ni se reputaría haber existido. V. Abortivo y Edad, párrafo I.

VI. Como el crimen de infanticidio no puede ejecutarse sino sobre un niño vivo, es muy importante averiguar si efectivamente ha vivido después de su nacimiento; y para resolver esta cuestión ha de recurrirse al examen interno y externo del cadáver, sin que deba impedirlo la putrefacción cuando todavía permanecen intactas o en estado de poder sujetarse a los experimentos las partes que han de ser inspeccionadas.

El examen interno del cadáver, para saber si hubo respiración después del nacimiento, consiste principalmente en una serie de investigaciones y experimentos que se practican sobre los órganos respiratorios, y que se llama docimasia pulmonar. No pudiendo respirar el feto mientras se halla encerrado en el seno materno, no toman los pulmones mas parte que los otros órganos en la circulación de la sangre; pero luego que cesa la comunicación entre el feto y su madre, es para él la respiración una función indispensable, sin la cual no puede empezar a vivir ni continuar viviendo aisladamente por sí mismo. Mas no puede verificarse la respiración sin producir grandes mudanzas en los pulmones. La introducción del aire en sus celdillas aumenta a un mismo tiempo su ligereza específica y su gravedad absoluta; la ligereza específica se debe a la introducción del aire y su gravedad absoluta a la consiguiente entrada de la sangre en sus vasos; y por efecto de la introducción del aire y de la sangre cambian los pulmones de volumen, de situación y de color. Marchitos en cierto modo hasta entonces, de un color rojo obscuro, y reducidos a un cortísimo espacio en el fondo del tórax o sea del pecho, llenan enteramente después de la respiración la cavidad torácica, cubren mas o menos el pericardio, y adquieren un color mas claro y mas o menos pálido según el grado de repleción sanguínea de los vasos. Las celdillas pulmonares llenas de aire dan por este mismo hecho a la sustancia pulmonar, antes compacta y semejante a la del bazo, cierto aspecto enfisematoso; la sangre de los vasos pulmonares es espumosa; el tórax, que antes de la respiración estaba como aplanado y comprimido, se presenta mas elevado; y habiendo bajado el diafragma por efecto de las inspiraciones, no se halla tan profundamente situado en la cavidad torácica su centro tendinoso. Estas diversas mutaciones se realizan desde las primeras inspiraciones cuando la respiración ha sido completa; pero hay otras que sobrevienen mas tarde, como son el cerramiento del agujero oval, la obliteración del conducto arterial o pulmo-aórtico, y la del conducto venoso que antes de la respiración llevaba directamente una porción de sangré de la vena umbilical a la vena-cava inferior. Todas estas mutaciones, y especialmente el aumento de volumen, de ligereza específica y de gravedad absoluta de los pulmones son los principales resultados de la respiración; y así, para saber si esta se ha verificado, se hace necesario demostrar la existencia o la falta de aquellas. Para esta demostración se han inventado por los facultativos diferentes métodos de docimasia pulmonar.

VII. El rimero y mas antiguo de todos es la docimasia hidrostática, pues que ya se encuentran indicios de ella en obras de Galeno; bien que no se puso en práctica sino a fines del siglo XVII en que Schreger hizo por primera vez su aplicación a la medicina legal; y desde entonces ha servicio de base para las decisiones en materia de infanticidios. Para ejecutar este experimento se sacan de la cavidad torácica los pulmones con el corazón, cuyos grandes troncos vasculares se habrán ligado de antemano. La resección de la traquearteria debe hacerse por la parte de su inserción en los pulmones, y después de haber limpiado con una esponja la sangre que se hallare exteriormente sobre estas vísceras, se las pone suavemente en una vasija llena de agua. Esta vasija debe ser espaciosa y contener un pie de agua, a fin de que la columna líquida sea proporcionada al volumen y al peso de los pulmones y del corazón, y pueda sostenerlos en caso de que sean capaces de sobrenadar. Es indispensable que el agua sea pura, limpia, no salobre o salada, y en general que nada contenga que pueda aumentar su densidad; y así es preferible la del río a la de pozo. En cuanto a su temperatura, no debe ser caliente, porque podría aumentar la dilatación de los pulmones y promover así su supernatación, especialmente en el caso de que la putrefacción empezase ya a declararse; ni tampoco ha de ser glacial o muy fría, porque contrayendo los pulmones podría espeler alguna parte del aire que retuvieren; en suma, la temperatura no debe pasar del décimo grado ni bajar del quinto sobre cero del termómetro de Reaumur. Colocados sobre el agua los pulmones con el corazón en la forma que se ha dicho, se ha de observar atentamente si sobrenadan o se van al fondo, si caen con rapidez o despacio, si una parte de los pulmones desciende con mas dificultad o si se sumergen igualmente y por entero, y si se detienen o no en medio de la vasija. Sepárase luego de los pulmones el corazón con su pericardio, y se reitera el mismo experimento con los pulmones solos; y aquí es esencial el observar si mudando la situación de los pulmones en el agua o poniendo encima la superficie que estaba debajo, se sumergen mas fácil o mas difícilmente, y si una parte nada constantemente y no se deja arrastrar hacia el fondo sino por el peso de las otras, en cuyo caso se la designará con exactitud. El propio ensayo ha de practicarse igualmente con cada lóbulo de los pulmones, para ver si ambos siguen el mismo rumbo, o si el uno sobrenada mientras que el otro se hunde, y si en tal caso es precisamente el pulmón derecho, como suele suceder, el que sobrenada; y otro tanto, por fin, se ha de ejecutar con cada lóbulo cortado en muchos pedazos, para ver si todos sobrenadan o si hay algunos que no lo verifican, siendo importante distinguir los fragmentos del pulmón derecho de los del izquierdo y evitar con cuidado todo lo que pudiera contribuir a que se confundan los unos con los otros. después de haber sometido los fragmentos pulmonares a la prueba hidrostática, se exprime con los dedos dentro del agua cada uno de ellos, para notar si se desprenden o forman burbujas o ampollas de aire, y si después de exprimidos, sobrenadan todavía o se van a fondo. Cuando se procede a la división de los pulmones en muchos fragmentos, es también necesario advertir si al tajar la sustancia pulmonar hay crepitación o bien si esta sustancia es compacta, si está o no en su estado natural o normal, y si los vasos que la penetran contienen mucha o poca sangre. Luego se verá el objeto de estas precauciones, en las cuales debe procederse con toda exactitud, pues que de la mayor o menor supernatación de los pulmones se infiere la respiración mas o menos completa del infante después de nacido, y la sumersión o hundimiento por el contrario es una prueba de haber salido ya muerto del seno materno.

VIII. El segundo experimento es el de Ploucquet, y se hace por medio de una balanza y de un hilo de plomo. El método de la balanza se funda en que como la respiración tiene por resultado la entrada franca de la sangre en los vasos pulmonares, es consiguiente que la existencia de este líquido en los pulmones del infante que ha respirado deba necesariamente mudar las relaciones entre el peso de este órgano y el de todo el cuerpo. según Ploucquet, el peso de los pulmones de un infante que no ha respirado es al de su cuerpo entero como de uno a setenta, mientras que la relación entre ambos pesos en el que ha respirado es de dos a setenta o de uno a treinta y cinco, de modo que la respiración duplica el peso relativo de los pulmones. El experimento. pues, de que se trata se reduce a pesar primero el cuerpo del infante antes de proceder a su examen anatómico, y en seguida los pulmones solos, separados de sus accesorios, a fin de comparar su peso total con el del cuerpo. La operación del hilo de plomo es un complemento de la que precede; y quiere Ploucquet que se combinen las inducciones que ambas a dos sugieran para determinar si su concordancia justifica o no el hecho de la respiración. Esta prueba está fundada en que a consecuencia del acto de la inspiración se baja el diafragma hacia la cavidad del vientre, resultando que antes de principiar a efectuarse la respiración la cara inferior de este músculo que mira al vientre está mucho mas convexa que después de haber principiado. Determinado el grado de mudanza en esta convexidad, se podía, según Ploucquet, deducir la consecuencia de si se había o no principiado a efectuar la respiración, y para determinarle propone que después de extraídas con mucho cuidado las vísceras del vientre, a fin de poder descubrir la situación del diafragma, se coloque perpendicularmente un hilo de plomo desde el medio del esternón y se vea a cuál de los dos lados corresponde el centro tendinoso común que es la parte media y mas alta de la bóveda que forma el diafragma, para ver si ha habido algún cambio en su situación natural. Ploucquet aconseja además que se note con cuidado si es o no posible empujar el diafragma hacia el pecho, pues en el caso de no poder hacerle mudar fácilmente de situación hacia arriba, habría una presunción fuerte de que el infante no había respirado, o en otros términos, de que no había cambiado la posición natural que este músculo tiene antes de principiarse a efectuar la respiración.

