Historia de Ley de Enjuiciamiento Criminal en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Historia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]»La que comprende las actuaciones judiciales sobre las causas criminales por delitos y faltas. La actual vigente se publicó en 22 de Diciembre de 1872, en la que se sancionó la institución del Jurado y del juicio oral y público. V. Jurado y Juicio oral. Consta de un título preliminar comprensivo de las disposiciones generales, y de tres libros; el primero versa sobre el sumario de las causas criminales por delito; el segundo, sobre el juicio oral respecto de las mismas, y el tercero sobre el procedimiento para el juicio de faltas. El juicio oral es de dos clases; ante los tribunales de derecho y ante el Jurado. El sumario se encarga a un juez de instrucción, concluyendo con un acto de este, mandando remitir el proceso ante el tribunal competente. Entre el sumario y el juicio oral se verifica un período en que se resuelve si debe pasarse del sumario al plenario; periodo que se califica de transición del sumario al juicio, y que la ley lo comprende en lo que llama « conclīsión del sumario,» y que termina mandando el tribunal abrir el juicio oral o sobreseyendo. El juicio oral principia por la calificación del delito; continúa por los artículos de previo pronunciamiento; sigue por la confesión de los procesados y personas responsables civilmente; se procede a la elección, recusación y juramento de los jurados; se practican las pruebas, y continúan en el juicio oral ante los tribunales de derecho la acusación, la defensa y la sentencia, y en el juicio oral ante el Jurado la acusación, la defensa, el veredicto del Jurado y la sentencia de los magistrados, siguiendo en su caso, los recursos de reforma del veredicto o el de revista de la causa por un nuevo Jnrttdo. El libro segundo termina;con el recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, y con el recurso de revisión. V. Juicio criminal, y los artículos correspondientes a los recursos mencionados. La ley termina con un titulo adicional sobre el procedimiento para la extradición de los procesados a condenados por sentencia firme que se hallen refugiados en país extranjero. Por la disposición final de dicha ley se derogaron todas las leyes, Reales decretos, reglamentos, órdenes y fueros en que se hubieren dictado reglas de Enjuiciamiento criminal para los jueces y tribunales del fuero comun. Mas se exceptuó de esta disposición el Real decreto de 20 de Junio de 1852 y las demás disposiciones vigentes sobre el procedimiento por delitos de contrabando y defraudación, que quedaron vigentes. Inútil parece advertir que esta disposición derogatoria no se refiere a las disposiciones sobre procedimientos especiales de los tribunales privilegiados, tales como los eclesiásticos, militares y demás que hoy se conocen. Por decreto de 22 de Diciembre de 1872 se dispuso que la ley de Enjuiciamiento criminal comenzase a regir desde 15 de Enero de 1873 en la Península e islas Baleares y Canarias, habiéndose dictado varias reglas para su inmediata aplicación, de las cuales las mas importantes son las siguientes:
- 1ª Las causas por delitos cometidos con anterioridad al 15 de Setiembre de 1870 se substanciarán con arreglo al procedimiento vigente en la actualidad (esto es, el vigente cuando se cometieron dichos delitos). Sin embargo de lo dispuesto en el párrafo anterior, las causas en él mencionadas se substanciarán con arreglo al nuevo procedimiento, cuando concurrieren las circunstancias siguientes:
- 1ª Que fueren por delitos mas graves que los correspondientes al conocimiento de los tribunales de partido, según lo dispuesto en el número 3.° del art. 274 de la ley provisional sobre organización del poder judicial. (Los delitos a que se refiere el núm. 3.° del art. 274 citado son aquellos a que la ley señala en su grado máximo una pena correccional, según la escala general del art. 26 del Código penal, sin mas excepciones que las que establece la ley del poder judicial al señalar las atribuciones de las Audiencias y del Tribunal Supremo).
- 2ª Que estén en sumario el 15 de Enero de 1873.
- 3ª Que todos los procesados opten por el nuevo procedimiento.
Para ello el juez o tribunal que estuvieren conociendo del sumario el 15 de Enero referido, harán comparecer a su presencia a todos los procesados, acompañados de sus defensores. Si aun no los tuvieren, se les nombrarán de oficio para la comparecencia. Esta se hará constar en la causa por medio de acta. Aunque esta disposición se refiere para su aplicación solamente al tiempo anterior al 15 de Enero de 1873, hemos juzgado conveniente exponerla aquí, por si se hiciere extensiva al tiempo posterior, como creemos seria arreglado a justicia y equidad y conforme a los principios sobre la retroactividad de las leyes penales; Según los cuales, cuando se introduce reforma en este derecho, debe concederse a los que delinquieron anteriormente, la opción por la ley que consideren serles mas favorable.
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Recursos
Notas
- Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).