Incapacitación en España en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Incapacitación. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
La incapacitación en el Ordenamiento Jurídico Civil
Concepto
Características
Incapacidad natural e incapacitación
Causas de incapacitación
Procedimiento de incapacitación
El internamiento del presunto incapaz
Cuestiones sobre la Incapacitación en el Ordenamiento Jurídico Civil
Capacidad de obrar de la persona incapacitada
Los cargos tutelares
La tutela
Incapacitación del menor
La curatela
La prodigalidad
El defensor judicial
La guarda de hecho
La Incapacitación: concepto y Supuestos
La incapacitación es un estado civil de la persona física que se declara judicialmente cuando concurren en ella alguna de las causas establecidas por la ley. Según el art. 199 Código civil «nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley»
El estado de incapaz supone una limitación de la capacidad de obrar que no será igual en todos los incapaces. El art. 210 Código civil establece que la sentencia que determine la incapacitación determinara la «extensión y límites de esta, así con el régimen de tutela o guarda al que haya de quedar sometido el incapacitado».
La limitación de la capacidad que sufre el incapacitado judicialmente ha de ser necesariamente sustituida o completada por otra persona; la profunda reforma en materia de tutela (Ley 24 de Octubre de 1. 983) ha desarrollado en dos cargos el tutor y el curador:
– El tutor suple a la propia persona del incapacitado con su actuación, puesto que es su representante legal salvo para aquellos casos en que éste puede actuar por si sólo, por disposición expresa de la ley o de la sentencia de incapacitación (art. 276 CC) y administra como norma general su patrimonio.
– El curador, no suple a la persona del incapacitado, no actúa como su representante legal, ni administra sus bienes. Su labor es meramente asistencial, complementa la capacidad del incapacitado en aquellos actos para lo cuales el juez lo hay dispuesto en la sentencia de incapacitación art. 289 Código civil
El juez en la Sentencia de incapacitación puede optar por colocar al incapacitado, en atención a su grado de entendimiento, bien bajo tutela o bajo curatela.
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El defensor judicial: es otro cargo tutelar creado por la ley de 1983, y tiene una misión residual sólo actúa en los supuestos en que el tutor o el curador no lo puedan hacer. (muerte del tutor o curador por la existencia de conflicto de intereses ente el incapacitado y aquellos)
Causas de incapacitación. –
El art. 200 Código civil establece que: «Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por si misma»
Antes de la reforma del año 83 el art. 220 Código civil hacía una enumeración exhaustiva de los sometido a tutela por ser incapaces de gobernarse a sí mismos:«10. Los menores de edad, no emancipados legalmente. 20 Los locos o dementes, aunque tengan intervalos lúcidos y los sordomudos que no sepan leer o escribir. 30 Los que por sentencia firme hubiesen sido declarados pródigos. 40. Los que estuviesen sufriendo la pena de interdicción civil »,
La reforma ha eliminado como causas de incapacitación la prodigalidad y la interdicción civil, aunque la prodigalidad origina el sometimiento del pródigo a cúratela en determinados supuestos. La interdicción civil que era una accesoria a determinas penas del código Penal fue eliminada del mismo en una reforma del año 1983.
Contenido de la Incapacitación
Como parte de la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones), la Incapacitación incluye las siguientes materias de derecho civil:
- El internamiento del presunto incapaz
- La declaración judicial de incapacitación
- La emancipación
- La mayoría de edad y plena capacidad de obrar
- La minoría de edad
- La prodigalidad
Incapacitación