Historia del Registro Civil

Historia del Registro Civil en España en España

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Origen y Legislación Aplicable al Registro Civil

En Roma ya existieron registros que a pesar de su carácter tributario, estadístico y militar, permitían conocer el nacimiento, la ciudadanía y la defunción de las personas. Tras la caída del Imperio romano esta función es asumida por la iglesia, puesto que es ante ésta donde las personas son bautizadas, se casan y, además son enterradas en sagrado. En España el registro civil se seculariza con la Ley de 1870 que estuvo vigente casi setenta años (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN).

La Ley del Registro Civil (LRC) es de 8 de junio de 1957 y su Reglamento (RRC) es de 1958, y si bien ha experimentado sucesivas reformas parciales, la más amplia es la que tuvo lugar por el 1986 (Real Decreto 1917/1986).

La LRC ha querido hacer de la inscripción de nacimiento un registro particular de cada persona, y del Registro como unidad, un registro completo de la persona, incorporando a su seno el Registro de Tutelas y el Registro Central de Ausentes del Código civil (Diez-Picazo y Gullón).

Según la exposición de motivos: En el nuevo texto se sigue y desarrolla una idea fundamental en el sistema en curso: hacer del folio de nacimiento un cierto Registro particular de la persona que tanto ha de facilitar la publicidad registral, ya que bastará saber el lugar de su nacimiento para poder conocer los asientos del Registro que a ella se refieren. T al finalidad se conseguirá no sólo por medio de las notas

de referencia, sino, también por practicarse al margen de la inscripción de nacimiento la propia inscripción de los hechos relativos a la nacionalidad y vecindad, a la declaración de ausencia fallecimiento, y otros. Si embargo, razones evidentes de índole práctica o de claridad formal y competencia técnica, han aconsejado que el folio de nacimiento no sea un perfecto Registro particular, admitiendo la existencia de folios separados, sólo conexos con el de nacimiento por las oportunas referencias.

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