Historia de los Ingenieros

Historia de Ingenieros en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Historia de los Ingenieros. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]»Cuerpo facultativo del ejército, a cuyo cargo está la dirección y ejecución de los edificios militares y de todas las obras de fortificación para la defensa y ataque de las plazas y campamentos. El cuerpo de ingenieros tenia como el de artillería, jurisdicción privativa sobre sus individuos y dependientes, conforme al reglamento décimo de la ordenanza que se le expidió en 11 de Julio de 1803. Para ejercerla había en la corte un juzgado general, compuesto del ingeniero general, del asesor general (que debía ser siempre un ministro del Supremo Tribunal de Guerra y Marina), de un abogado fiscal y de un escribano; y en cada subinspección o comandancia un juzgado subalterno, compuesto del director inspector o ingeniero comandante, de un asesor, un abogado fiscal y un escribano. En cada uno de los parajes donde el cuerpo de ingenieros tiene a su cargo escuelas militares había también un juzgado especial para ellas compuesto de su director y cíe igual número y calidad de individuos que los otros: arts. 1.° y 2º así el juzgado de la corte como los subalternos conocían privativamente en sus respectivos distritos de todas las causas civiles y criminales en que eran demandados o reos los individuos empleados y dependientes, así del ramo militar como los demás que comprende dicho cuerpo, inclusas sus mujeres, hijos y criados asalariados en servicio actual, alumnos y dependientes de los indicados colegios o escuelas militares y los asentistas, empleados y operarios que se hallasen trabajando en las obras de fortificación u otras dirigidas por oficiales del mismo cuerpo (art. 3.°); bien que si los trabajadores fuesen presidiarios, solo estaban bajo la jurisdicción de los ingenieros durante las horas de trabajo, según se declaró por Reales órdenes de 20 de Febrero de 1801 y 23 de Agosto de 1805. Conocían asimismo dichos juzgados de los inventarios, testamentarías y abintestatos de todos los individuos que quedan expresados, entendiéndose en cuanto a las mujeres si fallecieran durante el matrimonio, pues si eran viudas el conocimiento de todas sus causas correspondía a la jurisdicción militar ordinaria: art. 4°. El conocimiento de todas las causas sobre robo o insulto hecho en los almacenes, maestranzas, parques, obras, fábricas y escuelas militares a cargo del cuerpo de ingenieros, guardias y salvaguardias de zapadores y minadores, y el de las que resultaren por incidentes o descuidos que hayan dado ocasión a estos delitos, correspondía exclusivamente a los juzgados de este cuerpo, aun cuando los reos fueran de distinta jurisdicción, así en Indias como en España: artículo 5°. Siempre que resultaba complicidad de reos y ser alguno individuo o dependiente del cuerpo de ingenieros, debía ser reclamado en el juzgado o consejo ordinario de este, según la calidad del delito, pues habían de ser juzgados todos por dicho cuerpo, sin que sobre ello pudiera formarse competencia, porque como privilegiado tenia acción atractiva. Mas no se entendía esta atracción cuando alguno de los reos era individuo de las tropas de casa real o del cuerpo de artillería.; pues en el primer caso correspondía el conocimiento de todos al juzgado de las tropas de casa real, y en el segundo al del cuerpo cuyo jefe hubiera dado las primeras disposiciones para la averiguación del delito: arts. 7.° y 8º.

