Infante

Infante en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Infante. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Historia del término: en 1838

«El menor de siete años, sea varón o hembra: ley 1ª, tít. 7.°, Part. 2ª, y ley 4ª, tít. 16, Part. 4.° Compónese esta palabra de las latinas in y fans, que reunidas significan el que no habla, y se aplica al menor de siete años, porque durante este primer período de la vida no puede o no sabe el hombre hablar todavía con orden y soltura: Infans, id est, qui fari non potest, quasi fandi impos, intelligitur qui septem annis minor est. El que ha cumplido siete años, se dice próximo a la infancia hasta los diez y medio siendo varón, y hasta los nueve y medio siendo hembra. V. Edad, párrafo IV, núm. III, Impúber y Menor.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

Historia del término: en 1838

«En España se llaman infantes los hijos legítimos de los Reyes, e infantas las hijas y las que están casadas con los infantes, sin distinción de edad, porque deben siempre conservar su inocencia como los menores de siete años, y obedecer al Rey en todo como niños: ley 1.°. tít. 7.°, Part. 2ª, y glosas de Gregorio Lopez. La denominación de infante comprendía en lo antiguo, no solo a los hijos segundos, terceros y demás, sino también al primogénito, con la diferencia de que este se apellidaba infante primero, hasta que en los tiempos de Juan I empezó a distinguirse con el conotado de príncipe. también se hizo extensiva la voz de infante a todo descendiente de casa y sangre real, y por eso se llamaron así los siete infantes de Lara; mas nadie puede usurpar esta apelación, así como tampoco puede usar de ninguna de aquellas insignias con que se distingue la Real familia.

Con arreglo a la ley 1.ª, tít. 12, lib. 6.° de la Novísima Recopilación, gozaban del tratamiento de alteza, y al escribirles, había de encabezarse el papel con el título de Serenísimo Señor, preeminencia que se extendía a los yernos y cuñados de los Reyes.» (1)

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Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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