Horario

Horario en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Horario. [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=»derecho-home»]

Horario en el Derecho Laboral español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Horario es descrito de la siguiente forma: 1. El horario de trabajo es una condición de ejecución de la prestación relativa a la distribución o colocación temporal del trabajo debido. Cumple la función de determinar temporalmente la deuda de actividad del trabajador. La ley no regula la forma de fijar el horario, lo cual constituye un reconocimiento implícito de que ello corresponde al empresario, en ejercicio de su poder de dirección y respetando los límites legales o pactados de duración de la jornada. Una vez conocido el horario, su modificación posterior deberá ajustarse, si es sustancial, a los trámites previstos en el artículo 41 Estatuto de los Trabajadores La acepción tradicional de esta condición hace referencia a la fijación de los momentos de entrada y salida del trabajo. No obstante, la misma también viene referida a la distribución del total de horas que se corresponden con la jornada ordinaria de cada módulo en que queda dividida la jornada anual —MERINO—. Las posibilidades del empresario a la hora de fijar el horario dependen de lo que haya hecho previamente la negociación colectiva, de si ha dispuesto del límite diario de la jornada, del módulo semanal, o de ambos a la vez.

Distribución Regular

En caso de distribución regular, de no haberse eliminado el límite diario el horario previsto no podrá implicar trabajar más de nueve horas al día. En estos casos es posible pactar un horario flexible, en beneficio del trabajador —BORRAJO—, que le permita organizarse sus tiempos diarios de trabajo y ocio —SAN 18 de junio de 1993 (Ar. 5.606)—. La flexibilidad horaria sólo podrá ser pactada en beneficio del empresario cuando razones atinentes a la estructura o funcionamiento de la empresa lo aconsejen —S.T.S.J. Cataluña 12 de mayo de 1995 (Ar. 1.962)—, en cuyo caso la validez de tal pacto dependerá del sentido que se le dé en relación con los artículos 1.256 y 1.273 Código Civil —BLASCO PELLICER—. Sin salir del ámbito de la distribución regular, la autonomía colectiva puede eliminar el límite diario y mantener el módulo semanal, resultando un horario semanal elástico que permite variaciones en la duración de los diferentes días de la semana con tal de no trabajar más de cuarenta horas —o cifra inferior pactada— a la semana —Sentencia del Tribunal Supremo 17 de noviembre de 1998—.

Distribución Irregular

En caso de distribución irregular, si la autonomía colectiva elimina la duración diaria y sustituye el módulo semanal, la determinación de la deuda del trabajador obliga a concretar las duraciones del trabajo en las unidades cronológicas comprendidas en cada módulo en que queda dividida la jornada anual. Lo relevante es que los límites oponibles al pacto individual o al empresario ya no son los artículos 34.1.2 y 34.3.2 Estatuto de los Trabajadores, sino otras normas inderogables distintas y fijadas ex novo por la negociación colectiva, pudiendo en consecuencia preverse jornadas diarias de más de nueve horas o semanales de más de cuarenta.

En esta línea, y dado que la distribución irregular tiene por fin afrontar variaciones productivas que en ocasiones ni siquiera el empresario podrá prever a priori, la autonomía colectiva puede abrirle un margen de actuación para aprovechar al máximo el tiempo durante el cual utiliza la fuerza de trabajo, permitiéndole, como ya antes de 1994 se reconocía con la posibilidad de alterar la franja fija del horario flexible —Martín VALVERDE—, variar la duración de alguna unidad cronológica comprendida en alguno de los módulos temporales en que queda dividida la jornada anual, lo cual no es más que un ajuste horario —Sentencia del Tribunal Supremo 15 de diciembre de 1998 (Ar. 1.0510)—.

Ajuste Horario

Los aspectos que la autonomía colectiva debe garantizar para que el ajuste horario no vulnere el derecho a una jornada cierta son los mismos que el artículo 41 Estatuto de los Trabajadores garantiza cuando excepciona la prohibición de dejar el cumplimiento del contrato al arbitrio de un contratante:

  • Que la medida empresarial esté justificada;
  • Que se comunique al trabajador con una determinada antelación, y,
  • Que sea susceptible de revisión judicial.

Si la negociación colectiva, que es quien puede programar el sistema distributivo, no regula plazo de preaviso los tiempos de trabajo previstos en el pacto individual o establecidos por el empresario de forma unilateral serán fijos, sólo podrán ser reajustados mediante la ejecución de horas extraordinarias compensables con descansos.

Adaptación del Trabajo a la Persona

El artículo 36.5 Estatuto de los Trabajadores obliga genéricamente al empresario a tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona cuando se disponga a organizar el tiempo de trabajo en la empresa, al objeto de atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores, exigencias que deben tenerse especialmente en cuenta al organizar los periodos de descanso durante la jornada. La puesta en práctica de estas medidas requiere tanto la adopción de medidas concretas por los empresarios cuanto una amplia traducción en medidas operativas a través de la negociación colectiva —RIVERO—. [E.M.B.]