IX. El tercer experimento es el que ha propuesto Daniel, fundado también en el aumento de volumen y de peso que los pulmones adquieren por la respiración; pero es tan complicado y exige instrumentos tan exactos y precauciones tan minuciosas que no se puede adoptar en la práctica de la medicina legal.

X. El cuarto es el de la nueva docimasia hidrostática publicado en el año de 1821 por el doctor alemán M. Bernt, pero si bien esta nueva docimasia presenta grandes ventajas sobre la antigua, pues que nos indica de un modo relativo el peso absoluto y el aumento del volumen de los pulmones que no han respirado, que han respirado incompletamente y que han respirado completamente, mientras que la antigua solo nos ilustra sobre las variaciones del peso específico de esta víscera, no parece se está todavía en el caso de adoptarla en la práctica por no saberse que se hayan hecho hasta ahora los suficientes ensayos para ello.

XI. Hay todavía algunos otros medios auxiliares para reconocer si el infante ha respirado después de nacido, y consisten:

  • 1.°, en el grado de encorvadura del tórax;
  • 2.°, en la situación y volumen de los pulmones;
  • 3.°, en su color;
  • 4.°, en el estado del canal o conducto arterioso, del agujero oval, del canal o conducto venoso, y del cordón umbilical;
  • 5.°, en el estado de los intestinos y de la vejiga.

Mas aunque la encorvadura del tórax es uno de los indicios de la respiración, no se debe tomar en cuenta sino cuando concuerda con los demás accidentes. Tampoco presentan prueba afirmativa o negativa de la respiración después del nacimiento la situación y el volumen de los pulmones sino cuando están en relación con el conjunto de las demás circunstancias. Es indudable que los pulmones, al principiar a efectuarse la respiración han de dilatarse y mudar hasta cierto punto de la situación en que se hallaban colocados antes en el tórax; pero aunque el aumento que experimenta entonces su volumen sea generalmente relativo al grado de expansión, pueden modificarse los resultados de este efecto natural por tantas circunstancias particulares, que seria muy desacertado perder de vista las irregularidades que pueden sobrevenir a consecuencia de la acción de estas circunstancias. Así, por ejemplo, en cuatro casos referidos por Mr. Schmit, los pulmones de fetos que nacieron muertos tenían un volumen que llenaba la cavidad torácica; y en otro caso, por el contrario, en que el infante había respirado por espacio de treinta y seis horas, los pulmones, aunque llenos de aire, eran tan pequeños que no se les divisó a primera vista.

El color de los pulmones en el feto que no ha respirado es ordinariamente moreno o violado, y después de la respiración se vuelve rosado. Tal es a lo menos la regla general; y sin embargo, Chaussier y Schmit han probado que los pulmones pueden presentar colores muy variados, no solamente según los diversos grados de la respiración, sino también según la influencia de una infinidad de causas, así externas como internas, que no siempre son fáciles de apreciar. Así, por ejemplo, el contacto de los pulmones con el aire exterior, convierte pocos minutos después de la apertura del tórax su obscura tinta exterior en una tinta mucho mas clara, y otras veces los pulmones de fetos que notoriamente nacieron muertos tienen una tinta casi de rosa. Este fenómeno es tanto menos raro, cuanto mas distante se halle el feto del término de su madurez. En otros casos una fuerte congestión sanguínea pulmonar o un estado inflamatorio, pueden dar a los pulmones un color violáceo aunque hayan respirado. No debe apreciarse, pues, el color de los pulmones, sino en cuanto se halla en armonía con los demás signos que se presenten en favor o contra la respiración. La obliteración y la marchitez de los canales arterial y venoso, del agujero oval y del cordón umbilical se miran con razón como una de las mejores pruebas de que la respiración se ha efectuado; pero siendo así que estas mutaciones no se verifican de un modo sensible luego después del nacimiento sino con lentitud y al cabo de un tiempo bastante considerable, es evidente que muy rara vez podrá ser útil examinarlas, pues que el crimen de infanticidio casi nunca se comete sino en niños recién nacidos. Las inducciones que se pueden sacar del estado de los intestinos y de la vejiga se fundan en que la respiración empuja el diafragma hacia las vísceras abdominales y provoca así las evacuaciones de la vejiga y de los intestinos; pero estas evacuaciones pueden también ser efecto de otras muchas causas que son capaces de promoverlas, aun antes del nacimiento o de retardarlas después en el feto que ha respirado.

XII. Los diversos experimentos docimásticos mas arriba explicados, que tienen por objeto averiguar por el examen de los pulmones si el niño ha respirado después de su nacimiento, pueden dar lugar, ea el mayor número de casos, a inducciones justas y precisas en pró o en conde la respiración; pero como también pueden otras presentarse circunstancias, aunque bien raras por cierto, en que las inducciones que sin restricción se sacasen de estos experimentos nos conducirían a funestos errores, se hace indispensable conocerlas y distinguirlas, pues que forman otras tantas excepciones de la regla u otras tantas objeciones contra los experimentos.

La primera objeción consiste en que puede suceder que el feto respire antes de nacer y muera después durante el parto. La posibilidad de este fenómeno tan extraordinario ha adquirido con efecto muchos grados de probabilidad desde el año 1823, pues que desde entonces se han hecho observaciones de fetos que han dado algunos quejidos antes de salir del seno materno, sin duda porque el aire exterior habría llegado hasta ellos a consecuencia de la rotura de las membranas que los cubrían, verificada por causas conocidas o desconocidas. Mas como quiera que sea, aun supuesta la realidad de este raro fenómeno, llamado vagido uterino, no se ha de renunciar por eso a los experimentos pulmonares, pues haciéndose con la atención necesaria serán siempre concluyentes cuando indicaren que la respiración no se ha verificado, y si por el contrario anunciaren la respiración, formarán a favor de ella un argumento que será mas o menos fuerte según la concurrencia de los demás datos físicos y morales que contribuyan a admitir o excluir el acto de infanticidio.

La segunda objeción se reduce a que puede impedirse y evitarse con ciertas maniobras la respiración del feto, dotado por otra parte de todas las facultades necesarias para la vida extrauterina; como por ejemplo, pariendo la madre de propósito dentro de un baño y dejando allí el niño, o bien ahogándole en el agua o entre mantas o colchones luego después del nacimiento sin darle tiempo de respirar, o en fin, cerrándole la boca y las narices en el momento de que asome la cabeza por la boca de la vulva, y en tales casos es claro que aunque la docimasia pulmonar demuestre que el niño no ha vivido después de su nacimiento, no por eso habrá dejado de tener lugar el infanticidio. Es cierto que pueden ocurrir estos casos; pero el feto en ellos o bien aspirará agua y presentará los signos de la muerte por sumersión, o bien respirará aunque imperfectamente, o bien tendrá vestigios exteriores de violencias; y de todos modos la docimasia pulmonar no será por eso menos útil en otros muchos casos.

La tercera objeción opone que puede un feto haber respirado y no haber vivido. Fúndase esta objeción paradójica en un hecho observado en 1812 por el doctor Benedict en Cliemnitz. Asegura este médico que en un feto de término, hidrocéfalo, y con vicios muy notables de conformación en la cabeza, se encontraron los pulmones con todas las señales de la respiración completa, aunque jamás halda respirado. Mas prescindiendo de la exactitud del, referido hecho, dejando a un lado la observación de que en otro feto hidrocéfalo nacido muerto no se presentaron los pulmones sino como en un feto que no ha respirado, y suponiendo que la respiración pueda tener lugar en ciertos hidrocéfalos cuyos vicios de conformación excluyan, por otra parte, la posibilidad de la vida extra-uterina, no resultaría de aquí sino, a lo mas, que las pruebas que tienen por objeto determinar si la respiración se ha verificado, no serian aplicables a semejantes casos; y hace ya seguramente mucho tiempo que los mayores partidarios de estos experimentos han declarado que no los tienen por concluyentes, sino cuando no existe ningún estado morboso, o en otros términos, cuando los órganos del recién nacido se hallen en tal estado que no quede la menor duda de que han podido efectuarse las funciones de la vida extra-uterina.

