Historia de la Aduana

Historia de la Aduana en España en España

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Aduana en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A efectos históricos, se ofrece una descripción del contenido sobre Aduana proporcionado por el Diccionario de referencia, de Joaquín Escriche:La casa u oficina pública destinada para registrar los géneros y mercaderías que se exportan o importan por mar o tierra, y cobrar los derechos reales que adeudan. Llámase también así el derecho de entrada o salida que se paga por los géneros y mercaderías. La palabra aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) se deriva, según algunos, del nombre arábigo divanum, que significa la casa donde se recogen los derechos.

De aquí empezó esta á llamarse divina, luego tirana, y por fin acabó en aduana. «Donde hay comercio hay aduanas, dice Montesquieu. El objeto del comercio es la exportación e importación de mercaderías en favor del Estado. Es necesario, pues, que el Estado se mantenga neutral entre sus aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) y su comercio, y que haga de manera que- estas dos cosas no se embaracen ni se perjudiquen.» Los derechos que se perciben en las aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) sobre las mercancías, según piensa el mismo Montesquieu, son los que menos sensibles se hacen al público; porque el comerciante sabe bien que él no hace mas que adelantar al Estado los derechos de que el comprador le ha de indemnizar algún cha; y el comprador, que es el que realmente los satisface, los confunde con el precio de las mercancías. Sin embargo, los derechos de las aduanas, no solo recaen sobre los consumidores, sino también sobre los comerciantes, pues si estos encarecen sus géneros para reintegrarse de sus adelantos, aquellos disminuyen su consumo y obligan a los vendedores a rebajar el precio.

Mas el verdadero objeto de las aduanas, no es ya precisamente, como creía Montesquieu, la imposición de tributos sobre las mercancías, sino la protección de la industria nacional. «Este es y no otro, dice Jovellanos, el oficio de las aduanas, las cuales, aunque se han mirado siempre en otro tiempo como un objeto de contribución, ya reconocen hoy todas las naciones que solo deben servir para asegurar una favorable concurrencia a la industria doméstica, respecto de la que viene de otra parte. En este sentido son utilísimas, porque gravan la industria extraña hasta el punto de encarecer sus productos sobre los de la propia, y facilitar así el preferente consumo de estos.» «La justa exacción de derechos en las aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) a las manufacturas introducidas de fuera, dijo antes el célebre Campomanes, es tan útil al fomento de las nuestras como a los intereses de la peal Hacienda; regla que en otros países se observa con el mayor rigor respecto a las nuestras.»

Los economistas modernos desechan estas ideas y quisieran que se rompiesen todas las barreras y fuese enteramente libre la introducción y circulación de los productos extranjeros, negando la utilidad que se atribuye comúnmente a las aduanas. Oigamos a J. B. Say, que sobre este punto dice: «Que se ha creído por mucho tiempo que los derechos de entrada, además de las cantidades que proporcionan al Tesoro público, tenían la ventaja de proteger la industria interior del país,.dándole cierto monopolio y alejando la concurrencia del extranjero, pero que esta opinión se ha abandonado enteramente por los publicistas ilustrados, al paso que han adquirido ideas mas justas sobre la naturaleza de las operaciones comerciales y sobre las funciones de la moneda:

  • que en el día es bien sabido que los metales preciosos no pasan de una nación a otra sino en consecuencia de su valor relativo en ellas, y que su valor depende en cada lugar de causas muy diferentes de la importación y exportación de las mercaderías
  • que se sabe también que toda importación de un producto extranjero, sea cual fuere, lleva consigo una exportación equivalente de un producto interior, y que por consiguiente favorece siempre la producción interior del país
  • que no hay duda que las leyes de aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) pueden ser favorables a, la formación de ciertos y determinados productos interiores, pero que esto no es sino a expensas de otros productos también interiores; de manera que compeliendo así a la industria a dirigirse por canales en que no entraría naturalmente, perjudican a sus productos generales, pues que abandonada a sí misma, se inclinaría a la producción mas ventajosa :-y por fin, que las aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) son un impuesto que no es peor que los demás, pero que no por eso ha de creerse que surten buenos efectos económicos.»