Normativa sobre Jornada y horarios de trabajo, permisos y vacaciones en Relación a la Gestión de Recursos Humanos en la Administración del Estado

  • Resolución de 25 de noviembre de 2015 (ver en Legislación Española), de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. BOE 10-12-2015
  • Resolución de 30 de octubre de 2015 (ver en Legislación Española), de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el período de disfrute de las vacaciones y del permiso por asuntos particulares correspondientes al año 2015. (De forma excepcional, los días de vacaciones y de permiso por asuntos particulares correspondientes al año 2015, podrán disfrutarse hasta el 15 de marzo de 2016)
  • Resolución de 19 de octubre de 2015 (ver en Legislación Española), de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016. BOE 22-10-2015
  • Resolución de 16 de septiembre de 2015 (ver en Legislación Española), de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012 (ver en Legislación Española), por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. BOE 18-09-2015
  • Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre (ver en Legislación Española), por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. BOE 12-09-2015 (Se modifican los días de permiso de los empleados públicos)
  • Resolución de 27 de febrero de 2015 (ver en Legislación Española), de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se reconoce un día de permiso adicional al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos por la coincidencia en sábado de un festivo nacional no recuperable y no sustituible en 2015.
  • Resolución de 17 de octubre de 2014 (ver en Legislación Española), de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2015. BOE 24-10-2014
  • Ley 15/2014, de 16 de septiembre (ver en Legislación Española), de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. BOE 17-09-2014 (Modifica el número de días que por asuntos particulares se autorizan en el Estatuto Básico del Empleado Público)
  • Resolución de 23 de diciembre de 2013 (ver en Legislación Española), de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el régimen para el disfrute de un día adicional de asuntos particulares introducido por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público y se adapta la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de esta Secretaría de Estado. BOE 24-12-2013
  • Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre (ver en Legislación Española), de control de la deuda comercial en el sector público. BOE 21-12-2013. (Modifica el número de días que por asuntos particulares se autorizan en el Estatuto Básico del Empleado Público)
  • Resolución de 28 de diciembre de 2012 (ver en Legislación Española), de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. BOE 29-12-2012
  • Ley 2/2012, de 29 de junio (ver en Legislación Española), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. BOE 30-06-2012. (Disposición adicional septuagésima primera. Jornada general del trabajo en el Sector Público).
  • Orden APU/1981/2006, de 21 de junio (ver en Legislación Española), por la que se promueve la implantación de programas piloto de teletrabajo en los departamentos ministeriales. BOE 23-06-2006
  • Real Decreto 180/2004, de 30 de enero (ver en Legislación Española), por el que se adoptan medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. BOE 12-02-2004

Horario

Recursos

Véase También

  • Relación de Trabajo
  • Fichar
  • Horas extraordinarias

Recursos

Véase También

  • Huelga de Funcionarios
  • Horas Extraordinarias
  • Funcionarios en Prácticas
  • Funcionarios Interinos
  • Vacaciones

Bibliografía

  • BORRAJO DACRUZ, E.: Horario flexible, en VV.AA.: Comentarios a las leyes laborales. El Estatuto de los Trabajadores, Coord. E. Borrajo Dacruz. Madrid, 1982.

Véase También

  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
  • Rendimiento
  • Sistema de organización del trabajo
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Contrato de trabajo
  • Empresa
  • Salario
  • Empresario
  • Convenios colectivos
  • Jornada laboral
  • Duración
  • Representación legal
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Pactos
  • Sindicatos
  • Indemnizaciones
  • Competencias
  • Nulidad
  • Competencia de jurisdicción
  • Traslados
  • Extinción del contrato

Véase También

  • Plazos
  • Comunicación
  • Notificación
  • Dimensiones de la empresa
  • Delegados de personal
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Período de consultas
  • Comité de empresa
  • Buena Fe
  • Fraude
  • Remuneración
  • Conflictos colectivos
  • Resolución de la relación laboral
  • Movilidad funcional
  • Consultas
  • Movilidad geográfica
  • Representantes sindicales
  • Condiciones de trabajo

1 comentario en «Horario»

  1. A las 14.30 horas de la tarde, José Antonio González comenzó su turno de limpieza en la calle el 16 de julio de 2022, la temperatura en Madrid rondaba los 40 grados centígrados. Este hombre de 60 años no llegó al trabajo en plena ola de calor europea sin estar preparado. Llevaba consigo dos botellas de agua de 2 litros y un pulverizador de agua casero para mantenerse fresco, según cuenta su hijo al periódico español El País. Pero no fue suficiente. A las tres horas de su turno, se desplomó por un golpe de calor. Murió más tarde en un hospital.

    González trabajaba para la empresa de limpieza Urbaser, que ya había sido advertida por la inspección de trabajo de España de que debía hacer trabajar a los limpiadores de la calle bajo el calor. Urbaser no quiso hacer comentarios. Sin embargo, Mark Barnhill, socio de la empresa matriz de Urbaser, Platinum Equity, dijo: «Nuestros corazones están con la familia, los amigos y los compañeros del miembro del equipo de Urbaser, y con los miles de personas que han sufrido muertes relacionadas con el calor durante la ola de calor que ha batido récords en Europa este mes». Sólo en España se produjeron 510 muertes relacionadas con las altas temperaturas entre el 10 y el 16 de julio, según el Instituto de Salud Carlos III, organismo de investigación en salud pública.

    La muerte de González provocó una revisión de las normas entre las empresas que limpian las calles de Madrid. De acuerdo con la ciudad y los sindicatos locales, las empresas prohibieron trabajar con temperaturas superiores a 39 grados centígrados (102 Fahrenheit) y retrasaron los turnos de las 14.30 a las 17.00 horas.

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