La cuarta objeción que se hace contra la docimasia pulmonar, es que los pulmones pueden sobrenadar por efecto de otras causas diferentes de la respiración, esto es, por la putrefacción, por un estado enfisematoso particular del mismo órgano, y por la insuflación artificial. La putrefacción puede en verdad producir en los pulmones un desarrollo bastante considerable de sustancias gaseosas para que los hagan sobrenadar en el agua; pero hay medios seguros de distinguir estos efectos de la putrefacción de los de la respiración, pues cortando los pulmones en pedacitos y exprimiendo cada fragmento entre los dedos, se desprenden los gases producidos por la putrefacción, y recobran los fragmentos la gravedad específica que tenían antes de la descomposición pútrida. Esta señal, aunque cierta, puede todavía corroborarse con la siguiente operación; hay algunas vísceras, como son el timo, los intestinos, la vejiga y el hígado, cuya putrefacción aumenta su ligereza especifica casi en la misma proporción que la putrefacción de los pulmones aumenta la ligereza de estos cuando no han respirado; compárese, pues, su modo de obrar en el agua con el de los pulmones, y véase si se van también a fondo luego que se las haya exprimido entre los dedos. No es necesario advertir que no pueden practicarse estas investigaciones cuando la putrefacción ha llegado a un grado que excluye toda certeza. El estado enfisematoso de los pulmones, puede producir en ellos cierta ligereza accidental que se atribuya tal vez a la respiración, sin que esta se haya verificado. Mr. Chaussier ha observado muchas veces que sobrenadaba una parte de los pulmones en niños que habían sido extraídos por los pies, sobre todo cuando el bacinete era estrecho, aunque estos niños no hubiesen respirado y hubiesen muerto en el trabajo del parto. Esta ligereza accidental no podía atribuirse a la putrefacción, de la cual no existía señal alguna; mas según este célebre profesor, era efecto de una especie de contusión que los pulmones habían experimentado al tiempo de la extracción del feto; contusión que habla ocasionado en el tejido de los mismos una efusión de sangre cuya alteración había hecho salir algunas burbujas aeriformes y producido así la ligereza específica de una parte de dicha víscera. Pero es fácil reconocer y distinguir esta ligereza accidental, observando que en este caso el aire o fluido aeriforme se contiene en el tejido esponjoso de los pulmones, que se le hace salir por la presión, y que entonces los pulmones,, echados en el agua, se precipitan de golpe, lo que no sucedería si el aire estuviese contenido en las vesículas bronquiales. La insuflación artificial llama muy particularmente la atención de los facultativos, y debe llamar también la de los jueces. Supongamos, en efecto, que nace un niño privado de vida, y que creyendo poder reanimarle, se esfuerza su madre en insuflarle e introducirle aire en los pulmones, podrá esta maniobra agravar la acusación de infanticidio, cuando por el contrario es una prueba de amor maternal? Los defensores de la docimasia pulmonar hidrostática sostienen que la insuflación puede reconocerse por caracteres particulares que la distinguen de la respiración, a saber: por la dilatación incompleta de los pulmones, por la falta de encorvadura del tórax, por no haber crepitación en el acto de cortar los pulmones, y en fin, por la vacuidad de los vasos sanguíneos pulmonares; mas si bien estos caracteres son casi todos aplicables al mayor número de casos, no son, sin embargo, tan constantes que merezcan entera confianza, pues resulta por el contrario de numerosas observaciones hechas con cuidado por Mr. Schmitt en Viena, y confirmadas por otros médicos:

  • 1.°, que es posible insuflar los pulmones de niños que nazcan muertos o en estado de asfixia;
  • 2.°, que esta insuflación tiene un éxito fácil y completo cuando se practica de un modo conveniente y no hay obstáculo mecánico que impida la introducción del aire;
  • 3º, que por el contrario, no se consigue sino difícil e imperfectamente, y aun se frustra del todo, cuando las vías de la respiración se hallan embarazadas con mucosidades;
  • 4.°, que el aumento de volumen, el estado esponjoso, el color rosado y la facultad de nadar de los pulmones insuflados, varían mas o menos según el mayor o menor éxito de la operación, y que estos caracteres físicos se manifiestan en razón directa de la cantidad de aire que ha penetrado en las celdillas pulmonares;
  • 5.°, que los pulmones bien insuflados presentan el fenómeno de la crepitación como los que han respirado, y que comprimiéndolos entre los dedos, se ve también salir en los puntos correspondientes a las incisiones una espuma blanca mas o menos sanguinolenta;
  • 6.°, que la insuflación produce siempre cierta elevación del tórax y del abdomen, y que la dilatación del pecho que de ella resulta, puede conocerse y distinguirse después de la muerte;
  • 7º, que la insuflación, aun la mas completa, no puede aumentar de un modo sensible el peso de los pulmones de un niño que no ha respirado, y que en el mayor número de casos la relación entre el peso de los pulmones insuflados y el de la totalidad del cuerpo es igual al que existe en un feto que no ha respirado. Este último carácter es incontestablemente el mas positivo de todos, porque se funda en la vacuidad de los vasos pulmonares.

Sin embargo, esta vacuidad que, menos en el caso de una hemorragia mortal, no puede atribuirse sino a la falta de la respiración, presenta todavía dificultades; porque no hallándose jamás absolutamente vacío el sistema vascular de los pulmones que no han respirado, los medios propuestos para este aprecio, como el de recoger la sangre y estimar su cantidad, el de calificarla por la intensidad del color que diese al agua en que se hubiesen lavado los pulmones, etc., son otras tantas operaciones a que será preciso renunciar, por la razón de que siempre que se trata de evaluar una cantidad a la simple vista, lo que a uno parezca mas podrá parecer menos a otro, y en una materia tan grave debe desecharse todo juicio expuesto a la arbitrariedad y a los errores de nuestros sentidos.

Quinta objeción. Suponiendo que la prueba pulmonar hidrostática sirva para demostrar que un niño no ha respirado, no por eso puede acreditar que no ha vivido. Esta objeción no es mas que una sutileza. Si es cierto, como parece haber resultado de las experiencias hechas por Buffon y Schurig, que las causas capaces de producir de repente una asfixia en niños que han gozado algún tiempo de la vida extra-uterina, deben obrar por mas tiempo sobre los que acaban de nacer para producir en ellos el mismo efecto; y si es cierto por consiguiente que muchos actos y movimientos dependientes de la vida orgánica pueden alguna vez prolongarse en los mismos niños sin que haya habido respiración, se descubrirán fácilmente por una parte los obstáculos que hayan impedido el que esta se verificase, como por ejemplo, una debilidad excesiva de constitución, el hallarse cerrados o atascados los conductos respiratorios por cualquiera causa, la existencia de un vicio orgánico, etc., y por otra parte no habrá reunido aun la vida las condiciones necesarias para que haya posibilidad de infanticidio, y la sumersión de los pulmones que en semejantes casos se verificase, no indicará seguramente sien el feto halda vida imperfecta y si esta vida imperfecta habría podido desarrollarse por medio de los convenientes auxilios, pero acreditará que no habiendo respirado el feto no puede considerarse legalmente que haya vivido. Sexta objeción. Puede suceder que un recién acido (raya respirado, y que sin embargo no sobrenaden sus pulmones. La sumersión completa de los pulmones, esto es, la sumersión de los pulmones enteros y de cada uno de sus fragmentos, no se ha observado en fetos que habían vivido algún tiempo después de nacer sino cuando no habían llegado mas que al término de siete meses; y por el contrario, en los que hablan pasado de este término, sin llegar empero a su entera madurez, han sobrenadado a lo menos algunos fragmentos pulmonares. Puede explicarse, pues, el fenómeno en que se funda esta objeción, por la posibilidad de una prolongación cualquiera de la vida extra-uterina, aunque la respiración sea muy incompleta; y si se tiene presente lo que se ha dicho al examinar la objeción que precede, se convendrá en que esta posibilidad es tanto mayor cuanto mas distante se halle el feto de la época de su madurez. Bajo este supuesto, siendo en algunos casos, aunque raros, demasiado débil la respiración para que el aire penetre en las vesículas bronquiales, no llega este sino a la traquearteria y a sus ramificaciones bronquiales menos delgadas. Esta respiración, que en algún modo puede llamarse traqueal, podrá mantener mas o menos tiempo la vida del feto que acaba de nacer; y aun permitirá la emisión de algunos sonidos; pero no tardará en ser insuficiente, y lo será tanto mas pronto cuanto mas cerca se halle el feto del término de su madurez, o cuanto mayor sea el obstáculo mecánico que impida la respiración. Algunos han admitido también como causa de la sumersión de los pulmones en un niño que haya respirado, el excesivo infarto u obstrucción sanguínea de este órgano por efecto de la sofocación; pero además de que no existe hecho alguno que venga en apoyo de esta suposición, seria fácil, admitiendo el fenómeno, desembarazar por medio de la expresión los fragmentos pulmonares de la sangre que les impedía mantenerse a flor del agua.

