Imprevisión

Imprevisión en España en España

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Imprevisión

Para más información sobre Imprevisión puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Imprevisión

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Imprevisión es el siguiente:

Falta de previsión. | Inadvertencia, descuido. | Irreflexión. La culpa sin previsión excluye el dolo punible. En virtud de la llamada teoría de la Imprevisión, desenvuelta en el Derecho Administrativo, y también aplicada en el Mercantil, cuando un concesionario, y en general un deudor, sufra tales pérdidas que se vea comprometida la ejecución de su contrato en curso, la Administración pública, o el acreedor de otra índole, luego de comprobaciones periciales que excluyan toda idea de culpa en el obligado, debe conceder a la otra parte contratante una indemnización parcial, como compensación de la pérdida sufrida en ese lapso denominado «extracontractual» y que no pudo ser previsto al perfeccionarse el convenio. (V. CASO FORTUITO, DOLO INDETERMINADO, IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA. PREVISIÓN, TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN.)

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