Historia de la Imprudencia

Historia de Imprudencia en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Historia de la Imprudencia. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]»El defecto de la advertencia o previsión que debía haberse puesto en alguna cosa. La falta cometida por imprudencia no es excusable cuando ha causado daño o perjuicio a alguna persona. V. Culpa y Homicidio por imprudencia.

La imprudencia puede ser temeraria o simple imprudencia, que también se denomina negligencia. Hay imprudencia temeraria cuando se verifica un hecho en tales circunstancias que a cualquiera hubieran podido ocurrir los daños que se podían causar, por poco que en ello hubiese reflexionado. Supone, pues, la imprudencia temeraria una falta de reflexión grave y sumamente notable, que puede decirse lleva consigo cierta voluntad, aunque irreflexiva, de causar o de no evitar el daño. Esta imprudencia se castiga con pena mayor o menor, según que el acto que se ejecuta fuere mas o menos grave. Por eso el Código penal de 1870 impone al que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho, que si mediare malicia, constituirá un delito grave, la pena de arresto mayor en su grado máximo, a prisión correccional en su grado mínimo, y la de arresto mayor en sus grados mínimo y medio, si constituyera un delito menos grave: párrafo 1.° del art. 581. El hecho de haberse causado lesiones a un viajero cogiéndole las ruedas de un tren, al verificar una maniobra para trasladar este a la vía de apartadero, pero sin tomarse previamente las medidas de precaución necesarias para evitar una desgracia a los viajeros, disponiendo que, atendido el mal estado de los terrenos inmediatos a la estación, por causa de las obras que se estaban ejecutando, no salieran de ella hasta que el tren estuviera situado en la vía correspondiente, y mandando entonces que fueran acompañados de algún dependiente provisto de luz para guiarles sin riesgo alguno al punto en que aquel se encontraba, debe ser calificado y castigado de delito de lesiones causadas por imprudencia temeraria: sentencia de 7 de Marzo de 1871. El hecho de enseñar un arma con porción de tiros a una persona, sin adoptar precaución alguna, habiéndole ocasionado la muerte por haberse disparado dicha arma, debe calificarse de delito de homicidio cometido por imprudencia temeraria. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en el caso de haber accedido un sujeto a enseñar un revolver que llevaba cargado a otro que manifestó deseos de verlo, y de haber caído muerto este al acercarse al primero.

El Tribunal se fundó, en que ya estuviera el revolver al dispararse en poder del que lo enseñaba, o del sujeto que deseó verlo, en ambos casos obró aquel con imprudencia temeraria; en el primero, por_ que debiendo creer al que lo entregó conocedor de una arma que llevaba consigo, no tomó al enseñarla las precauciones necesarias y el indispensable cuidado que debiera para no ocasionar una desgracia como la que sucedió; y en el segundo, por haberla entregado a persona que no conocía el peligro que podía correr de examinarla por sí mismo, sin hacerle precaución alguna antes de ponerla en sus manos, de lo cual se ocasionó un homicidio, no por mero accidente, sino por la temeraria imprudencia con que se verificó dicho acto: sentencia de 28 de Junio de 1871. El hecho de dar fuego un labrador a una suerte de tierra de su propiedad, con el fin de mejorar su cultivo, causando con ello daño en las mieses que se hallaban en otra heredad inmediata, debe calificarse de imprudencia temeraria, por haber ejecutado este hecho sin la correspondiente autorización y sin tomar las medidas de precaución que se acostumbra para evitar que se propague el fuego, sin que pueda calificarse de falta y daño que no exceda de cincuenta pesetas, que se castiga en el art. 616 del Código penal: sentencia de 12 de Octubre de 1871. Hay imprudencia simple o negligencia cuando se verifica un acto que produce daño, de suerte que no a todos hubiera ocurrido que podría causarlo, sin reflexionar en ello con algún detenimiento y sin emplear aquellas precauciones que todo hombre diligente pondría, para que las consecuencias de sus actos correspondieran a su intención de no dañar. Esta imprudencia o negligencia se castiga generalmente como falta, según lo prescrito en el art. 605, núm. 3.°; pero cuando va acompañada de infracción de reglamentos se castiga como delito, aunque con pena menor que la imprudencia temeraria. Por eso se dispone en el párrafo 2.° del citado art. 581, que, al que con infracción de los reglamentos cometiere un delito por simple imprudencia o negligencia, se impondrá la pena de arresto mayor en sus grados medio y máximo. El hecho de causar lesiones el vuelco de un coche a varios viajeros por llevar en aquel mayor número de los que permiten los reglamentos, constituye el delito de lesiones por imprudencia de esta clase.

Así lo declaró el Tribunal Supremo en un caso en que resultaba que el coche cuyo vuelco ocasionó heridas a los viajeros, llevaba veinte de estos, diez y seis de los cuales iban en la vaca, siendo muy superior este número al que su dueño podía y debía admitir, conforme al reglamento de 13 de Mayo de 1857, y la colocación de los mas en la parte mas alta del coche debía producir un desnivel con sus fatales consecuencias del menor accidente, extremos que comprenden evidentemente una imprudencia con infracción de reglamentos, la cual contribuyó indudablemente al vuelco del coche: sentencia de 27 de Mayo de 1873. En la aplicación de las penas mencionadas procederán los tribunales según su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el art. 82: párrafo 3.° del art. 581. Las reglas del artículo 82,á que se refiere este párrafo, versan sobre el grado de pena que debe aplicarse cuando concurren o no circunstancias agravantes o atenuantes. Aquí se deja en libertad a los tribunales para que procedan independientemente de estas reglas, por lo que teniendo en cuenta la mayor o menor irreflexión, imprudencia o negligencia que dio ocasión al hecho, como también las circunstancias atenuantes o agravantes del mismo, podrán aplicar una pena que no se halle dentro de aquellas reglas. Lo dispuesto en los tres párrafos copiados del art. 581, no tendrá lugar cuando la pena señalada al delito sea igual o menor que las contenidas en el párrafo primero del mismo, en cuyo caso los tribunales aplicarán la inmediata a la que corresponda en el grado que estimen conveniente: párrafo 4.° del art. 581. Esta disposición tiene por objeto evitar que se impusiera al que delinquió con plena malicia igual o menor pena que al que obró por imprudencia, como acontecía anteriormente, puesto que existen muchos delitos que se castigan con pena igualó menor a las impuestas en aquellos párrafos por los casos de imprudencia temeraria; de suerte, que en lugar de ser la imprudencia y la falta de malicia motivos de atenuación, lo eran en muchos casos de agravación. Según, pues, dicha disposición, no se impondrán en tales casos las penas señaladas en el art. 581, sino la inmediata inferior a la que corresponda al hecho que, de ejecutarse con malicia, hubiera constituido delito. Respecto de los casos en que por simple imprudencia o negligencia sin infracción de los reglamentos, se causare un mal que si mediare malicia constituiría delito o falta, se castiga por el art. 605, núm. 3.° del Código penal, con la pena de 5 a 25 pesetas y reprensión.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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