XIII. Hemos visto cuáles son las pruebas que deben hacerse para averiguar si un niño recién nacido que se encuentra muerto, ha respirado o no después de su nacimiento. Ahora es necesario examinar si había muerto antes de nacer, o si murió en el mismo acto del parto, o si ha muerto después, y si en cualquiera de estas épocas es efecto su muerte de alguna causa natural o de maniobras criminales.

XIV. En todas las épocas de la preñez puede perecer el feto en la matriz, y permanecer después en ella mas allá del término ordinario de la gestación, desecarse allí, convertirse en materia adipocirosa a lapídea, etc. Cuando tales fenómenos se presentan, no puede haber suposición de infanticidio; pero hay casos mas comunes en que el feto, después de haber perecido en el útero, experimenta las diversas fases de la descomposición pútrida, y entonces pueden efectivamente suscitarse dudas sobre la verdadera causa de la muerte. Para resolverlas, es preciso examinar con cuidado los caracteres que indican haber sucumbido el feto en el útero. Si un feto que a lo menos sea de cinco meses muere en medio de las aguas del amnios y queda en la matriz muchos días o muchas semanas, su cuerpo tiene entonces poca consistencia; las carnes están muy flojas y sin elasticidad; la epidermis se desprende al simple contacto; la piel presenta un color rojo de guinda o que tira a moreno, ora en toda su extensión, ora solo en algunas de sus partes; hay infiltración serosa sanguinolenta en el tejido celular subcutáneo y especialmente debajo del cuero cabelludo, donde suele encontrarse una materia semejante por su color y consistencia a la gelatina de grosella; se halla también una serosidad sanguinolenta en las tres cavidades y principalmente en el pericardio: las arterias, las venas y las diversas membranas están igualmente rojas; la consistencia de las vísceras se halla muy disminuida; los huesos del cráneo están movibles, vacilantes y despojados de su periostio, y las suturas del mismo se encuentran muy separadas; de suerte que la cabeza se desfigura y aplana por su propio peso; y algunas veces está reducido el cerebro a un estado de colicuación; el tórax está muy deprimido, y basta un ligero examen de los órganos de la respiración y circulación para convencerse de que el feto no ha respirado; el cordón umbilical se encuentra casi siempre grueso, blando, infiltrado de surcos rojizos o lívidos, y se rasga fácilmente; y algunas veces se ven grietas y quebrajas alrededor del ombligo. Estas alteraciones presentan una especie de descomposición particular, diferente de la putrefacción de los fetos expuestos al aire. A estos signos-puede añadirse el estado de las parias o secundinas, cuyo reblandecimiento o descomposición pútrida suele seguirse muy luego después de la muerte del feto. también debe hacerse, si es posible, el examen de la madre, investigando, no solamente las causas que durante la preñez han podido hacer perecer el feto, sino también los fenómenos que habrán anunciado su muerte. A las primeras, sin contar las causas desconocidas que dependen del estado mismo del feto, pertenecen las enfermedades graves que la madre hubiese padecido, las afecciones morales vivas y violentas, los desarreglos en la comida y bebida, los excesivos trabajos corporales, las caídas, los golpes recibidos en el vientre, etc.; y los otros se componen ‘de un conjunto de síntomas, que son principalmente los que siguen: cesación de todo movimiento del feto en la matriz después de un movimiento extraordinario; entumecencia y dolor y luego aflojamiento súbito de los pechos; sensación de pesadez en el lado sobre que se acuesta y traqueo incómodo sobre la vejiga o el recto; palidez del semblante, hundimiento de los ojos, círculo lívido, negruzco o aplomado en torno de los párpados; mal sabor en la boca, bostezos frecuentes, inapetencia, náuseas, vómitos, síncopes, cansancio, depresión del vientre, retracción del ombligo, fiebre lenta, fetidez del aliento, humor melancólico y evacuación de materias negruzcas y pútridas por la vulva. V. Aborto.

XV. Hay diversas causas que pueden ocasionar la muerte del feto durante su nacimiento, y es muy importante no perderlas de vista para no incurrir en errores funestos.

  • 1.° La larga duración del parto, sea por efecto de la demasiada estrechez de la pelvis, de la rigidez del orificio del útero o de las fibras de la vulva, sea por la posición del feto o por su desproporcionado volumen, o en fin, por la poca energía de los dolores, puede producir violentas y largas contracciones uterinas que empujando la cabeza contra los huesos de la pelvis, comprimiendo el cordón umbilical y la placenta, y determinando la apoplejía, o haciendo contusiones, fracturas u otros estragos en la cabeza, en el tronco o en los miembros, lleguen a ser causa de la muerte del feto, cuyas lesiones podrán entonces confundirse fácilmente por un facultativo poco atento con los efectos de violencias criminales.
  • 2.° El feto puede también perecer naturalmente por efecto de una estrangulación producida por el cordón umbilical que se le haya rodeado al cuello.
  • 3.° Cuéntase igualmente entre las causas naturales de la muerte del feto durante su nacimiento la hemorragia umbilical producida por el desprendimiento total o parcial de la placenta, o por la rotura de la matriz o del cordón umbilical. En estos casos presenta el feto todas las señales de la anemia.
  • 4.° La compresión del cordón umbilical a resultas de su salida prematura y de su apretamiento por la boca de la matriz o por la cabeza del niño contra los huesos de la pelvis, ha producido muchas veces en este la apoplejía; en cuyo caso presenta el niño todos los signos de una congestión cerebral mortal, y ninguno de los que caracterizan la respiración.
  • 5.° La debilidad del feto puede asimismo acarrear su muerte; pero como esta debilidad ha de ser siempre resultado de la falta de madurez del feto o de su estado de enfermedad, deberá examinarse en sus relaciones con las demás circunstancias, porque es imposible graduarla de manera que se pueda juzgar si ella sola ha determinado la muerte, a no ser tal la falta de madurez que no pueda reputarse el niño por viable o vividero.
  • 6.° La obstrucción o infarto de las tics aéreas por espesas mucosidades o por el agua del amnios, es no pocas veces causa de la muerte del niño, como que le impide la respiración; y así es necesario distinguir esta obstrucción natural de la que resulta de la introducción de líquidos extraños. Para ello se establecen las reglas siguientes:
    • 1.º, cuando el líquido contenido en la traquearteria es claro y limpio y no forma burbujas de aire o no se convierte en espuma, puede sentarse con certeza que el niño no ha respirado;
    • 2.º, si por el contrario el líquido consiste en una espuma, se puede inferir que el niño ha respirado o que se le ha insuflado aire;
    • 3.º, cuando este líquido contiene mucho moco o meconio o es muy espeso o tenaz, el feto entonces, aunque haya nacido vivo y haya respirado, habrá podido sucumbir por la sola razón de no haber sido la respiración bastante perfecta. Mas es de advertir que la existencia de burbujas de aire en el liquido puede ser efecto del desarrollo de sustancias gaseosas, producidas por un estado de enfermedad o por un principio de fermentación pútrida, de modo que no se podrá calificar este estado espumoso del líquido sino en sus relaciones con las demás circunstancias. 7.° Puede ser, por fin, una de las causas naturales de la muerte del feto la necesidad que haya habido de terminar el trabajo del parto, por razón del peligro en que se hallase la madre; pero no es fácil que esta causa pueda comprometer a una mujer sobre quien recaigan sospechas de infanticidio, a no ser que se quiera envolver en la acusación al comadrón o a la partera.

