Indemnización de Despido

Indemnización de Despido en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Indemnización de Despido. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Jurisprudencia

  • TS 18 mayo 1998, Ar. 4657 (grupo de empresas a efectos de pago de la indemnización de despido)
  • TS 23 octubre 1990, Ar. 7709 (las reglas laborales sobre indemnización por despido sustituyen a las de compensación de daños y perjuicios en el Derecho común)
  • TS 7 diciembre 1990, Ar. 9760 (extinción de la relación por el acto del despido) y (cálculo de la indemnización en el despido improcedente)
  • TS 3 enero 1991, Ar. 47 (cálculo de la indemnización por despido improcedente)
  • TS 30 enero 1991, Ar. 193 (cálculo de la indemnización en despido improcedente)
  • TS 7 febrero 1991, Ar. 814 (indemnización tasada en despido improcedente)
  • TS 13 mayo 1991, Ar. 3906 (cálculo de la indemnización por despido)
  • TS 13 mayo 1991, Ar. 3907 (descuento de percepciones recibidas en otro trabajo en caso de nulidad del despido)
  • TS u.d. 25 febrero 1993, Ar. 1441 (salario regulador de las indemnizaciones por extinción del contrato a instancia del trabajador)
  • TS u.d. 8 marzo 1993, Ar. 1712 (cálculo de antigüedad a efectos de indemnización por despido)
  • TS u.d. 2 diciembre 1994, Ar. 10050 (naturaleza indemnizatoria de los salarios de tramitación)
  • TS u.d. 29 enero 1997, Ar. 641 (si hubiera vencido el término del contrato antes de dictarse sentencia de despido improcedente sólo procede condena a la indemnización)
  • TS u.d. 14 febrero 1997, Ar. 1348 (la garantía del expediente contradictorio no es aplicable durante el año siguiente al cese del representante)
  • TS u.d. 18 febrero 1997, Ar. 1448 (la garantía del expediente contradictorio se aplica con independencia de la causa de despido)
  • TS u.d. 24 marzo 1998, Ar. 3007 (no hay derecho a salarios de tramitación durante el proceso impugnatorio ya que el trabajador devenga prestaciones de desempleo)
  • TS u.d. 19 junio 1998, Ar. 5471 (el pago de salarios de tramitación por el Estado es una medida de alivio a las empresas de los costes del despido generados por el tiempo transcurrido en la resolución del proceso)
  • TS u.d. 26 junio 1998, Ar. 5790 (no se generan salarios de tramitación por el tiempo de excedencia)
  • TS u.d. 30 noviembre 1998, Ar. 10043 (diferencia entre antigüedad a efectos de complemento salarial y tiempo de servicios a efectos de indemnización por despido)
  • TS u.d. 22 marzo 1999, Ar. 2210 (el descuento de salarios por trabajo durante el período de tramitación alcanza al trabajo por cuenta propia)
  • TS u.d. 29 marzo 1999, Ar. 3761 (el pago de salarios de tramitación por el Estado tiene su base en el art. 121 CE, pues se trata de una acción de resarcimiento de daños por dilación en el procedimiento judicial)
  • TS u.d. 30 marzo 1999, Ar. 4414 (en la sucesión de contratos temporales debe computarse la totalidad de los mismos para el cálculo de indemnizaciones, salvo interrupciones significativas entre uno y otro contrato)
  • TS u.d. 25 mayo 1999, Ar. 6002 (los pactos de mejora de indemnizaciones de despido han de interpretarse de manera estricta y no extensiva)
  • TS u.d. 28 mayo 1999, Ar. 5002 (no corresponden salarios de tramitación en períodos de incapacidad temporal)
  • TS u.d. 21 septiembre 1999, Ar. 7303 (los pactos indemnizatorios han de interpretarse de manera no extensiva, especialmente en caso de contratación irregular en el ámbito de la Administración pública)
  • TS u.d. 15 febrero 2000, Ar. 2040 (a efectos de indemnización debe computarse el tiempo de servicios correspondiente a sucesivos contratos temporales siempre que no haya interrupciones significativas entre ellos)
