Honestidad

Honestidad en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Honestidad. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Honestidad. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Honestidad

Para más información sobre Honestidad puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Honestidad

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Honestidad es el siguiente:

Castidad, decencia, moderación en las personas, dichos y hechos. | Pudor, recato, decoro. | En la acepción menos usual, modestia y también cortesía.

Clases de delitos contra la honestidad: Antecedentes Históricos

EN EL FUERO JUZGO

Cabe distinguir entre:

  • Rapto: Violento de mujer con miras deshonestas (véas más adelante)
  • Adulterios y Fornicios : Castiga según los casos al hombre o a la mujer (véase más abajo).
  • Estrupo: El que engañe a las mujeres, hijas ajenas, viudas o las esposas sin que concurra el requisito de violencia.
  • Otros Casos : Castiga también la prostitución habitual y pública, la sodomía a los clérigos, religiosos y religiosas, así como a los matrimonios celebrados con infracción de impedimentos.

En el Rapto, distingue:

  • Si la raptada era virgen, viuda o casada.
  • Si la raptada había habido pérdida de la virginidad o castidad.
  • En cuanto al raptor, castiga no sólo al autor, sino también a los cómplices, que pueden ser los padres, hermanos o extraños.

En los Adulterios y Fornicios, y distingue las siguientes hipótesis:

  • Con relación a la mujer tienen en cuenta si es libre (en cuyo caso el yacer libremente con quien quiera no es delito, excepto si lo hiciere con hombre casado) o dependiente (véase más abajo)
  • Al hombre siervo o libre que hiciere adulterio o fornicio por fuerza.

Respecto a la mujer dependiete, cabría subdistinguir según que la sierva sea dependiente:

  • Del señor, en cuyo caso la sierva que yaciere en casa del señor sería castigada con el que yaciere.
  • De sus padres o hermanos.
  • Sujeta a esponsales o casada, distinguiendo en este último caso si el adulterio fuese probado y público, variando según sea por la fuerza o de su grado, o si sólo hubiese presunciones o señales.

EN LOS FUEROS MUNICIPALES

Adulterios y Fornicios: Aunque los perfiles de estos tipos estén algo imprecisos, se puede distinguir, sin embargo:

  • La sospecha de adulterio que daba derecho a abandonar a la mujer.
  • El adulterio probado, en el que se dejaba al marido el castigo, pudiendo matarlos «infraganti» lo mismo que el padre.
  • Fornicios o adulterios otras veces se castigaba con la castración del autor.
  • Se castigaba igualmente con mucho rigor la prostitución, eximiendo de responsabilidad a los que las insultaban o menospreciaban y a los que practicaren la sodomía también se les sancionaba.

EN EL FUERO VIEJO

Se distingue entre los casos de:

  • Rapto: En el que se dejaba a la voluntad de la mujer el seguir al raptor o a su familia, poniéndola en libertad entre ambos; y la
  • Violación : Caracterizada por ejercerse violencia, influyendo en la penalidad y en la prueba el que fuese hecha sobre mujer virgen o casada, y el hacerlo en despoblado o en lugar habitado.

EN EL FUERO REAL

Se conocieron también las siguientes clases:

  • Adulterio (véase más abajo)
  • Rapto (véase más abajo)
  • Incesto y Sodomía: Se castigaba el casar con cuñada viuda, con religiosa, con madrastra o hacerlo contra natura.

En el adulterio se tenía en cuenta:

  • Con respecto a la mujer, si no era casada o desposada y lo cometiere voluntariamente no era delito. Pero si es hija o hermana que vive con sus padres o hermanos en su casa o desposada o casada, entonces sí.
  • Con respecto al hombre: si éste era el marido, o sea si era casado y cometía adulterio, se neutralizaba la acusación de adulterio contra la mujer si ésta lo hiciese constar.

En el rapto, según la forma de realizarlo, caben dos hipótesis:

  • Individual: De mujer soltera, teniendo en cuenta si hubo o no violación. De mujer casada, distinguiendo igualmente si hubo o no violación. Y de monja.
  • Colectivo: Todos estos raptos ejecutados para hacer con ellas fornicación, cuando muchos se juntaren para llevarse a una mujer por fuerza, si todos cohabitaren con ella.

Téngase en cuenta que la complicidad era castigada severamente, tanto a los padres, hermanos y parientes como extraños —alcahuetes— que facilitasen o promoviesen estos raptos.

EN LAS PARTIDAS

Cabe distinguir entre:

  • Adulterio (véase más abajo)
  • Rapto y Violación: Se castiga a los que forzaren o robaren a mujer virgen, casada, religiosa o viuda que viva honestamente en su casa, distinguiendo si el hecho se llevó a cabo con armas o sin armas.
  • Estupro : Se castigaba el yacer por medio de engaños o halagos, pero sin violencia, con mujeres de orden, con viuda que viva honestamente en su casa o con vírgenes.
  • Incesto y Sodomía: El yacer con parienta o cuñada hasta el cuarto grado. Y a los que hacen pecado de luiuria contra natura.
  • Otros casos: Se pueden agrupar aquí las sanciones que se aplican a los cónyuges binuvos o los matrimonios ilegales, así como la prostitución y la alcahuetería. Debiendo destacarse la penalidad especial de estos delitos si son cometidos por judíos o por moros.

En el adulterio, se castiga:

  • Al hombre que yace con mujer casada —se excusa si ignora que era casada— o desposada o separada del marido durante los primeros sesenta días, después del juicio. O que se casare con la huérfana que tuviere en guarda, ni puede casarla con su hijo o nieto.
  • A la mujer que se hallare en alguno de los casos anteriores y se excusa la casada si lo hace con consentimiento del marido o si el marido había desistido ya de un proceso por adulterio anteriormente. O si el marido había cometido ya adulterio, ella está excusada.
  • Al marido se le concede la facultad de advertir a aquel de quien sospecha para que se abstenga de ver o hablar a su mujer. Pero si el advertido violase esta prohibición y fueren sorprendidos por el marido, puede matarlo, lo mismo que si los sorprende en el acto del adulterio sin previo aviso si fuese hombre vil. Al padre se le conceden análogas facultades.

EN EL ORDENAMIENTO DE ALCALÁ

Se castiga el adulterio de mujer desposada, agravando la penalidad pero prohibe a la mujer que lo cometiere el que pueda excusarse, acusando a su vez al esposo. Y castiga igualmente al que abusare de alguna mujer que conviva con él en casa, de su señor.

EN LAS LEYES DE TORO

Destaca el castigo que impone el falso adulterio —en los casos de matrimonio aparente o inválido.—, donde a pesar de no existir tal matrimonio, dice que debe ser castigado «ya por ellos no quedó de hacer lo que no debian». Es decir, un delito aparente que se sanciona como real en razón a las circunstancias que concurren. Y asimismo prohibe al marido uxoricida poder tomar la dote. [1]

Recursos

Notas

1. Basado, con algunas modificaciones, en el artículo «Algunos tipos de delitos recogidos en nuestra legislación histórica desde el Fuero Juzgo hasta las Recopilaciones» (1947), del Dr. Juan Gómez Jiménez de Cisneros

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