XVI. Debiendo ahora recorrer las causas que producen la muerte violenta de los recién nacidos, distinguiremos el infanticidio por omisión del infanticidio por comisión. Entre las causas del uno y del otro hay muchas que en ciertos casos pueden ser involuntarias y en otros son el resultado de una intención criminal. Esta diferencia puede reconocerse unas veces con el auxilio de los facultativos, y otras no puede acreditarse sino con pruebas morales.

XVII. Causas del infanticidio por omisión. El niño recién nacido exige ciertos cuidados que son necesarios para la conservación de su existencia; y la omisión de estos cuidados produce las causas de su muerte, las cuales podrán imputarse o no a la madre, según que sean o no sean efecto de su voluntad. Estas causas se reducen a las siguientes: 1.º, acción dañosa de la temperatura; 2ª, inanición; 3ª, hemorragia umbilical por no haberse ligado el cordón; 4ª, asfixia o privación de aire respirable.

—Acción de la temperatura. Una temperatura demasiado fría o demasiado caliente puede causar la muerte de un recién nacido; pero es difícil fijar el grado a que debe llegar para producir tal efecto, pues todo pende aquí, no solo de la constitución individual del niño, sino también de la mayor o menor duración de su permanencia en el paraje demasiado caliente o demasiado frío. Una temperatura caliente de 32 grados de Reaumur que obrase uniformemente sobre todo el cuerpo no seria tan eficaz para hacer morir al niño como el mismo grado de calor causado por los rayos del sol que le diese en la cabeza. La influencia del frío sobre los recién nacidos es todavía mas mortífera que la del calor, sin que sea necesario que llegue al grado de hielo; un recién nacido que estando desnudo o mal cubierto quedase expuesto por una noche a un frío de cinco grados sobre cero, perecería infaliblemente.

-Privación de alimento o muerte por inanición. Este género de muerte concurre casi siempre con el precedente al infanticidio por omisión. No es fácil decir cuánto tiempo puede pasar sin alimento un recién nacido; pero es de suponer que la muerte por inanición será mas pronta si se reúnen otras causas excitantes o debilitantes que contribuyan a ella. Así que, si se encuentra en un lugar solitario un niño muerto, expuesto a la acción de la temperatura atmosférica, con señales de haber respirado después del nacimiento, sin vestigio alguno de violencia exterior ni de enfermedad, con los intestinos y el estómago vacíos, podrá concluirse que ha fallecido por la influencia de la temperatura y de la inanición; y aun esta última especie de muerte se confirmará mas y mas por el estado de sequedad, contracción y flogosis o inflamación del tubo digestivo.

—Hemorragia umbilical. La ligadura del cordón umbilical es una práctica que viene desde la antigüedad mas remota, y se creyó siempre que su omisión daba lugar a una hemorragia necesaria y absolutamente mortal, hasta que desde fines del siglo XVII se empezó a combatir esta opinión por algunos médicos que se han esforzado en demostrar que la omisión de dicha ligadura no es capaz de causar la muerte del recién nacido; los partidarios de ambas opiniones alegan en su favor hechos y teorías; pero unos y otros se equivocan igualmente cuando sientan de un modo absoluto sus contrarias aserciones, pues que se ha visto que en ciertas circunstancias la falta de ligadura no acarrea hemorragia umbilical, y que en otras la produce hasta el extremo de ocasionar la muerte; de lo cual se sigue que esta ligadura debe practicarse siempre, y que las consecuencias de su omisión no pueden apreciarse sino individualmente. La hemorragia umbilical es tanto mas fácil, funesta y probable, cuanto mas cerca del abdomen del niño se haya hecho la separación del cordón, especialmente si esta separación se ha hecho mas bien cortando el cordón con un instrumento que rasgándole o rompiéndole. La vacuidad general de los vasos sanguíneos en el feto, la lividez de color de cera de la superficie del cuerpo, la palidez de las vísceras y de los músculos, la falta de sangre en los grandes vasos venenosos y en las aurículas del corazón, particularmente en la derecha, prueban la hemorragia umbilical, en el caso de que no se descubra otra causa de hemorragia, de qué el feto se halle perfectamente conformado, de que el cordón no esté marchito, de que la placenta se mantenga entera, y de que se pueda establecer que ha habido vida después del nacimiento. Cuando de todas estas circunstancias resulta la hemorragia mortal por el cordón umbilical, no por eso se ha de afirmar que ha sido provocada de propósito o que se ha verificado por negligencia; pues que ha podido tener lugar por circunstancias independientes de la voluntad de la madre; es a saber, por implantación de la placenta sobre el cuello del útero, por expulsión rápida y simultánea de la placenta y del feto, y por rotura del cordón en virtud de movimientos convulsivos del niño o de la madre que haya caído en sincope.

—Asfixia o privación de aire respirable y de diferentes auxilios de que puede necesitar el recién nacido. El niño que acaba de nacer queda tal vez en una posición que le impide la libre respiración o que le sujeta a recibir en la boca y las narices las materias que expele su madre por el útero, la vejiga y el ano, o bien tiene la lengua pegada al paladar o la boca llena de mucosidades, o nace en estado de asfixia; y en tales casos necesita de cuidados, precauciones y socorros particulares, cuya omisión le acarrea indefectiblemente la muerte; mas su ejecución pide sangre fría y conocimientos prácticos que no es fácil encontrar en mujeres que paren en secreto sin auxilio ajeno, especialmente si son primerizas y se hallan inopinadamente sobrecogidas del parto.

—Del examen de todas estas causas de infanticidio por omisión, y de las numerosas excepciones que admiten, se puede concluir que, prescindiendo de uno u otro caso en que la madre quiera o pueda dar noticias precisas sobre las circunstancias del parto y en que concurran además otros indicios agravantes que confirmen sus declaraciones, será casi imposible afirmar que el infanticidio por omisión ha sido obra o resultado del crimen.

XVIII. Causas del infanticidio por comisión. El examen de las causas del infanticidio por comisión exige la misma prudencia y reserva que el de las causas del infanticidio por omisión, porque entre las violencias exteriores que una mano criminal puede ejecutar sobre el feto, hay muchas que pueden también provenir de accidentes en que no haya tenido parte. la voluntad de persona alguna. Las violencias que se han imaginado para dar muerte a los recién nacidos son las contusiones, las fracturas, las luxaciones, las lesiones hechas con instrumentos cortantes o agudos, la asfixia por sumersión, por inspiración de gases deletéreos, por sofocación y por estrangulación, la destroncación, el envenenamiento, y en fin, la combustión y la torrefacción.

