Historia del Derecho Mercantil

Historia del Derecho Mercantil en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Historia del Derecho Mercantil. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Nacimiento y Posterior Desarrollo del Derecho Mercantil

Ideas Básicas

El origen del derecho mercantil se encuentra en la Baja Edad Media, en las ciudades del norte y el centro de Italia. Las causas que determinan el nacimiento de este derecho son:

Renacimiento de la ciudad. Con la ciudad se recupera la actividad comercial. Surge el tráfico local e interlocal.

Constitución de los gremios. Corporaciones de grandes comerciantes que se dedican al comercio interlocal y las exportaciones.

Aparición de la burguesía que nace con un espíritu distinto al que existía, con una mentalidad y cultura laica y liberal (que permite cobrar intereses por los préstamos).

Insuficiencia del derecho común (contrapuesto al derecho foral, autonómico, provincial, municipal o local) para regular la realidad mercantil.

El derecho en la Baja Edad Media está formado por el derecho romano-justinianeo (muy estricto y mal conocido), leyes romano-germánicas y leyes canónicas.

Esto no era suficiente por lo que los mercaderes comienzan a crear nuevas normas, una serie de instituciones.

Este derecho que nace tiene una serie de características:

Derecho especial.

Derecho predominantemente subjetivo: históricamente surge como derecho de una clase de personas (los mercaderes), en el ejercicio de su actividad (el comercio). En la edad moderna, el derecho mercantil va extendiendo progresivamente su ámbito a personas no comerciantes y a actividades distintas de las profesionales del comercio. Hay ciertas instituciones que aunque son mercantiles las van a utilizar todo el mundo sean o no mercaderes (ejemplo La letra de cambio).

Derecho que lo aplica una jurisdicción especial (jurisdicción consular), que es que tenía lugar dentro del gremio.

Derecho consuetudinario. No son leyes, ni órdenes, no se trata de derecho escrito, sino de costumbre.

Derecho extra estatal. En principio los mercaderes realizan operaciones con otros mercaderes de distintos lugares. Se aplica el mismo derecho a cualquier mercader con independencia del lugar del que sea dicho mercader.

En la Edad Moderna se produce la legalización y estatalización del derecho mercantil. Las primeras normas que aparecen son las ordenanzas del comercio de Luis XIV de Francia. En España las Ordenanzas de los Consulados de Mercaderes se elaboran por privilegio real y se aprueban por el monarca.

En la Edad Contemporánea, la revolución francesa aplica los principios de igualdad y libertad y determina el libre acceso a la actividad económica que hace desaparecer los gremios.

La codificación napoleónica para delimitar la materia mercantil utiliza un criterio fundamentalmente objetivo, basado en «el acto de comercio», en cuya virtud el derecho mercantil se aplica a los actos que el legislador considera mercantiles por su naturaleza, con independencia de la condición personal de quien las realice (comerciante o no comerciante) y de su carácter profesional o aislado. El derecho mercantil se aplica en actividades de carácter mercantil, sea o no comerciante quien ejecute la actividad.

Recursos

Véase También

Bibliografía

AGUILERA BARCHET, B., Historia de la letra de cambio en España. Seis siglos de práctica trayecticia. Madrid, 1988.
COLOM, G., GARCÍA SANZ, A., Llibre del consolat de mar, 7 vols., Barcelona, 1981-1987.
CORONAS GONZÁLEZ, S., Derecho mercantil castellano: dos estudios históricos, León, 1979.
GACTO, E., Historia de la jurisdicción mercantil en España, Sevilla, 1971.
GARCÍA SANZ, A., “Estudios sobre los orígenes del derecho marítimo hispanomediterráneo”, A.H.D.E., XXXIX (1969), 213-316.
LE GOFF, J., Mercaderes y banqueros en la Edad Media, Buenos Aires, 1970.
PIÑA HOMS, R., El Consolat de Mar. Mallorca, 1326-1800, Palma de Mallorca, 1985.
SMITH, R. S., Historia de los consulados de mar (1250-1700), Barcelona, 1978.

Deja un comentario