A estas razones con que se intenta probar la inutilidad de las aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) para favorecer la industria nacional, añaden Say y sus partidarios, los inconvenientes que lleva consigo esta institución. Tales son la sujeción de los fardos del comercio y de los efectos del viajero al inevitable y odioso registro, el deterioro de las mercancías, la pérdida de tiempo, la ocasión que se presenta al fraude con la exorbitancia ordinaría de los derechos, la necesidad en que el fisco se ve de tomar medidas rigurosas de represión, y de asalariar una multitud de oficinistas y guardas que aumentan de un modo espantoso los gastos del Gobierno, el favor concedido al espionaje y a la delación con ruina de la moral y de la fraternidad que debe unir a los hombres, el sacrificio de infinitas familias que pierden sus fortunas o se envían e los presidios, las trabas que se ponen al comercio cerrándole a veces los puertos mas próximos, y no permitiéndole entrar ni salir sino por otros mas lejanos, y en fin, la postergación del interés de los consumidores que con la libre circulación de los productos extranjeros comprarían a menos precio los artículos que necesitasen. Sería largo y ajeno de nuestro instituto exponer los raciocinios con que los amigos de las aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) combaten a sus adversarios deshaciendo las razones y los inconvenientes que alegan estos y que acabamos de indicar. Ellos apelan a las lecciones de. la historia, al ejemplo de otras naciones, al atraso de nuestra industria y a la experiencia.

Historia de la Industria y la Aduana

La historia general de la industria nos enseña, según sienta Ganilh en su Teoría de la economía política, que todos los pueblos sin excepción han levantado su industria y su comercio al abrigo y bajo la salvaguardia de las prohibiciones y restricciones puestas a los productos extranjeros; y en nuestra historia podemos nosotros aprender que la decadencia de nuestra industria ha corrido parejas con el favor concedido a las importaciones.-Así es que las naciones mas opulentas dejan que sus escritores proclamen la libertad ilimitada de la circulación de los productos industriales de todos los pueblos, y ellas al mismo tiempo siguen el sistema de las prohibiciones y restricciones.-

Mas aun cuando todas adoptasen el de la libertad, no convendría hacer otro tanto a la nuestra, porque, como dice Jovellanos, el extranjero espiaría nuestro gusto, nuestros caprichos; introducirla, nuevas modas, nuevas necesidades, acobardaría con seguridad nuestra industria, teniéndola en perpetuo desaliento, pues como imitadora y mas atrasada, jamás podría seguir la rápida vicisitud de los inventos extraños; y porque, como indina (lanilh, el sistema de la libertad por el aliciente de la baratura conspira a someter todas las industrias a la de la nación mas industriosa, todas las comodidades nacionales a la riqueza del pueblo mas rico, y todos los poderes políticos al poder del pueblo mas poderoso.-Finalmente, la experiencia nos acredita que ni prospera ni puede prosperar nuestra industria con la libre concurrencia de la extraña, pues vemos que nuestros artífices no son tan expertos, que nunca llegarán a serlo si no trabajan, que no trabajarán jamás si no venden, y que nunca venderán si vende mas barato el extranjero, como decía el celoso Ward en su prospecto económico.

Puesto ya el principio de que cuando menos la imposición de derechos de entrada es necesaria para el fomento de la industria nacional, y que por consiguiente se hacen indispensables las aduanas, no deben arredramos los inconve. nientes que estas llevan consigo, pises unos pueden desaparecer y disminuirse otros, formando un buen código de administración de aduanas, bajo un pié que evite molestias y vejaciones, estableciendo aranceles que proporcionen los derechos a la calidad de las mercancías y a la mayor o menor necesidad que haya de ellas, de modo que no ofrezca ventajas notables la defraudación, poniendo almacenes públicos donde el comerciante deposite a su arbitrio las mercaderías y no las saque ni pague los derechos sino a medida que las vaya vendiendo, y publicando una ley que clasifique con exactitud los actos de fraude y les imponga penas que no sean excesivas ni contrarias a su naturaleza. Los derechos de salida, que son los que se exigen por la extracción de algunos de nuestros productos al extranjero, tienen por objeto, no solo el aumento de. las rentas públicas, sino el fomento de algunos ,. ramos de nuestra industria; pero atacan a veces las fuentes de nuestra producción interior.