—Contusiones. Las contusiones pueden resultar, no solamente de golpes dados por una mano bárbara en el cuerpo del niño, sino también de una fuerza interna comprimente puesta en acción por causa involuntaria, y así estas como aquellas producen en lo exterior efectos muy semejantes. Estos efectos son las equimosis, cuya extensión y profundidad suelen estar en razón de la superficie del cuerpo contundente y de la fuerza con que haya obrado; siendo necesario y fácil distinguirlas de la lividez cadavérica, la cual no pasa de la red vascular de la piel al paso que las equimosis presentan en los tejidos subcutáneos un derramamiento sanguíneo, mas o menos profundo. Las contusiones y equimosis, que deben examinarse con mas cuidado, son las que se observaren en la cabeza y en el cuello, no solamente porque de ordinario son las mas peligrosas y frecuentes en los casos de infanticidio, sino también porque si muchas veces proceden de maniobras criminales, pueden asimismo traer su origen de circunstancias particulares del parto, esto es, de la compresión que el feto hubiese experimentado al pasar por el orificio uterino o por habérsele rodeado al cuello el cordón umbilical, como ya se ha indicado mas arriba en lo exposición de las causas naturales de la muerte del feto al tiempo de su nacimiento; y así para distinguir sus diferentes causas, se habrá de atender a su forma y al estado de la piel, pues si las equimosis son irregulares y no circulares ni uniformes sobre todos los puntos, y la piel presenta encoriaciones y tal vez señales de violencias hechas con los dedos, es claro que la sospecha de criminalidad adquirirá nuevos grados de fuerza. Nótanse alguna vez en el cuerpo del feto ciertos tumores que deben atribuirse a violencias hechas en él después de su expulsión, pero que en algunos casos son efecto de la compresión que ha sufrido durante el trabajo del parto. Los primeros pueden hallarse en todas y cualesquiera partes del cuerpo, y son mas irregulares, mas profundos, mas rojos o negruzcos que los otros, porque contienen sangre derramada: mas los segundos, por el contrario, no tienen su asiento sino en ciertos puntos de la cabeza, esto es, en la coronilla, en el hueso occipital o en los parietales; son por lo común superficiales; no contienen sino una infiltración serosa en el tejido celular; y no van acompañados, como suelen ir los primeros, de estragos profundos a que pueda atribuirse la muerte. Sin embargo, si el niño ha perecido en el trabajo del parto a resulta de las contracciones prolongadas de la matriz que haya empujado la cabeza contra la pelvis o comprimido el cordón umbilical o la placenta y ocasionado así la apoplejía, puede suceder muy bien que los tumores de que acabamos de hablar presenten todos los caracteres de los tumores causados por violencia exterior independiente del acto del parto, y que vayan acompañados, no solo de lividez, derramamiento sanguíneo y desarrollo del tejido celular, etc., sino también de hundimiento y fractura de los huesos del cráneo.

—Fracturas y luxaciones. Las fracturas y luxaciones, especialmente las primeras, son muchas veces efecto de maniobras criminales; pero también pueden ser producidas por solo el trabajo del parto y por las tentativas hechas para acelerarlo, o bien por un parto precipitado seguido de la caída del feto sobre un cuerpo duro. Las fracturas y luxaciones en otros puntos que la cabeza o el cuello rara vez son obra del crimen; y cuando lo son se encuentran otras señales de sevicia que pueden dar luz sobre la verdadera causa de la muerte: de manera que no existiendo estas señales, es de presumir que las lesiones huesosas no provienen sino de las tentativas hechas con poca habilidad para promover la salida del feto. Hay muchos ejemplos de infanticidio ejecutado por luxación de las vértebras cervicales; y este género de muerte, que es mas fácil en los niños que en los adultos, se reconoce por el examen anatómico de las vértebras del cuello y sus ligamentos, por la dislocación de las apófisis articulares, por la inclinación de la cabeza del lado opuesto a la luxación, por la palidez del semblante, por la falta de signos de congestión cerebral, y por las impresiones de los dedos en el cuello: de suerte que si por otra parte resulta que el niño ha respirado completamente después de nacido, que no ha sido extraído artificialmente por la dificultad del parto, y que no ha caído en tierra al tiempo de su expulsión, será difícil poder dejar de atribuir su muerte a violencias criminales. Las lesiones que mas comúnmente se encuentran en los casos de infanticidio. son las fracturas del cráneo; y es por,lo tanto muy importante averiguar cuáles hayan podido ser las causas que las han producido. Todos los médicos convienen en que cuando es ancha la pelvis de la mujer, pequeña la cabeza del niño, y fuertes los dolores del parto, puede entonces efectuarse con tanta rapidez la expulsión del feto que la madre se halle sorprendida y no tenga tiempo de tomar precaución alguna para evitar la caída de su hijo; pero no están de acuerdo sobre las consecuencias que pueden resultar de semejante posibilidad. Algunos médicos distinguidos han establecido como principio, que la salida precipitada del feto y su caída sobre un cuerpo duro pueden acarrearle lesiones graves en la cabeza, fracturas en el cráneo, conmociones mortales y derrames sanguíneos en el cerebro; pero otros no menos célebres han presentado hechos que contradicen estas consecuencias o que a lo menos debilitan en gran manera las aserciones de sus adversarios. Comparando las experiencias y observaciones alegadas por unos y por otros, que seria largo referir, concluye el doctor Mac:

  • 1.°, que no es imposible que la expulsión imprevista y precipitada del feto y su caída sobre un cuerpo duro le produzcan fracturas y otras lesiones graves en la cabeza;
  • 2.°, que este efecto es generalmente muy raro, y que casi es imposible cuando el feto no cae sino de una altura igual a la distancia ordinaria que media entre la vulva de la mujer y el suelo;
  • 3.°, que a no ser que el niño caiga de una altura considerable, es poco probable que la caída le cause instantáneamente la muerte;
  • 4º, que estando regularmente constituido el niño, es imposible que esta muerte le sobrevenga en las primeras horas de su nacimiento por solo la razón de su caída en el suelo desde la vulva de la madre, aunque esta se halle en pié;
  • 5.°, que es necesario un grado de violencia mucho mayor para fracturar el cráneo de un niño vivo que para fracturar el de un niño muerto.

—Lesiones causadas por instrumentos cortantes. Muy difícil seria por cierto atribuir a un accidente las heridas hechas a un recién nacido con un instrumento cortante;, si estas son tan graves que han podido acarrear la muerte o contribuir a ocasionarla y el niño estaba vivo cuando las recibió, no podrá dudarse de la intención criminal de la persona que las hizo. La decapitación y las desmembraciones no suelen hacerse sino para mejor sustraer el cuerpo del delito a las pesquisas de la justicia: en cuyo caso debe comprobarse si las diferentes partes encontradas en diversos lugares pertenecen al mismo cadáver, y también se ha de procurar descubrir la causa de la muerte que haya precedido a las mutilaciones. Consta por la experiencia que cuando la desmembración se ha ejecutado en un niño vivo, hay contracción de carnes: mas es necesario tener presente que este fenómeno pertenece a la vida orgánica, y que en su consecuencia, si no puede probar que la mutilación se ha hecho en un individuo que gozaba de la vida extra-uterina, demuestra cuando menos que se ha practicado muy poco después de la muerte.

—Lesiones causadas con instrumentos agudos. Lo que se acaba de decir en general sobre las lesiones hechas con instrumentos cortantes, puede aplicarse también a las lesiones hechas con instrumentos punzantes o agudos. Entre estas últimas merece especial mención la acupuntura, porque la herida que hace exteriormente es tan pequeña y a veces tan disimulada que puede escaparse fácilmente a la vista. La acupuntura consiste en la introducción de una aguja mas o menos delgada y larga en el cerebro por las narices, oídos, sienes, fontanelas a suturas, o en la médula espinal por entre las vértebras cervicales, o en el corazón por la región torácica izquierda, o en las vísceras abdominales por el recto y la pelvis. Por muy sutil que sea la aguja que se hubiese clavado de fuera a dentro hasta un órgano esencial a la vida, habrá siempre en el punto exterior de su inserción una equimosis que el facultativo deberá seguir con el escalpelo y la sonda por entre los tejidos, porque ella indicará la dirección dada al instrumento vulnerante. Las investigaciones exteriores e interiores de la acupuntura están indicadas principalmente cuando no se descubre en lo exterior ninguna otra causa de la muerte, y entonces deben dirigirse particularmente sobre los lugares mas ocultos, rasurando en caso necesario la parte de piel cubierta de pelo para reconocer mejor su estado. Si habiéndose escapado a todo escudriñamiento exterior la acupuntura, se descubriere luego por, las huellas o señales que hubiere dejado en lo interior, como podrá suceder en caso de haber metido la aguja por el ano, la vagina o el oído, será necesario entonces seguir su dirección de dentro a fuera.

—Asfixia. Reconociéndose que un niño ha perecido por sofocación, y encontrándosele en las cavidades bucales y nasales paja, heno u otro cuerpo extraño, no debe dudarse que esta violencia ha sido la causa de la muerte; pero si está encerrado en un cofre u en otro lugar estrecho donde ha debido ahogarse sin necesidad de taparle la boca y las narices, habrá de redoblar el médico su atención y reserva, pues que podrá suceder que el niño haya perecido por otra causa y no haya sido puesto sino después de su muerte en el paraje en que se le ha descubierto.