  • TS u.d. 19 noviembre 2001, Ar. 5958 de 2003 (es válido el pacto mediante el cual se exige plazo de preaviso a la empresa para el despido y se establece el abono de una indemnización suplementaria en caso de incumplimiento de esa obligación, que se añadiría a la de despido improcedente)
  • TS u.d. 11 diciembre 2001, Ar. 2025 de 2002 (en el supuesto de reducción de jornada por guarda legal ha de tomarse como base de cálculo de la indemnización el salario de jornada ordinaria)
  • TS u.d. 12 marzo 2003, Ar. 3811 (para el cálculo de la indemnización actúa como módulo el salario vigente en el momento del despido, aunque éste se produzca por no readmisión tras un período de excedencia)
  • TS u.d. 30 septiembre 2003, Ar. 8562 (la empresa condenada en suplicación es la obligada a abonar los salarios de tramitación desde el despido a la notificación de la sentencia de suplicación, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado según el art. 57 ET)
  • TS u.d. 12 mayo 2005, Ar. 5919 (no procede la exoneración de salarios de tramitación cuando el empresario ofrece una cantidad global en la que no se distinguen los conceptos indemnizatorios y retributivos)
  • TS u.d. 23 mayo 2005, Ar. 5859 (es posible el incremento de la indemnización mediante pacto entre las partes)
  • TS u.d. 25 mayo 2005, Ar. 6510 (no procede la exoneración de salarios de tramitación cuando el empresario transfiere la indemnización a la cuenta del trabajador, en lugar de depositarla en el juzgado)
  • TS u.d. 14 octubre 2005, Ar. 7868 (en caso de trabajador en excedencia voluntaria, procede condenar a la empresa a que opte entre la reposición de la situación de excedente o el pago de indemnización)
  • TS u.d. 21 marzo 2006, Ar. 2095 (no es válida la transferencia bancaria a los efectos de la consignación que está prevista en el art. 56 ET y que libera de los salarios de tramitación)
  • TS 30 mayo 2006, Ar. 3351 (el reconocimiento de la improcedencia del despido conforme al art. 56.2 ET puede ser expreso o tácito, atendiendo a las circunstancias concurrentes)
  • TS 31 mayo 2006, Ar. 3353 (la indemnización que corresponda por despido improcedente no puede ser compensada con cantidades abonadas al trabajador por contrataciones temporales calificadas como fraude a la ley)
  • TS 31 mayo 2006, Ar. 6557 (en caso de revocación de la resolución que autoriza el expediente de regulación de empleo no surge derecho a indemnización adicional para el trabajador, pues se trata de indemnizaciones tasadas por la ley)
  • TS 11 octubre 2006, Ar. 6573 (no hay incumplimiento si el error en la indemnización puesta a disposición es excusable)
  • TS 24 octubre 2006, Ar. 6687 (el criterio de la buena fe debe guiar el entendimiento y aplicación del deber de consignación a efectos de liberar al empresario de pago de salarios de tramitación)
  • TS 13 noviembre 2006, Ar. 6684 (debe distinguirse entre la consignación insuficiente por error excusable y la consignación insuficiente por negligencia o error inexcusable)
  • TS u.d. 18 abril 2007, Ar. 540 (procede efectuar el descuento de los salarios de tramitación por períodos trabajados, pero no por cantidades totales percibidas en el nuevo empleo)
  • TS u.d. 1 octubre 2007, Ar. 102 de 2008 (la doctrina del error excusable se justifica por la complejidad del salario, la complejidad de la regulación jurídica del salario y de las indemnizaciones, y el riesgo siempre presente de errores aritméticos)
  • TS u.d. 10 octubre 2007, Ar. 8588 (sobre el empresario recae la carga de probar el importe percibido por el trabajador, sin que prevalezca la regla probatoria del art. 217 LEC sobre la más específica del art. 56.1 ET)
