Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles en España en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Tributo municipal directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles sitos en el respectivo término municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, o de la de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, gravando el valor de los referidos inmuebles.

Autor: Cambó

Definición y Carácteres del Impuesto

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es el impuesto que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica o de características especiales.

La naturaleza de un inmueble viene determinada por la catalogación del suelo que otorgue la Dirección General del Catastro o, en el caso de los de características especiales, por sus condiciones técnicas.

El valor de los bienes inmuebles, así como su naturaleza y usos, están preestablecidos por las normas catastrales correspondientes.

Pago

El impuesto sobre bienes inmuebles debe ser pagado por el sujeto pasivo. Según el artículo 63 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles las personas naturales y jurídicas, y las entidades previstas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan la titularidad sobre un derecho que sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

El artículo 35.4 de la Ley General Tributaria determina, como entidades, los grupos de personas que, a pesar de tener intereses en común, y ser titulares de derechos, en la situación jurídica en que se encuentran, no tienen personalidad jurídica por sí mismas. Dentro de este grupo, se incluyen las herencias yacentes, comunidades de bienes y aquellas entidades que, aunque no tienen personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Si hay diferentes titulares con derechos sobre un inmueble, se establece que, en primer lugar, son sujetos pasivos los titulares de concesiones administrativas, en segundo lugar, los titulares de derechos de superficie, los titulares de derechos reales de usufructo y, en último lugar, los titulares de derechos de propiedad. La existencia de un derecho anterior excluye que titulares con derechos posteriores puedan ser sujetos pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles. De esta forma, si coincide un derecho de usufructo y de propiedad, el sujeto pasivo es el usufructuario.

En el caso de transmisión, el nuevo titular debe pagar el impuesto sobre bienes inmuebles a partir del año siguiente a la fecha de adquisición.

Hay que tener en cuenta que las deudas pendientes por este impuesto pueden ser exigidas al nuevo propietario. Por ello, antes de adquirir un inmueble es aconsejable pedir información sobre posibles deudas por impuesto sobre bienes inmuebles. En la actualidad, los notarios están obligados a pedir esta información y lo tienen que poner en conocimiento de los compradores.

Los fedatarios públicos (notarios o registradores), en su deber de colaboración, deben comunicar las modificaciones de titularidad de los bienes inmuebles. Una vez el departamento de ingresos municipal tenga conocimiento de este cambio, modificará la titularidad del padrón del impuesto sobre bienes inmuebles.

Fechas de Pago

Cada ayuntamiento determina en las ordenanzas fiscales las fechas de pago. Finalizado el periodo de pago voluntario, la deuda será exigida en vía ejecutiva con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Regulación

El impuesto sobre bienes inmuebles está regulado por:

  • El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (artículos 60 a 77);
  • Las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos, donde se pueden fijar los tipos impositivos y las bonificaciones aplicables (con los límites marcados por ley) y el resto de aspectos sustantivos y formales para su gestión y recaudación.

El valor catastral y la base imponible del tributo se determina a partir del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Nota: en relación a la normativa tributaria aplicable en este ámbito, téngase en cuenta que están derogados, respecto a la Ordenanza de 11 de mayo 2009, los art. 60 y art. 61, que regulaban este impuesto.

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