—Asfixia por sumersión. En el artículo Ahogado se dan los pormenores necesarios sobre este género de muerte; y aquí nos limitaremos a decir que si el niño presenta todos los signos que prueban haber respirado después de su nacimiento, si se le encuentran los pulmones obstruidos por un líquido que tiene las mismas propiedades físicas y químicas que aquel en que se hallaba el cadáver, y si por fin, no se descubre en él ninguna otra causa de muerte, podrá sentarse entonces que esta se ha verificado por sumersión. Si entre estas circunstancias falta la de la obstrucción causada por el líquido, la muerte por sumersión no será positiva sino solo probable. Es necesario sobre todo examinar la naturaleza del líquido contenido en el estómago; porque si bien está probado que la muerte por sumersión puede tener lugar sin que el sumergido trague cantidad alguna del líquido en que ha perecido, es igualmente cierto que la existencia de este líquido en el estómago es una de las circunstancias mas ordinarias en los ahogados, y que indica que la sumersión se ha ejecutado en vida y no después de la muerte del niño.

—Asfixia por gases deletéreos. Esta asfixia se dará a conocer por la naturaleza del aire o del fluido aeriforme en medio del cual haya sido encontrado el niño, como también por el conjunto de los fenómenos que indican la acción mortífera de estos gases. Entre estas asfixias, la menos rara en casos de infanticidio, es la que se causa por los gases de las letrinas o pozos de inmundicia; pero como el niño puede haber sido arrojado en uno de estos pozos, así por efecto de su expulsión imprevista y precipitada, como por el de una maniobra criminal, será preciso poner el mayor cuidado en las investigaciones que se emprendan y en las inducciones que se quieran sacar de ellas.

—Asfixia por sofocación. El infanticidio por sofocación es a veces fácil de probar, cuando se pueden descubrir los medios con que se ha privado al feto de aire respirable, y estos medios no pueden imputarse por su naturaleza sino a una intención criminal. Mas cuando, por el contrario, se encuentra al niño envuelto en algunas ropas dentro de un pozo o letrina, o metido en tierra, o encerrado en una caja, etc., puede ser que el infanticidio no se haya cometido sino por omisión, sin intención criminal, o que no se haya puesto al niño donde estaba sino después de su muerte.

—Asfixia por estrangulación. Puede verse sobre este punto lo que se ha dicho mas arriba, en el principio de este mismo número, sobre las contusiones, y en la palabra Ahorcado. —Destroncamiento. Los médicos que han escrito sobre el infanticidio, cuentan especialmente el destroncamiento entre los modos de cometer este delito; pero debe tenerse presente que esta mutilación puede ser también resultado involuntario de la poca destreza de una mano que haya auxiliado a la mujer en el parto. La posibilidad de la destroncación por el arrancamiento de la cabeza, resulta entre otros, de un ejemplo consignado por Buttner, en que una madre furiosa, queriendo torcer el cuello a su hijo, le separó la cabeza del tronco al entregarse a este acto de violencia.

—Envenenamiento. Muy raro debe de ser el infanticidio por este medio, pues la madre que sea bastante desnaturalizada para combinar fríamente la ejecución de este crimen, no elegirá el veneno, cuyo efecto no es bastante pronto para que los gritos del recién nacido no descubran su secreto; pero si ocurriese un caso semejante, se habrían de hacer las investigaciones que se indican en la palabra Veneno.

—Combustión. La combustión del cuerpo del recién nacido no admite medio alguno facultativo de averiguar el crimen de infanticidio. Es verdad que por el examen de algunas partes huesosas que se hayan salvado del fuego, podrá juzgarse si el niño ha sido quemado, pero a esto se reduce todo. La torrefacción, que puede mirarse como un grado inferior, permite tal vez algunas investigaciones. Si los tegumentos, por ejemplo, presentan flictenas, deberá sentarse que el niño estaba vivo cuando se le expuso a la acción del fuego. Otras veces será posible someter los pulmones a las pruebas necesarias para averiguar si hubo respiración. Mas todo depende aquí del mayor o menor estrago que el fuego hubiese ocasionado.

Examen de las circunstancias relativas al estado de la madre que hacen probable d improbable la realidad del infanticidio.

XIX. Circunstancias físicas.

La instrucción judicial en materia de infanticidio, no se limita, como ya se ha dicho al principio de este artículo, a las investigaciones relativas al estado cadavérico del feto que se cree haber sido víctima de maniobras criminales, sino que se extiende a indagar al mismo tiempo todo lo que puede contribuir al descubrimiento del autor del crimen; y este descubrimiento no podrá lograrse si no se llega a saber quién es la madre del niño, porque ella sola puede dar razón de lo que ha ocurrido antes del parto, en el parto y después del parto, y ella sola es responsable ante la ley cuando ha parido sin testigos.

Mas para entablar y seguir contra una mujer un procedimiento de esta especie, es necesario probar:

  • 1.°, que ha parido recientemente;
  • 2.°, que la época del parto cuadra con el estado del cadáver del niño;
  • 3.°, que el niño que forma el cadáver cuerpo del delito pertenece a la madre a quien se acusa.

En cuanto al primer punto, debe hacerse un examen exacto y una calificación rigurosa de las señales que se indicarán en la palabra Parto. En cuanto al segundo, es preciso ante todo averiguar la época del parto, examinar el estado en que se conserva el cuerpo del niño, y ver por la comparación de estos datos si el uno conviene o se ajusta con el otro, debiendo aquí suplir la instrucción científica del facultativo la falta de reglas fijas, que es muy difícil establecer sobre esta materia. Así que, si el cadáver de un recién nacido presenta señales manifiestas de putrefacción, aunque haga pocos días que se ha verificado el parto, será necesario apreciar bien la naturaleza de las causas que hayan podido acelerarla, y asimismo se habrá de tomar en cuenta las que hayan podido retardarla, en el caso igualmente posible de que no se haya declarado todavía la descomposición pútrida, a pesar de haber pasado ya muchos días desde el parto. también ha de tenerse cuidado de comparar la edad del niño con la época del parto, para calcular si hay o no relación entre una y otra. Si consta, por ejemplo, que la parida ha estado en cinta todo el tiempo ordinario de la gestación, y el feto encontrado no presenta señales de madurez, habrá cuando menos una razón fuerte para dudar que este sea el verdadero feto que aquella ha dado a luz. El facultativo consultado por los tribunales, según advierte el doctor Marc, si en muchos casos puede declarar que el conjunto de circunstancias le inclina a creer que el feto sometido a su examen ha salido del seno de la mujer que parece. haber parido recientemente, debe empero guardarse bien de incurrir en la falta demasiado común de fijar con precisión la época del nacimiento del feto, haciéndola coincidir rigurosamente con el día que el proceso o la fama pública indican haber sido el del parto, porque el arte no posee medio alguno para poder fundar y emitir una opinión tan positiva y que tanto mal podría causar a una mujer injustamente acusada. En cuanto al tercer punto, esto es, a si el niño en cuestión pertenece a la madre a quien se acusa de su muerte, apenas puede dar luz alguna la ciencia del médico para resolver el problema, a no ser en el caso de que, aplicando una a otra las dos extremidades sueltas de las porciones del cordón umbilical adherentes al feto y a las secundinas, aparezca que ambas se corresponden y han formado un solo todo.

