Hurto

Hurto en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Hurto. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Hurto. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Hurto. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Hurto. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Los que con ánimo de lucro y sin violencia o intimidación ni fuerza en las cosas, toman las cosas muebles ajenas, sin voluntad de su dueño.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Hurto

Hurto

Para más información sobre Hurto puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Hurto

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre hurto es el siguiente:

Delito contra la propiedad, la posesión o el uso, consistente en el apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas. La sustracción aprovecha una oportunidad o un descuido, o explota una particular habilidad. | Hurto es asimismo la cosa hurtada.| CUALIFICADO. El castigado más rigurosamente por las circunstancias especiales, que revelan la perversidad o ingratitud del ladrón o hurtador. La tercera de las vocales y la décima de las letras del alfabeto hispanoamericano. | Novena de las letras mundiales romanas, para referirse al noveno y ú [timo día de los novenarios en que dividían su calendario.

Hurto

Hurto en el Derecho Penal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Hurto es descrito de la siguiente forma: El Código Penal de 1995, en su artículo 234, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, considera delito de hurto el que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses, si la cuantía de los sustraído excede de cincuenta mil pesetas. De no superar tal cantidad, el artículo 623.1 del Código Penal, lo considera falta.

El artículo 235 castiga con la pena de prisión de uno a tres años:

1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento.

3. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

4. Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.

Más sobre Hurto en el Diccionario Jurídico Espasa

La actual estructura del delito de hurto excluye de su seno y remite a la apropiación indebida el denominado hurto de hallazgo, y añade, en su artículo 236 una nueva modalidad de hurto antes del Código Penal de 1995 incluida junto a la estafa y que castiga con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de cincuenta mil pesetas, otorgando protección a la situación del poseedor de cosas muebles frente a la ilegítima situación del propietario, cuya condición de sujeto activo justifica la singularidad de esta modalidad de hurto, también denominado furtum possesionis.

Como requisitos generales del delito de hurto, algunos extensibles a otros delitos patrimoniales, cabe significar los siguientes:

1. Acto de apoderamiento, que como conducta típica supone un comportamiento propio y activo de desplazamiento físico de la cosa mueble, desde el patrimonio del sujeto pasivo al del autor, obteniendo una mínima disponibilidad de la cosa como si fuera dueño, aunque sea una posibilidad abstracta, consumándose el delito con la aprehensión de la res furtiva, con desposesión del dueño y con adquisición de la posesión, con disponibilidad de disfrute, aunque sea mínima, eventual o fugaz.

Otros Detalles

2. Como objeto material del delito, tan solo pueden serlo las cosas muebles ajenas dotadas de valor económico.

Por cosa mueble debemos entender todo aquel objeto material, corporal, susceptible de aprehensión y de ser trasladado de un lugar a otro sin menoscabo, incluyéndose los semoviente (animales) y los líquidos y gases que se hallen envasados (no canalizados), además de utilizar los criterios de los artículos 334 a 336 del Código Civil.

Por cosa ajena hay que entender lo que las normas de Derecho Civil establecen respecto de las res nullius, las res communes omnium, las res de delictae, las res extra commercium, las cosas perdidas, las cosas abandonadas, los tesoros, los supuestos de copropiedad o con dominio, etc.

Por valor de la cosa hemos de entenderlo en sentido económico, en términos de mercado, planteándose problemas singulares respecto de determinados títulos valores (billetes de lotería, tarjetas de crédito, etc.).

Desarrollo

3. El ánimo de lucro es requisito expreso en el delito de hurto, que la doctrina mayoritaria lo entiende como propósito de obtener cualquier tipo de ventaja o beneficio patrimonial, para sí mismo o para otro, incluso cuando los móviles sean de mera liberalidad o ánimo contemplativo, siendo imprescindible la prueba de tal ánimo, que no debe presumirse en estos delitos y debe extraerse de indicios de los que se derive racionalmente (V. apoderamiento). [J.O.R.]

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • VIVES Antón, T. S. y otros: Comentarios al Código Penal de 1995, vol. II. Tirant lo Blanch, 1996.
  • Rodríguez DEVESA, J. M.: El hurto propio. Madrid, 1946.
  • RODRIGUEZ MOURULLO, G.; La distinción hurto—robo en el Derecho histórico español, en A.D.P. 1962.
  • Rodríguez RAMOS, L.: El hurto de uso en general, en Código Penal Castrense, núm. 1. 1977.

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