  • TS u.d. 19 octubre 2007, Ar. 467 de 2008 (para valorar la validez de la consignación se debe tener en cuenta la cantidad percibida de modo regular y efectivo por el trabajador en el momento del despido, sin perjui­cio de que en el mismo proceso de despido o en pleito posterior se reclame un salario superior por discrepancias sobre la categoría profesional correspondiente al trabajador)
  • TS u.d. 30 octubre 2007, Ar. 297 de 2008 (para todo el tiempo inferior a un año se aplica la regla que manda el prorrateo «por meses» y no por días, de modo que sea cual sea el número de días trabajados a partir del último mes completo se toma como un nuevo mes completo)
  • TS u.d. 28 noviembre 2007, Ar. 1053 de 2008 (cuando la improcedencia se declara por primera vez en suplicación, los salarios de tramitación deben abonarse desde la fecha del despido a la fecha de notificación de la sentencia de suplicación)
  • TS u.d. 22 enero 2008, Ar. 1620 (a efectos del art. 56 ET, y pese a su alusión literal al depósito judicial, es válido el pago directo y en mano al trabajador, pues puede aceptarlo o no y disponer inmediatamente de dicha cantidad)
  • TS u.d. 29 enero 2008, Ar. 1898 (la responsabilidad del Estado parte del día 61º, no desde la fecha del despido)
  • TS u.d. 26 febrero 2008, Ar. 3037 (la regla de pago de salarios por el Estado no distingue si la improcedencia del despido se declara en instancia o en ulteriores grados jurisdiccionales, por lo que entra en juego en ambos casos, siempre con la salvedad de que la dilación se deba a la propia empresa, como dice el art. 119 LPL; cuando en la instancia se condena a una empresa y en suplicación a otra de las codemandadas, el Estado está obligado a resarcir a este último empresario)
  • TS u.d. 6 marzo 2008, Ar. 1392 (a efectos del art. 56 ET es válida la entrega de cheque en mano al trabajador, una vez reconocida la improcedencia y firmado el finiquito, como alternativa al depósito judicial)
  • TS 11 mayo 2009, Ar. 4547 (para el cálculo de la indemnización de despido se computa el tiempo de servicios acumulado por contratos temporales, tanto si mediaran irregularidades como si se tratara de una mera sucesión, incluidos en su caso los contratos de puesta a disposición a través de ETT)
  • TS 6 de octubre de 2009, Ar. 5660 (si en la propia sentencia que declara la improcedencia del despido se declara extinguida la relación laboral por cierre de la empresa los salarios de tramitación sólo llegan hasta la fecha de extinción del contrato)
  • TS 27 octubre 2009, Ar. 5735 (para que entre en juego la regla de liberación de salarios de tramitación se deben cumplir dos condiciones: que el trabajador tenga co­nocimiento de la oferta empresarial y que dicha oferta proporcione al trabaja­dor una satisfacción plena tanto en tér­minos de contenido como de garantías)
  • TS 27 octubre 2009, Ar. 5736 (la posibilidad de eludir el pago de salarios de tramitación existe hasta el momento de conciliación incluida la judicial)
  • TS 28 abril 2010, Ar. 3608 (en los contratos temporales los salarios de tramitación computan hasta la fecha de extinción legal o convencional del contrato)
  • TS 23 marzo 2011, Ar. 3565 (en el trabajo fijo discontinuo los salarios de trámite computan hasta la fecha de finalización de la temporada)
  • TS 15 de julio de 2013, rcud. 2926/2012 (a la indemnización de despido puede sumarse una indemnización específica por falta de preaviso en el supuesto de que se hubiera pactado)

Indemnizaciones de despido (y salarios de tramitación)

Indemnización de Despido

Recursos

Véase También

  • Relación de Trabajo
  • Contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida
  • Indemnización de terminación del contrato

Deja un comentario