Infeudacion

Infeudacion en España en España

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Historia del término: en 1838

«Lo mismo que enfeudación, aunque no tan usado. V. Enfeudación y Feudo.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

Historia del término: en 1838

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Infidelidad en la Custodia de Documentos

El funcionario público que sustrajere u ocultare documentos o papeles que le estuvieren confiados por razón de su cargo, será castigado:

1.° Con las penas de prisión mayor y multa de 250 a 2,500 pesetas, siempre que del hecho resultare grave daño de tercero o de la causa pública.

2.° Con la de prisión correccional en sus grados mínimo y medio y multa de 125 a 1,250 pesetas cuando no.fuere grave el daño de tercero o de la causa pública.

En uno y otro caso se impondrá además la pena de inhabilitación temporal especial en su grado máximo, a inhabilitación perpetua especial: art. 375. Para que se aplique la pena de este artículo es preciso que los documentos se hayan confiado por razón del cargo público, de suerte que no se aplicará a la sustracción de documentos confiados a un funcionario público considerado como particular, sino que se le impondrá la pena del art. 548, núm. 9, expuesto en el de esta obra, Defraudación. también parece que deberá aplicarse la penalidad impuesta en la segunda disposición de dicho art. 548, núm. 9.°, con la circunstancia agravante 11 del art. 10, cuando del hecho expresado cometido por funcionario, no resultare daño de tercero ni de la causa pública. El funcionario público que teniendo a su cargo la custodia de papeles o efectos sellados por la autoridad, quebrantare los sellos o consintiere en su quebrantamiento, será castigado con las penas de prisión correccional en su grado mínimo y medio, inhabilitación temporal especial en su grado máximo a inhabilitación perpetua especial, y multa de 250 a 2,500 pesetas: art. 376. Siendo el efecto de la infidelidad en la custodia de documentos, no solo su pérdida, sino que se divulguen secretos de importancia, se castiga también como infidelidad el quebrantamiento de sellos en el caso expuesto, por los perjuicios que puede originar que se divulgue su contenido. El funcionario público que no estando comprendido en el artículo anterior, abriere o consintiere abrir sin la autorización competente, papeles o documentos cerrados, cuya custodia le estuviere confiada, incurrirá en las penas de arresto mayor, inhabilitación temporal especial y multa de 125 a 1,250 pesetas: art. 377, párrafo 1°. Compréndese en este artículo la apertura de papeles que se entregaron cerrados, v. gr., de los que entrega el jefe superior de una oficina, y la apertura de un testamento cerrado por el empleado que tuviere a su cargo su custodia, y otros análogos. Las penas designadas en los tres artículos anteriores, son aplicables también a los eclesiásticos y a los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos o papeles por comisión del Gobierno, o de funcionarios a quienes hubieren sido confiados aquellos por razón de su cargo: art. 377, párrafo 2.° La penalidad que se impone a los particulares nos parece excesiva, por no concurrir en ellos las circunstancias que en el funcionario o eclesiástico, si bien el referirse esta disposición a los documentos de que se les hubiese encargado por comisión del Gobierno, parece asimilarles a los funcionarios públicos. Es aplicable a las disposiciones expuestas la del art. 416, sobre quién debe entenderse por funcionario público, inserta en el artículo anterior de esta obra.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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