Derechos de entrada y salida

Los derechos de entrada y salida, como igualmente los géneros cuya importación o exportación está prohibida absolutamente, se hallan marcados en los aranceles publicados para gobierno de las aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) y del comercio. El que introduce en el territorio español efectos extranjeros, cuya importación esté prohibida, y el que extrae de él efectos nacionales cuya exportación esté prohibida igualmente, incurren en el delito de contrabando y en las penas que le están señaladas. Véase Contrabando. El que introduce en el territorio español géneros extranjeros o coloniales, sin haber hecho su declaración en la primera aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de entrada, proveyéndose en esta oficina de las guías correspondientes para su circulación en lo interior, y el que exporte géneros y frutos del reino sujetos al pago de derechos en las aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de salida sin haberlos satisfecho íntegramente, incurren en el delito de defraudación contra la real Hacienda y en las penas que le están prescritas. Véase defraudación.

El administrador de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) que cobre mas de lo debido, debe restituirlo doble al perjudicado que lo demande dentro de un año; pero si no le fuere pedido hasta después del año, o si dentro de él lo restituyere voluntariamente sin demanda judicial, solo estará obligado a devolverlo simplemente sin el doblo: ley 8, título 7, Part. 5. Esta pena del doblo se elevó al cuatro tanto por la ley 2, título 22, lib. 9 de la Recopilación, que no se ha trasladado a la Novísima. El administrador de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) que hurtare o encubriere los derechos reales, cuya recaudación está a su cargo, incurre en la pena de muerte; y si no fuere acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) sino después de cinco años contactos desde que se supiere el hurto, solo será castigado con la pena pecuniaria del cuatro tanto, según la ley 18, título 14, Part. 7. Mas estas penas están modificadas por leyes posteriores de que se hablará en la voz sobre el Peculado.

Para evitar que, por las detenciones excesivas de géneros en las aduanas, se paralice el rápido curso de las operaciones-mercantiles, y que después de haber cumplido por su parte los comerciantes con los deberes a que sujetan las leyes la circulación y consumo de los efectos, queden aun expuestos en sus casas, tiendas, o almacenes a nuevos registros e investigaciones, se halla mandado por Real orden de 18 de Enero de 1834 que se guarden y cumplan exactamente las reglas siguientes:

  • «Que se encargue la mayor vigilancia a los empleados en las puertas y rondas con sujeción a responsabilidad.
  • Que se prohíba que dentrode la circunferencia de las murallas, casetas de resguardo o cercas de las capitales y puertos habilitados, se registre ni allane por el resguardo, a pretexto de buscar contrabando, ninguna casa ni almacén, a excepción de aquellos casos en que el seguimiento de una causa requiera que se busque el cuerpo del delito, o que de hecho se persiga el bulto o género desde el punto por donde se introdujo o por hallarse en la calle.
  • Que el comercio no está obligado a presentar las notas de los géneros que no ha desbrochado después de su introducción.
  • Que no se demore el despacho de géneros en las aduanas, especialmente en las fronteras y puertos; y que para ello se ocupen los empleados en horas ordinarias y extraordinarias bajo la responsabilidad de los perjuicios que se sigan al comercio.
  • Que si se presentaren artículos no comprendidos en los aranceles, se despachen en el acto, quedando obligado el que los presentó a responder.de los derechos si se le cargasen.»

