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Hoteles en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Hoteles. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Definiciones de Hoteles en la Legislaciones de las Comunidades Autónomas

La Ley 2/2001, de 31 de mayo, de turismo de La Rioja, define como actividad turística de alojamiento a “la ejercida por las empresas que presten servicios de hospedaje al público mediante precio, de forma profesional, bien sea de modo permanente o temporal, con o sin prestación de servicios complementarios.

Exceptuando las actividades de alojamiento que tengan fines institucionales, sociales, asistenciales, laborales, de carácter docente o estudiantil y similar. También quedan
excluidas aquellas que se desarrollen en el marco de programas de Administración
dirigidos a la infancia y a la juventud”. Donde los hoteles “son establecimientos que
ofrecen la prestación del servicio de alojamiento turístico en unidades, con o sin otros
servicios complementarios, que ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada
del mismo constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas,
ascensores y escaleras de uso exclusivo y, reúnen los requisitos técnicos mínimos que
reglamentariamente se establezcan”.

La Ley 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación del turismo del País Vasco establece que “son hoteles aquellos establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin comedor, y otros servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo. Constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo y que reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan”.

El Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra, establece que “se entiende por hotel aquel establecimiento caracterizado por ocupar la totalidad de un edificio o parte independiente del mismo, con entradas, escaleras y, en su caso, ascensores para uso independiente y exclusivo de la clientela y que reúna los requisitos técnicos que se establecen en el Anexo 2 de este Reglamento”. En este Anexo 2 expecifican características de las habitaciones, ascensores, pasillos, etc.

Hoteles (Directorios) (Contenido)

En esta plataforma jurídica, una parte del material disponible en relación a hoteles (directorios) es el que se irá incorporando en esta sección.

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