Hombre

Hombre en España en España

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Hombre

Para más información sobre Hombre puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Hombre

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Hombre es el siguiente:

Genéricamente, el animal racional; todo individuo de la especia humana, cualquiera sea su edad y sexo. | Dentro del género humano, el ser perteneciente al sexo masculino, el varón. | Más restringida mente aún, el adulto, por oposición al niño, e incluso al joven. | Entre el vulgo, marido. | Salvo expresa excepción legal en cuanto a la capacidad, Hombre equivale a persona en el Derecho moderno, al desaparecer siervos y esclavos. (V. MUJER. PERSONA. VARÓN.) | BUENO. Individuo del estado llano. | Ciudadano, mayor de edad, que se considera con honradez y bondad suficientes para los actos de la vida civil. | Mediador en los actos de conciliación. | Árbitro o arbitrador a quien las partes someten la decisión de algún negocio.

Historia del término: en 1838

«Todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad o su sexo. Hominis apellatione, dice la ley 152, tít. 16, lib. 50 del Digesto, tam faeminam quam masculum contineri non dubitatur. Cum hominem dicimus, añade Alciato, con arreglo a la ley 3, párrafo 1.°, tít. 29, lib. 43 del mismo Dig., quemcumque contineri constat, non solum sive masculus, sive femina sit, sed sive liber, sive servus, sive pubes, sive impubes. De aquí es que en las leyes no suele usarse sino de la palabra hombre para designar el sexo masculino y el femenino; y cuando la ley se dirige al primero, se entiende que habla también con el segundo, a no ser que el contenido de la ley manifieste lo contrario: Pronuntiatio sermonis in sexu masculino ad utrumque sexum plerumque porrigitur: ley 195, tít. 16, lib. 50 del Digesto. «Usamos, dice la ley 6ª, tít. 33, Part. 7ª, a poner en algunas leyes de este nuestro libro, diciendo: todo orne que tal cosa ficiere, haya tal pena. Et entendemos por aquella palabra que el defeudimiento pertenesce también a la mujer como al varón, maguer non fagamos hi emiente della, fueras ende en aquellas cosas que señaladamente les otorgan mejoría las leyes deste nuestro libro.» El hombre en su acepción general y considerado según el estado natural, es o nacido o solo concebido; varón o hembra; mayor o menor de edad. Mas considerado según su estado civil:es o libre o esclavo; noble o del estado general; clérigo o lego; vecino o transeúnte; natural o extranjero, padre o hijo de familia. V. Estado de las personas.

En una acepción mas estrecha se toma la palabra hombre por varón, y entonces se contrapone a hembra o mujer. Aunque ordinariamente y en caso de duda no se entienden concedidas al hombre mayores ventajas que a la mujer, es cierto, sin embargo, que la diferencia de sexo hace a veces diferente su condición en el derecho. El hombre no desarrolla su cuerpo ni su inteligencia tan pronto como la mujer; pero llega por fin a un grado mas alto de fuerza física e intelectual. De aquí es que si el hombre tarda mas a hacerse capaz del matrimonio y de algunos actos civiles, y la mujer queda luego en un estado mayor de flaqueza y fragilidad, también después es mas ventajosa la condición de aquel, y la de esta menos onerosa. Solo el hombre es admitido, por ejemplo, a las dignidades y cargos públicos por su mayor prudencia, constancia y tesón; y la mujer encuentra a veces una excusa en la debilidad de su sexo, de modo que no le causa perjuicio la ignorancia de las leyes. V. Mujer e Ignorancia.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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