Con el nombre de Aduana designa ya la ley 7, título 14, Part. 7, la casa donde se custodiaban las mercaderías por el almojarife. Por decreto de 15 de Julio de 1870 se aprobaron las ordenanzas de aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) por las que, no solo se anulan expresamente las publicadas en 1843, y la anterior instrucción de 1841 basadas en la instrucción general de rentas de 1816, sino que partiendo de principios distintos, varían el sistema de la penalidad y de los procedimientos. Sus disposiciones principales son las siguientes: De las aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de costas y fronteras y de su habilitación.-Las aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) se sitúan en los puntos de las costas y fronteras que cree conveniente designar el Gobierno; llamándose aquellas, marítimas, y estas, terrestres.

Se dividen en clases según su grado de habilitación, con cuyo nombre se designa la extensión de las facultades que tiene cada aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) para el comercio de importación, exportación, tránsito o cabotaje. La habilitación de las aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) marítimas es de cuatro clases:

1.º Para el comercio de importación, exportación y cabotaje de toda clase de mercancías. 2.º Para la exportación en general, con algunas excepciones, para el cabotaje y además para la importación de los artículos que se especifican en cada caso. 3.º Para la exportación en general, con algunas excepciones, y para el cabotaje, no permitiéndose mas importación que la de envases vacíos para importar mercancías nacionales. 4. Para ciertas operaciones de carga o descarga.

La habilitación de las aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) terrestres es también de cuatro clases:

  • Para todo el comercio de importación, y exportación.
  • Para el comercio de exportación, con algunas excepciones; para el de importación de determinados artículos, y para la de las pequeñas cantidades de toda clase de géneros que traigan los viajeros.
  • Para la exportación, con algunas excepción nes, y para la importación solamente de envases para exportar mercancías nacionales.
  • Para ciertas operaciones de comercio con intervención del resguardo.

Las aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de cuarta clase se llaman también fielatos: artículo 1.º al 6.º de las ordenanzas de 15 de Julio de 1870.

Depósitos de Comercio

Se establecen depósitos de comercio en las aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de primera clase, o sean almacenes en donde puedan conservarse sin pagar derechos de importación, las mercancías extranjeras y coloniales que no estén exceptuadas. Las mercancías admitidas a depósito están bajo la salvaguardia de las leyes, y en ningún caso se usará con ellas de represalias, ni aun en el de guerra con los países de sus dueños, remitentes o consignatarios; ni se las gravará con ninguna contribución, ni impuesto, ni arbitrio, fuera del tanto por ciento que se exija por el depósito. Será siempre jefe del depósito el administrador de la aduana, sin que se puedan establecer almacenes generales por los particulares sin autorización del ministerio de Hacienda, previo expediente de su conveniencia: arts. 7 al 10 de las ordenanzas de 15 de Julio de 1870.

Del personal administrativo

El ministro es jefe supremo: la Dirección general de rentas, oficina central del ramo de aduanas, se compone de un director general, tres jefes de administración y los jefes de negociado, oficiales, auxiliares y subalternos que señale la ley de presupuestos; de la junta consultiva de aranceles que tiene a su cargo informar cuando practique la rectificación trienal del arancel, o se trate de aclaraciones del mismo de carácter general, y de la comisión de valoraciones, cuyo objeto es formar anualmente las tablas de valores de los artículos del arancel: arts. del 11 al 14 de las ordenanzas de 15 de Julio de 1870.

Al frente de cada aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) hay un administrador, que se llama principal, si lo es de la mas importante de la provincia: los de las demás serán considerados como subalternos. Tienen los administradores facultades para decidir verbalmente, con arreglo a las ordenanzas, las incidencias que ocurran en los despachos, oyendo a los interesados y formando expediente escrito solo cuando estos lo soliciten o el interés del Estado lo exija, debiendo consultar las dudas que les ocurran; sin permitirse interpretaciones que alteren el texto de las disposiciones legales, ni tolerar que se establezcan costumbres contrarias: instruir y fallar los expedientes gubernativos con arreglo a lo dispuesto en las ordenanzas, y cursar las solicitudes de apelación cuando procedan: nombrar, suspender y separar a los empleados, según sus atribuciones reglamentarias: no permitir que tomen posesión los empleados sujetos a fianza, sin que las hayan prestado; e informar en los expedientes de aprobación y cancelación de las escrituras de fianza de los empleados de aduanas. Además, reglamentar y cuidar de la ejecución del servicio, e inspeccionar y vigilar todos sus ramos. Los administradores que sean depositarios, cuidarán de los fondos que recauden, satisfarán los giros, harán los pagos que manden los jefes económicos, remitirán a este semanalmente nota de las existencias y los fondos en los plazos de instrucción o cuando lo ordene el jefe económico.

