Ignorancia Deliberada

Ignorancia Deliberada en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Ignorancia Deliberada. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

La Sentencia del Tribunal Supremo 346/2009, de 2 de abril, recuerda que en el derecho vigente ya no rige la presunción del dolo que existió con anterioridad a la modificación del Código penal de 1983 que instauró en el derecho penal el principio de culpabilidad. Así, señala:

«Las reformas del Código Penal introducidas por la LO 8/1983 y la LO 10/1995 derogaron de manera
clara la presunción de dolo que contenía el art. 1 del antiguo Código penal. Al introducir una expresa regulación
del error sobre los elementos de la infracción penal y subrayar las exigencias del principio de culpabilidad,
el Legislador dejó claro que el elemento cognitivo del dolo constituye un presupuesto de la responsabilidad
penal que debe ser expresamente probado en el proceso.»

En alguno de los precedentes del Tribunal Supremo, no obstante, se ha mencionado la «ignorancia deliberada»,
como criterio para tener por acreditado el elemento cognitivo del dolo, es decir, para tener por probado
que el autor obró conociendo los elementos del tipo objetivo (hecho constitutivo de la infracción penal en la
terminología del art. 14.1 del Código Penal o de un hecho que cualifique la infracción penal, como es el caso de la cantidad de notoria importancia).

Este punto de vista ha sido fuertemente criticado en la doctrina porque se lo entendió como una
transposición del «willful blindness» del derecho norteamericano y porque se considera que no resulta
adecuado a las exigencias del principio de culpabilidad, cuyo rango constitucional ha puesto de manifiesto el
Tribunal Constitucional. Asimismo se ha llamado la atención sobre el riesgo de que la fórmula de la «ignorancia
deliberada» -cuya incorrección idiomática ya fue señalada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20-7-2006- pueda ser utilizada para eludir «la prueba del conocimiento en el que se basa la aplicación de la figura del dolo eventual», o, para invertir la carga de la prueba sobre este extremo.

Por ello, en la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero del 2011 considera que «en el derecho vigente no cabe ni la presunción del dolo, ni eliminar sin más las exigencias probatorias del elemento cognitivo del dolo.

Asimismo tampoco cabe impugnar la aplicación del principio «in dubio pro reo» realizada por los Tribunales de instancia sobre los hechos con apoyo en un supuesto «principio» de la ignorancia deliberada.»

Dice la sentencia 4281/2014 del Tribunal Supremo que este Tribunal ha rechazado
la doctrina o principio de la ignorancia deliberada, «para conformar la probanza del conocimiento del origen delictivo de los fondos sobre los que se actúa. Esa doctrina ha sido empleada, en ocasiones, para conformar una
suerte de inversión de la carga de la prueba al rellenar la tipicidad subjetiva del delito no sobre la base de
una actividad probatoria sobre el conocimiento de la procedencia ilícita, sino sobre la no realización de una
conducta de indagación por parte de la persona que actúa. Dijimos en la Sentencia 68/2011, de 15 de febrero ,
que el contenido dogmático de la denominada «ignorancia deliberada» ha sido matizado por esta Sala, como
resulta de la STS 346/2009 de 2 de abril, en la que se recordó que en el derecho vigente ya no rige la
presunción del dolo que existió con anterioridad a la modificación del Código penal de 1983 que instauró en
el derecho penal el principio de culpabilidad. «Las reformas del Código Penal introducidas por la LO 8/1983
y la LO 10/1995 derogaron de manera clara la presunción de dolo que contenía el art. 1 del antiguo Código
penal. Al introducir una expresa regulación del error sobre los elementos de la infracción penal y subrayar las
exigencias del principio de culpabilidad, el Legislador dejó claro que el elemento cognitivo del dolo constituye
una presupuesto de la responsabilidad penal que debe ser expresamente probado en el proceso».

Es cierto que en algún precedente de esta Sala se ha mencionado a la «ignorancia deliberada», como
criterio para tener por acreditado el elemento cognitivo del dolo, es decir, para tener por probado que el autor
obró conociendo los elementos del tipo objetivo lo que ha sido fuertemente criticado. Es por ello que esa
doctrina que se ha empleado respecto a actividades económicas fuertemente reguladas, como la actividad
bancaria, cuya normativa exige numerosos controles sobre la licitud del origen del dinero y cuyo incumplimiento
consciente puede conformar una deducción sobre el conocimiento de la ilicitud.

Debemos, por lo tanto, aclarar que en el derecho vigente no cabe ni la presunción del dolo, ni eliminar
sin más las exigencias probatorias del elemento cognitivo del dolo.

Nuestra jurisprudencia respecto al dolo eventual ha establecido, que en aquellos supuestos en los que
se haya probado que el autor decide la realización de la acción, no obstante haber tenido consistentes y claras
sospechas de que se dan en el hecho los elementos del tipo objetivo, manifestando indiferencia respecto de la concurrencia o no de estos, no cabe alegar un error o ignorancia relevantes para la exclusión del dolo
en el sentido del art. 14.1 CP. Esta situación, se produce según resulta de la experiencia en actividades
regladas, como la actividad financiera y también en ámbitos de delincuencia organizada y en los subsiguientes
a hechos delictivos generadores de patrimonios. En estos supuestos lo relevante es comprobar que el autor
estaba decidido a actuar cualquiera fuera la situación en la que lo hacía y que existían razones de peso para
sospechar la realización del tipo. En todo caso, la prueba de estas circunstancias del caso estará a cargo de
la acusación y sometida a las reglas generales que rigen sobre la prueba.»

Recursos

Véase También

Dolo
Dolo Eventual

Deja un comentario