Huelga Ilícita

Huelga Ilícita en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Huelga Ilícita. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Introducción a la Huelga Ilícita

Huelgas lícitas e ilícitas

Jurisprudencia

TC 66/1983, 21 julio (designación de trabajadores para servicios de mantenimiento en caso de huelga): 10.III.2.

TC 41/1984, 21 marzo (huelga intermitente abusiva si se prueba desproporción): 10. IV.2.

TS 2 febrero 1987, Ar. 744 (legitimación del sindicato para convocatoria de huelga en ámbito sin afiliados): 10.III.1; (es lícita la huelga que tiene por objeto «la defensa de los intereses que son propios de la categoría de trabajadores», aunque sea de solidaridad): 10.IV.1.B).

TS 28 noviembre 1988, Ar. 8898 (trato desigual al imponer sanciones en caso de huelga): 10.IV.3.

ATC 23 enero 1989 (el derecho de huelga no ampara coacciones ni violencias): 10.II.4.

TS 22 junio 1989, Ar. 4833 (carencia de preaviso de huelga en circunstancias excepciona­ les): 10.III.1.

TS 14 febrero 1990, Ar. 1088 (legalidad de la huelga para negociación de materias pre­ vistas en convenio y pendientes de regulación) y (huelga intermitente abusiva): 10.IV.2; (responsabilidad del sindicato por huelga): 10.IV.3.

TS 14 febrero 1990, Ar. 1088 (responsabilidad del sindicato por daños producidos en huelga ilegal): 7.IV.1.

TS 20 junio 1990, Ar. 5495 (acuerdo de huelga por mayoría): 10.III.1; (comunicación anticipada de huelga cuando ésta se retrasa o se reduce la duración): 10.III.1; (huelga abusiva: finalidad no amparada por el ordenamiento): 10.IV.1.

TS 30 junio 1990, Ar. 5551 (responsabilidad del sindicato en caso de huelga): 10.IV.3.C).

TS 11 octubre 1990, Ar. 7544 (no exigencia de comunicación al empresario del desistimiento de huelga): 10.III.4.

TS 3 abril 1991, Ar. 3248 (responsabilidad del sindicato por daños producidos por huelga ilegal): 7.IV.1.

TS u.d. 17 diciembre 1999, Ar. 522 de 2000 (la huelga intermitente es abusiva si produce daños desproporcionados a la empresa; supuesto de desistimientos reiterados y no preavisados que impiden la normalización de la actividad empresarial): 10.IV.2 y 3.

TS 31 marzo 2000, Ar. 7403 (la huelga no es instrumento para producir daños o deterioros en bienes de capital): 10.II.3.C).

TS 22 noviembre 2000, Ar. 1430 de 2001 (no es objeto lícito de la huelga ejercer presión con fines no amparados por el ordena­ miento): 10.II.2.A); (el proceso de conflicto colectivo puede ser apto para la calificación jurídica de la huelga): 10.IV.3.

TS 28 mayo 2003, Ar. 4210 (cuando el comité de huelga niega frontalmente su colaboración para adoptar las medidas de seguri­

dad y mantenimiento, puede el empresario proceder a la designación de los trabajadores que hayan de desempeñarlas siempre que estén objetivamente justificadas; para ello son aplicables los criterios de proporcionalidad y ponderación utilizados por la jurisprudencia para la fijación de los servicios mínimos en los servicios esenciales de la comunidad): 10.III.2.A).

TS 9 de junio de 2005, RC 126/2004 (la huelga intermitente es abusiva si produce daño grave y desproporcionado al empresario)

Recursos

Véase También

Deja un comentario