En todas las aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) habrá un interventor que inspeccione y fiscalice todos los servicios de la aduana, tome razón de las disposiciones de los administradores, llamando su atención cuando crea que alguna se separa de las ordenes vigentes; pero obedeciendo la que por escrito le dicte dicho jefe, dando inmediatamente cuenta a la Dirección general, y a la de Contabilidad, si el asunto se roza con las leyes de su ramo. Es jefe inmediato y responsable de los trabajos de oficina; comparte con el administrador la responsabilidad, si los pagos no se hacen en los plazos consignados en los expedientes; conserva una de las llaves de la caja, y cuida de que las cuentas y notas de existencias de ella se remitan a la superioridad en los plazos debidos.

Además de estos empleados principales, en las aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de primera y segunda clase marítimas y de primera clase terrestres, hay: Vistas, encargados del aforo y reconocimiento de las mercancías: Auxiliares de vista, encargados de ayudar en su trabajo a los vistas bajo la dirección y responsabilidad de estos, a no estar especialmente habilitados por el administrador: Oficiales, encargados de los trabajos de oficina, contabilidad, estadística y libros: Escribientes, para copiar: – Alcaide, depositario, bajo llave, de las mercancías que se.introduzcan en la aduana, y responsable de ellas desde que entran en los almacenes y de los deterioros ocasionados por su negligencia. Marchamadores, para sellar y precintar. Los pesadores y mozos que necesite el servicio. En las aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) marítimas de mucho tráfico, puede nombrarse un inspector de muelles para vigilar el embarque y desembarque de mercancías.

Ausencias y vacantes

En ausencias y vacantes sustituirá al administrador, el interventor; a este el inspector de muelle o el vista-de mayor categoría; los vistas, unos a otros hasta utilizar, caso necesario, a los auxiliares de vista, habilitándolos para el despacho. Todo el personal se rige por el reglamento especial de aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de 27 de Abril de 1870: artículos 15 al 29 de las ordenanzas de 15 de Julio de 18 70.

De las fianzas de los empleados

Los administradores depositarios de aduanas, los oficiales recaudadores, los alcaides y guarda almacenes prestarán fianza en dinero 6 en papel de la Deuda pública, nunca en fincas, en la Caja general de depósitos 6 en las sucursales de provincia: La aprobación y cancelación de las fianzas corresponde a los jefes de los administraciónes económicas, oídos el administrador principal de aduanas, el jefe de intervención y el oficial letrado.

La fianza prestada para un destino, no sirve pare, otro que se confiera, a no ser que el empleado justifique, por medio de certificación de la autoridad a quien corresponda, haber quedado solvente del primer destino; que otorgue nueva escritura en los mismos términos que se otorgó la primera; que en la carta original de pago que queda en su poder se ponga nota de la nueva responsabilidad a que se afecta el depósito y de la fecha en que se otorgó la nueva escritura: arts. 30 al 37 de las ordenanzas de 15 de Julio de 1870. Del servicio de vigilancia.-E1 Gobierno, para asegurar la cobranza del impuesto de aduanas, ejerce una acción fiscal que, respecto de las fronteras, dura mientras la mercancía se encuentra dentro de la zona terrestre que se extiende de 20 a 25 kilómetros, y respecto de las costas, comienza en el momento de entrar el buque en las aguas jurisdiccionales españolas que se extienden a 6 millas o sean 11111 kilómetros de la costa, y concluye cuando las mercaderías han cruzado el límite de la zona terrestre.