XX. Circunstancias morales.

Aunque se hayan probado los tres puntos indicados, esto es, que la mujer acusada de infanticidio ha parido hace poco tiempo, que la época del parto cuadra perfectamente con la edad y el estado cadavérico del niño, y que este niño cuyo cadáver se ha encontrado es el mismo que salió de su seno, no por eso se sigue necesariamente que ella es la que cometió el delito; han podido cometerle sin noticia de la madre otras personas, sea por librarse de cierta nota o de una carga, sea por aversión, por espíritu de venganza o por otras razones; y aun cuando lo haya cometido la misma madre, pudo haberse hallado entonces en un estado en que la ley la exoneraba de la responsabilidad de sus acciones. Hay sin duda mujeres desnaturalizadas que, desoyendo la voz de la humanidad y ahogando ese instinto vivo y poderoso que el Criador ha impreso en el corazón de todas las madres, meditan a sangre fría y llevan a cabo resueltamente el asesinato de sus propios hijos, tal vez aunque puedan conservarlos sin menoscabo de su honor, tal vez porque corriendo desenfrenadamente tras todo género de placeres, miran sin remordimiento un crimen tan horroroso; la execración general y la espada de la justicia deben unirse para imponerles el merecido castigo. Pero hay también alguna mujer virtuosa y amable que, habiendo tenido la desgracia de olvidar un momento su virtud, no puede sostener la idea de su afrenta y arde por conservar su reputación; ella no se siente con bastante valor para guardar y confesar su infamia, y a medida que va perdiendo la esperanza de haberse equivocado en el juicio de su preñez o de librarse de su temor por algún repentino accidente, y ve aumentarse de día en día y acercarse el peligro, se llena mas de espanto y desesperación, y quizá recurriría al suicidio si no supiese que semejante acción había de motivar la formación de un proceso que desde luego descubriría lo que ella desea tanto tener secreto. En esta perplejidad, en que ni aun se presenta a su imaginación la idea de dar muerte a su hijo, forma diversos planes para ocultar su nacimiento, busca los medios de vencer las dificultades que le brotan por todas partes, y sorprendida de repente por los dolores del parto, huye adonde la lleva su confusión, da a luz lejos de todo auxilio el fruto de su debilidad, pierde el sentido en la fuerza de sus padecimientos y de su vergüenza, y cuando vuelve en sí, casi sin saber lo que le ha pasado, encuentra una criatura que acaba de dar el último suspiro.. ¿Será extraño que entonces trate de ocultar su secreto, que salve de cualquier modo su reputación, que haga desaparecer todo vestigio de semejante acontecimiento? ¿No será posible también que en una situación tan apurada como nueva para ella, en su estado de aturdimiento y de terror, en su agitación por la idea espantosa de su ignominia pierda momentáneamente la razón y caiga en una especie de locura accidental que la precipite en un exceso de que después ella misma se horrorice?

Combinación de los fenómenos y circunstancias que así en el feto como en la madre dan testimonio en pró o en contra del infanticidio, y reglas que de ella se derivan para justificar definitivamente este delito.

XXI. Reuniendo y comparando unos con otros los fenómenos que, así en el feto como en la madre, sirven para probar el infanticidio, y distinguiendo de lo cierto lo que no es mas que probable, puede llegarse muchas veces a descubrir la verdad, a cuyo efecto expondremos sumariamente los principales corolarios de las doctrinas que preceden. Las mutilaciones del feto o los estragos causados en él por la putrefacción, pueden ser de tal naturaleza que hagan imposible el auxilio de la medicina legal para averiguar si el niño vivió o no después del nacimiento. Fuera de estos dos casos, la sumersión total de los pulmones en el agua, verificada después de haber observado las reglas que se han expresado mas arriba, debe considerarse como una prueba de que el niño no ha respirado, y por consiguiente de que no ha vivido. Cuando por el contrario el experimento de los pulmones indica el hecho de la respiración, todavía, no puede asegurarse con certeza que el niño efectivamente ha respirado, sino coincidiendo las circunstancias siguientes: El feto debe ser de término, perfectamente viable o vividero, y sin vicios de conformación ni obstáculos patológicos que hayan podido impedir el desarrollo y continuación de la respiración completa. Ha debido tenerse cuidado de adoptar las precauciones y reglas indicadas, a fin de evitar que la supernatación de los pulmones sea efecto de algún principio de putrefacción o de un estado enfisematoso. Han de concurrir y concordar en favor de la completa respiración los resultados de la docimasia hidrostática y los de la balanza, como igualmente las señales sacadas del estado de los pulmones, del tórax, del diafragma, de las vísceras abdominales, etc. Ha de resultar del proceso la prueba de que no ha habido insuflación. Han debido tomarse todas las precauciones para asegurarse de que no ha habido vagido uterino, esto es, de que el feto no ha podido respirar antes de nacer. Finalmente, han de encontrarse en el feto señales de maniobras criminales a las cuales pueda atribuirse su muerte.

XXII. Todas estas circunstancias reunidas en apoyo de la completa respiración del feto, no son todavía por sí solas bastante fuertes para acreditar el infanticidio, si no se confirman por la prueba de que aquel no ha perecido antes ni en el acto de su expulsión. Para obtener esta prueba es necesario saber todo lo que ha pasado antes del parto, averiguando con cuidado si el estado de la madre y los síntomas por ella experimentados indican que el feto había muerto mas o menos tiempo antes de su salida. No estando bien indicada la muerte del feto antes de esta época, se debe examinar atentamente si ha podido morir durante el trabajo del parto, indagando y demostrando las causas de esta muerte. Una de las causas principales de ella es la prolongación del parlo. Si la mujer no es primeriza; si la cabeza se ha presentado en buena posición; si las dimensiones de la pelvis, especialmente las del estrecho superior comparadas con las de la cabeza del feto dan proporciones regulares, y si el cadáver del niño no presenta en la cabeza tumefacción alguna, deberá deducirse que el trabajo del parto no ha sido largo ni penoso; pero se habrá de decir lo contrario cuando hayan concurrido circunstancias opuestas a las mencionadas. La muerte del feto por apoplejía durante el acto del nacimiento resultará de las señales que se encuentren de congestión cerebral, del conjunto de las circunstancias que indican que el parto ha sido largo y trabajoso, de la falta de todo vestigio de lesión violenta, y de la no concurrencia de las señales que demuestran haberse efectuado o a lo menos haber sido completa la respiración. La muerte del feto causada por el enredamiento del cordón umbilical alrededor del cuello quedará demostrada por las señales de la estrangulación, por la demasiada longitud del cordón, por la declaración de la madre, y tal vez porque la respiración no se habrá completado.

XXIII. Cuando de todas estas investigaciones resultare que el niño no ha perecido durante el parto sino después de su nacimiento, será preciso examinar entonces si ha sido víctima de la omisión de aquellos cuidados que exige su situación, o de violencias mortales cometidas sobre su cuerpo. Como la omisión de dichos cuidados no siempre es efecto de intención criminal, convendrá penetrarse bien de lo que se ha dicho mas arriba sobre el infanticidio por omisión, y aplicar con discernimiento los principios que allí se han expuesto. En cuanto al infanticidio por comisión, se deberán calificar según las reglas del arte las lesiones que se descubrieren en el feto, apreciando sobre todo con exactitud su mayor o menor gravedad, y teniendo presente lo que se ha dicho sobre las fracturas del cráneo para atribuirlas a sus verdaderas causas. Trátese de infanticidio por omisión o de infanticidio por comisión, debe el médico hacer a la mujer acusada todas aquellas preguntas que convengan para formar juicio exacto, no solo de todos los fenómenos y circunstancias de la preñez y del parto, sino también de las alteraciones y lesiones del feto, así como de las causas a que deban atribuirse unas y otras, a fin de poder extender con todo conocimiento la consulta que ha de servir de guía al magistrado en el seguimiento del proceso y pronunciación de la sentencia.

XXIV. Toda la doctrina médico-legal en este articulo contenida y tomada de los escritos del médico alemán Mr. Marc, que son quizá los mas luminosos que sobre esta materia se han publicado hasta el día, manifiesta cumplidamente el auxilio inmenso que la medicina puede prestar a la justicia en la averiguación del infanticidio, la multitud de dificultades que de todas partes se levantan para probar este grave delito, la trascendencia de las cuestiones previas que deben resolverse, la delicadeza de las operaciones que hay que practicar para poner estas cuestiones en estado de resolución, la facilidad de equivocarse en las inducciones, y el peligro de caer en errores funestos que absuelvan al crimen o condenen a la inocencia. La medicina legal se ha perfeccionado, ha examinado mas a fondo los fenómenos de la vida y de la muerte, ha descubierto el error donde antes se creyó que existía la realidad, y ha convertido en dudas las supuestas certezas de otros tiempos. Si tal vez ha perdido algún tanto de su prestigio a los ojos de algunos legistas, porque ya no nos presenta tan fácil como antes la resolución de las cuestiones de infanticidio, ha adquirido por otra parte mas peso y merece mas confianza ante los magistrados filántropos que no aplican las leyes de nuestros Códigos sin respetar las de la naturaleza. Se ha dicho que la medicina de los tribunales asegura la impunidad de los infanticidios; pero lo que debiera decirse es que mide los límites de la inteligencia humana, que separa lo cierto de lo incierto, y que si alguna vez logra ocultarse el crimen bajo su égida, con mas frecuencia todavía encuentra en ella su amparo la inocencia.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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