Historia de la Letra

Historia de la Letra en España en España

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Evolución Histórica de la Letra

La letra nace, especialmente, para evitar el transporte de dinero en metálico de un lugar a otro, cuando la incomodidad y la inseguridad de los caminos aconsejaban sustituir el traslado de monedas por documentos, contra cuya presentación podría obtenerse en la plaza de destino la suma deseada.

Se difundió su uso en los siglos XII y XIII, primero en las ciudades italianas y luego en las nuestras, como un documento vinculado al contrato de cambio de moneda entre comerciantes situados en distintas localidades. Posteriormente, y con frecuencia siendo compatible con su función tradicionalmente de medio de cambio, la letra de cambio se utilizó como un instrumento de pago entre personas que se encontraban en localidades diversas.

Aparición del endoso y la aceptación

El proceso evolutivo se completa con la aparición del endoso y la aceptación en el siglo XVI, ya que se facilita extraordinariamente la transmisión del crédito incorporado al documento, que, por tanto, puede ir a manos de personas que no participaron en el negocio de emisión de la letra.

El endoso era una declaración consignada en el dorso del documento para obtener uno de los dos siguientes resultados:

  • Designar un representante para que recibiera en nombre y por cuente del remitente el importe de la letra en el lugar de presentación y cobro.
  • Transmitir la letra y el crédito incorporado a una persona a cuya orden debí ser pagada.

La aceptación era la declaración formal y escrita estampada por el librado en el documento, por la cual se obligaba a pagar la letra al poseedor regular del documento que la presentase a cobro.

Anónimo

Historia de Intervención en la Aceptación y Pago de la Letra

«En el comercio es la declaración que hace un tercero de que acepta o está pronto a pagar una letra de cambio que ha sido protestada. En el artículo Aceptación por intervención hemos hablado ya del primer punto, y así no trataremos aquí sino del segundo.

I. En caso de protesto de una letra de cambio por falta de pago, debe admitirse la intervención de un tercero que se ofrezca a pagarla por cuenta del girante o de cualquiera de los endosantes, aun cuando no haya recibido previo mandato para hacerlo; y esta intervención ha de hacerse constar a continuación del protesto, bajo la firma del interviniente y del escribano, expresándose el nombre de la persona por cuya cuenta intervenga: arts. 526 y 527 del Código de comercio. El pago por intervención no tiene lugar antes que la letra de cambio haya sido protestada; porque mientras no hay protesto, no se sabe si será pagada por la persona contra quien se giró, y porque no pudiendo ejercerse hasta después del protesto reclamación alguna contra el librador y los endosantes, aquel pago es inútil y sin objeto, pues que todavía no hay de qué garantizar a los firmantes. No solo puede hacer el pago por intervención cualquiera persona que nada tenga que ver con la letra, haya recibido o no orden para ello, sino que aun el mismo a cuyo cargo está girada, puede también, en caso de no habérsele hecho provisión, pagar como interviniente por cualquiera de los firmantes que más le acomode quedando de este modo subrogado en los derechos del portador.

II. Si concurrieren varias personas para intervenir en el pago de una letra, será preferido el que intervenga por el librador; y si todos pretendieren intervenir por los endosantes, se admitirá al que lo haga por el de fecha más antigua (art. 533); porque con la aplicación de esta regla, queda libre de su responsabilidad mayor número de personas.

III. Si el que rehusó aceptar la letra dando lugar a que se protestara por falta de aceptación, se prestare a pagarla a su vencimiento, le será admitido el pago con preferencia al que intervino en la aceptación y a cualquiera otro que quisiere intervenir para pagarla; pero estará obligado a satisfacer también los gastos ocasionados por no haber aceptado la letra a su tiempo: art. 530. -Esta preferencia es muy justa, no solo porque la persona a cuyo cargo está girada la letra es la que tiene orden del librador para pagarla, sino también porque pudiera suceder que el que intervino en la aceptación y cualquiera otro que quisiere intervenir en el pago, sea más bien que amigo del honor de las firmas, un verdadero especulador que se proponga por objeto arrancar algunos sacrificios de parte de alguna de las personas responsables. IV. El que paga una letra por intervención, se subroga en los derechos del portador, mediante que cumple con las obligaciones prescritas a este, y con las limitaciones siguientes:

1ª Pagando por cuenta del librador, solo este le responde de la cantidad desembolsada, y quedan libres todos los endosantes.

2ª Si pagare por cuenta de un endosante, tiene la misma repetición contra el librador, e igualmente contra el endosante por quien intervino, y los demás que le precedan en el orden de los endosos; pero no contra los endosantes posteriores, que quedan exonerados de su responsabilidad: artículo 531 según la ley civil, el tercero que voluntariamente paga una deuda ajena a nombre del deudor y por libertarle de ella, sin mandato alguno y aun con ignorancia de este, no queda subrogado por derecho en las acciones del acreedor, antes bien deja extinguida la deuda y libres las fianzas, hipotecas y prendas que la garantizaban y solo adquiere acción como gestor de negocios o administrador voluntario para pedir al deudor lo que por él ha pagado: leyes 1ª y 3ª, tít. 14, y ley 32, tít. 12, Part, 5ª.

Mas la ley mercantil ha establecido por el interés del comercio, que el que paga una letra por intervención quede subrogado en los derechos del portador, a fin de empeñar a los amigos del librador y de los endosantes a hacerles este servicio y conservar por este medio el honor del comercio y el crédito de los negociantes. Si el interviniente pagare por cuenta del librador, solo tendrá recurso contra él y no contra los endosantes, porque con su pago solamente se hace acreedor de aquel y no de estos; y si pagare por cuenta de un endosante, no quedarán libres de su repetición sino los endosantes posteriores, por la misma razón de que se hace acreedor de todos, menos de estos últimos. Supongamos, por ejemplo, que una letra de cambio se libra por Pedro a cargo de Juan, y se endosa: 1.°, por Pablo; 2.°, por José; 3.°, por Luis; 4.º, por León; llega el día del vencimiento, Juan se niega a pagarla, el portador la protesta, yo me presento en intervención y hago el pago por cuenta de José: los endosantes posteriores a José, esto es, Luis y León, quedan libres de responsabilidad; pero siguen todavía obligados Pedro, Pablo y José: José para conmigo, pues que he pagado por él; Pablo para con José, y el librador Pedro para con Pablo. V. El que interviniere en el pago de una letra perjudicada no tendrá más acción que la que competiría al portador contra el librador que no hubiese hecho a su tiempo la provisión de fondos: art. 532. V. Aceptación por intervención.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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