La importación de mercancías

Con arreglo a estos principios, ninguna mercadería puede ser introducida legalmente en los dominios españoles, sin pasar por una aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de las autorizadas al efecto. La importación por mar empieza en el momento de entrar el buque conductor dentro de los límites del puerto en donde va a hacer su descarga, y no se entiende concluida, hasta que no se hayan adeudado o afianzado cuando proceda, los derechos que devenguen las mercancías, y en el caso de ser estas libres, cuando hayan salido legalmente de los almacenes o muelles: arts. 42 al 45 de las ordenanzas de 15 de Julio de 1870. Los capitanes de buques procedentes del extranjero están obligados a tener redactado y suscrito un manifiesto comprensivo de todas las circunstancias del buque, carga, provisiones, pertrechos, pasajeros y lastre que lleve; cuyo manifiesto servirá de base por todas las operaciones ulteriores fiscales y sanitarias: artículo 46 de las ordenanzas de 15 de Julio de 1870.

De los consignatarios

El buque y el cargamento han de ir dirigidos a algún consignatario inscrito en la matrícula industrial del punto de su residencia, que si admite la consignado, expresamente, o tácitamente, que tal se entiende si no la ha renunciado a las cuarenta y ocho horas, responde directamente a la Hacienda de los derechos y multas que haya de pagar el buque o el cargamento. Si no hubiere consignatario se avisará al agente consular de la nación del cargador, y si es español, al presidente de la junta de agricultura, industria y comercio, que si admiten cumplirán con las obligaciones de los consignatarios, y si no, se hará el desembarque de las mercancías por cuenta de la Hacienda, respondiendo su precio de los gastos ocasionados.

Las mercancías consignadas a un punto dado deberán declararse en él para su despacho, pudiendo llevarse a otro punto las que vengan a la orden, 5 sean algodón, azúcar, azufre, bacalao, cacao, café, carbón, cereales, cueros, duelas, guano, maderas, petróleo, pimienta y sal. Los viajeros pueden ser consignatarios de las mercancías que llevan consigo, no excediendo de 230 pesetas el importe de los derechos: también podrán serlo de sus pacotillas, los tripulantes que traigan mercancías incluidas en el manifiesto y cuyos derechos no excedan de 100 pesetas. Las mercancías en cantidades proporcionadas para el consumo de una persona o familia, que no constituyan objeto de comercio, podrán ser consignadas a cualquiera persona conocida de la población: arts. 61 y 62 de las ordenanzas de 15 de Julio de 18 70. Del despacho de las mercancías, casos especiales de importación, y comercio de exportación..-Los despachos de las mercancías se harán a petición del interesado examinando el precinto y sellos de los bultos, comprobando su peso y liquidando el adeude.

Despacho de Efectos

El despacho de efectos destinados a los ministerios se hará en la misma forma que el de los particulares, y el pago, al contado o por formalización, a voluntad del Gobierno. Los efectos destinados al Rey o su familia se precintarán por el administrador de la aduana, a a quien se presenten, que dará aviso a la sección de aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de Madrid y por telégrafo a la Dirección general. El jefe de palacio encargado autorizará persona que los reciba con la nota detallada de los objetos contenidos en los bultos. Si del reconocimiento resultaren diferencias se suspenderá la entrega y se avisará al director general. El pago de los derechos se hará en metálico o por formalización, si así se hallare dispuesto: artículo 111 de las ordenanzas de 15 de Julio de 1870.

Hoy, la diferente forma de gobierno hace dudar si el Presidente de la. república gozará de iguales preeminencias: parécenos que el espíritu de igualdad ante la ley, base de las nuevas instituciones, lo prohíbe. La correspondencia general no está sujeta a mas formalidad aduanera, que a la del reconocimiento de que no contiene otros objetos. Los paquetes y pliegos que se remitan por la vía diplomática, se respetarán, siempre que estén sellados con los de los respectivos ministerios de negocios extranjeros o legaciones españolas, y anotados en el diploma, parte, 6 raya, expedidos por aquellos con dirección a los funcionarios a quienes se envían.