Cuando se hallaban algunas tropas del ejército o individuos de ellas agregados al regimiento de zapadores o haciendo otro servicio del cuerpo de ingenieros, disfrutaban durante su agregación de los mismos fueros y preeminencias y estaban sujetos al juzgado de este cuerpo y a sus consejos de guerra ordinarios en todo aquello que tuviese conexión con dicho servicio; pero en los demás delitos estaban al de los cuerpos respectivos del ejército de que eran individuos los reos, por los cuales habían de ser juzgados: artículo 9.° Todas las instancias judiciales debían dirigirse en la corte al ingeniero general, según la calidad, y en las provincias a los respectivos jefes, quienes las pasaban a los asesores con el conducente decreto para que oyesen a los interesados v proveyesen lo que correspondiera a justicia hasta verificar la sentencia que había de extenderse a nombre del jefe, pasándosela a este para que la firmara antes de su publicación: artículo 25. Las apelaciones que en su caso y lugar se interpusiesen por los reos y partes interesadas hablan de ser precisamente, según el art. 26, para el Consejo Supremo de la Guerra donde se ejecutoriaban los pleitos y causas. Pero por Real orden de 19 de Setiembre de 1807, queriendo el Rey uniformar los juzgados privativos de los cuerpos de artillería y de ingenieros, se sirvió resolver: Que en todas las causas civiles y criminales en que fueran reos demandados los individuos y dependientes del cuerpo de ingenieros, en lugar de lo prevenido en dicho art. 26, conociese el juzgado general de este cuerpo establecido en:Madrid, con inhibición absoluta del Supremo Consejo de la Guerra; y que las sentencias que fueren consultadas, y recayese en ellas su real aprobación, quedarán ejecutoriadas que todas las apelaciones que se interpusiesen de los juzgados provinciales en España fueran y se admitiesen en su caso y lugar para el juzgado general establecido en Madrid, donde se ejecutoriarán los pleitos y causas con arreglo a justicia, dejando expedito a las partes el recurso a M., según tuvo a bien determinar para el juzgado del cuerpo de artillería en orden de 20 de Febrero del mismo año: Que por lo respectivo a la división del propio cuerpo de ingenieros de Indias, quedase a la parte que se considerase agraviada de las sentencias dadas en primera instancia por los juzgados provinciales del mismo cuerpo, la libertad de interponer la apelación, ya fuese en el juzgado general de Madrid, o ya en el tribunal inmediato de los Virreyes, capitanes generales y gobernadores independientes que previene la Real orden de 4 de Febrero de 1805 para el cuerpo de artillería; y cuando los interesados se sintiesen aun agraviados de las sentencias pronunciadas por alguno de los dos tribunales, tuviesen también expedito el último recurso de súplica a M., según estaba mandado observar al cuerpo de artillería por la enunciada Real orden de 10 de Febrero de 1807. Se exceptuaban del conocimiento de la jurisdicción de ingenieros en lo civil, entre otras, las demandas sobre mayorazgos, tanto en posesión como en propiedad, las de particiones de herencias como estas no proviniesen de disposiciones testamentarias de los mismos ingenieros; y en lo criminal, entre otros, los delitos cometidos antes del alistamiento de los mismos aforados (véase su definición, aunque esencialmente significa que una persona goza de un especial privilegio respecto a la jurisdicción que juzgue los hechos delictivos que pudiera llevar a cabo; véase también aforado político), y los que provinieran de algún empleo político extraño a la jurisdicción del cuerpo. En fin, tanto en lo civil como en lo criminal, se exceptuaban de esta jurisdicción los mismos negocios y delitos que estaban exceptuados de la de los juzgados de artillería, según el art. 28.

Proclamado el principio de la refundación de fueros especiales en el ordinario por el decreto de 6 de Diciembre de 1868, siguió la misma tendencia la jurisdicción militar y por decreto de 16 de Abril de 1869, se dispuso la supresión de los fueros especiales de los cuerpos de artillería e ingenieros, y sujetos todos los individuos que actualmente los disfrutan a la jurisdicción única de guerra; quedando igualmente suprimido el fuero atractivo que competía a las expresadas jurisdicciones. Sin embargo de la supresión de los fueros especiales, compete a los cuerpos de artillería e ingenieros la formación de sumarias sobre robo, incendio o insulto hecho en los almacenes, maestranzas, parques, fábricas, y salvaguardias de los mismos, las que instruidas que sean, han de elevarlas en consulta al capitán general del distrito para que oyendo a su auditor dicte la providencia que proceda. Cuando las tropas de infantería, caballería y demás institutos del ejército se hallen agregados al servicio de los cuerpos de artillería e ingenieros, quedarán sujetos a los mismos por los delitos y faltas que cometan en infracción de dicho servicio, y la revisión de la sentencia, competirá al Capitán general del distrito; pero de los demás delitos y faltas en que incurrieran, que no tengan relación con el servicio especial a que se hallan destinadas, conocerán los cuerpos a que pertenezcan, con arreglo a derecho. V. jurisdicción militar.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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