Si fuere el portador persona particular, bastará con que traiga anotados dichos pliegos y paquetes en sus pasaportes: artículo 92 de las ordenanzas. Los individuos del cuerpo diplomático español que hayan representado a España en el extranjero, gozarán al. regresar, terminada su misión, la franquicia de introducir libres de derechos los muebles, equipajes y librería de su casa y familia, siempre que estén usados. Además, los embajadores podrán introducir tres carruajes con el tronco; los ministros plenipotenciarios, (los; los residentes encargarlos de negocios y secretarios de legación, uno. Las franquicias de los representantes de naciones extranjeras, se arreglarán a los tratados.

El mobiliario y efectos usados de las personas que trasladen su residencia desde las provincias de Ultramar, se admiten libres de derechos, si vienen detallados en la póliza de origen, y acreditan los interesados, por certificación de la autoridad local, su residencia en aquellas provincias y su traslación a España: Real orden de 30 de Noviembre de 1869. Las pacotillas que traigan los tripulantes de la nave, se despacharán como, las demás mercancías, art. 95; y los equipajes, en el acto del alijo, preguntándoles el vista previamente si traen artículos ocultos, y pagando por las mercancías de que pueden ser consignatarios. Las personas solo serán reconocidas en el caso de vehemente sospecha de fraude, haciéndose uso de esta facultad lo menos que sea posible, y siempre con el decoro correspondiente al sexo y clase: art. 96.

Las reclamaciones del interesado o de la Hacienda sobre la calidad, cantidad y valor de las mercancías, no se admitirán desde el momento en que hayan salido de la aduana; por error en la liquidación o en el pago, en el término de cuatro meses, desde la fecha de este; sobre derechos mal exigidos por equivocación comprobable en el mismo aforo, en el de un año, desde el día de la exacción: artículo 99. Las caballerías, carruajes de alquiler y diligencias procedentes del extranjero, podrán entrar sin pago de derechos, bajo la condición de reexportarlos, si aquellas no murieren, en el término preciso de cuarenta días, por el mismo punto de la importación, dando fianza bastante para responder de los derechos, si no se reexportasen: artículo 106.

Con las mismas formalidades podrán pasar la frontera y volver a España las caballerías, carruajes y diligencias españolas, expidiéndoles la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de salida un pase: artículo 124. Si perteneciesen a particulares, el plazo para la reexportación es de seis meses, y la Dirección puede conceder que se reexporten por aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) distinta: artículo 108 de las ordenanzas. Se permitirá la entrada de ganados extranjeros a pastar o labrar en las tierras de España sin pagar derechos de importación, con tal de que los dueños presenten al administrador de la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) mas cercana, dos chas antes del en que haya de hacer la entrada, nota duplicada, haciendo constar el número de cabezas, marca y circunstancias para reconocerlas; entren por el punto y por el tiempo que designe el administrador, y afiancen el pago de las reses que no hayan muerto y no se reexporten.

Aduana de Salida

La salida de ganados españoles y su vuelta a España, se verificará con formalidades análogas: arts. 107 y 125 de las ordenanzas. La exportación por mar de mercancías, solo puede verificarse legalmente por las aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) o puntos habilitados. Con arreglo a lo prevenido en la disposición 6.a, art. 10 del tratado entre España e Inglaterra de 28 de Junio de 1835, para la abolición del tráfico de esclavos, la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de salida tendrá obligación de entregar, aunque no se le pida, a los capitanes de los buques que se dirijan a la costa occidental de África en busca de mercancías que exijan una cantidad de vasijas superior a la usada comúnmente para aguada; certificación especial en que conste la circunstancia antedicha, y que los propietarios de los buques han dado las fianzas suficientes para responder de que el objeto de la expedición es solo traer efectos de lícito comercio: arts. 114 y 116.

Solicitada la exportación detallando el buque, punto donde se dirige, mercancías y remitentes por medio de dos facturas, una principal y otra duplicada; reconocidas las mercancías por el vista; puesta la orden de embarque por el administrador, y concluida la carga, manifiesta el capitán en un solicito talonario, que quiere hacerse a la mar; se corta el talon; se anota en él que por la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) está completamente despachado el buque, y se le entrega al capitán para que, presentándolo a la Dirección de Sanidad y a la autoridad del puerto, le habiliten la salida: arts. 118, 119 y 120.

Del tránsito y trasbordo de mercancías

Se entiende, por tránsito el paso de mercancías extranjeras tocando en los puertos o al través del territorio español, sin pagar los derechos de arancel; lo que se permite si los buques Miden al menos 120 toneladas, y el capitán manifiesta los bultos que lleva de tránsito, no siendo el punto de consignación el mismo de donde partieron; ni ninguno de aquellos en que haya tocado el buque. a través del territorio español, se permite el tránsito por caminos ordinarios, si las mercaderías son lícitas, se declaran ante aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) habilitada, se reconocen, se aforan y se deposita en efectivo el importe de los derechos y multas posibles. Se expide una guía al interesado, se presenta en la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de salida, se comprueban las mercancías, y se da al interesado una torna-guía si las exporta, devolviéndole la fianza.

El trasbordo de mercancías extranjeras o coloniales de un buque a otro en el puerto donde exista aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) habilitada, se permite, si manifestadas las mercancías como de tránsito, se pide el trasbordo dentro cíe las veinticuatro horas siguientes a la en que fue admitido el manifiesto, y el buque que recibe las mercancías mide al menos 120 toneladas. Concedido el permiso, se cotejan los bultos y se trasbordan, y si se destinan a otro puerto español; el consignatario del buque prestará fianza a satisfacción del administrador (que se cancelará con el certificado de pago del administrador de la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de destino), de que los presentará al despacho y pagará los derechos. Es permitido el trasbordo de géneros del país conducidos por cabotaje a puerto español, si se hace a buques españoles, cualquiera que sea su tonelaje. Si se trata de géneros del país que se traen por cabotaje y se quieren llevar al extranjero, se cambiarán las facturas de cabotaje por facturas de exportación, sea cual sea la bandera del buque receptor: arts. 135, 138 y 164 de las ordenanzas.

De los depósitos

Son admisibles a depósito las mercancías extranjeras que no hayan satisfecho el derecho de importación, por tiempo hasta de cuatro años, pagando por trimestres adelantados y no prorrateadles, un derecho de /q por 100 anual del valor fijado a las mercaderías en las tablas oficiales vigentes, el día en que se haga la introducción. El guarda-almacén responde de todo deterioro que los géneros sufran por mala colocación o falta de custodia; pero la administración no del caso fortuito, ni de la fuerza mayor. Dos meses antes de vencer el plazo, se avisará a los dueños, directamente, si se sabe su domicilio; por el Boletín, si se ignora, para que se presenten a retirar las mercancías. Pasados los cuatro años, se repetirá el aviso.

Recursos

Bibliografía

Véase También

  • Hacienda
  • Oficinas Fiscales
  • Recaudación Fiscal
  • Peaje
  • Aduanas Interiores
  • Fiscalidad
  • Administradores de Rentas
  • Resguardo de Rentas
  • Rentas Reales
  • Rentas Generales
  • Rentas Estancadas
  • Contaduría de Rentas
  • Juzgados de Rentas
  • Tribunales de Rentas
  • Bienes de las Administraciones Públicas
  • Arancel de Aduanas
  • Derechos de Aduanas
  • Registro de Aduanas
  • Administración del Tabaco
  • Comisiones
  • Mercancías
  • Puertos
  • Franquicia
  • Bebida alcohólica
  • Administración Tributaria del Estado
  • Representante aduanero
  • Impuestos especiales
  • Importaciones de bienes
  • Medios de transporte
  • Responsabilidad
  • Solicitud de inscripción del tercero declarante
  • Destinos aduaneros
  • Transporte internacional

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