Información de la circular 2/2016

Información de la circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, para las Entidades Financieras

La información que la circular 2/2016 obliga a establecer:

Estructura organizativa. Línea de responsabilidad en la toma de decisiones y reparto de funciones en la organización. Criterios para la prevención de conflictos de intereses

Esta información puede ser contestada con la presentación de:

  • Organigrama
  • Reglamento del Consejo de Administración
  • Código de conducta

Procedimientos para la identificación, medición, gestión, control y comunicación interna de los riesgos a los que pueda estar expuesta la entidad. Mecanismos de control internos

Esta información suele estar contenida en los siguientes informes:

  • Informe con Relevancia Prudencial
  • Informe Financiero Anual
  • Informe anual de gobierno Corporativo

Procedimientos para asegurar la idoneidad de miembros del Consejo de Administración, directores generales y asimilados y mecanismos para cumplir con las normas sobre incompatibilidades

Una respuesta posible podría ser la siguiente.

«La Entidad Financiera cuenta con una Política de evaluación de la idoneidad de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo en su conjunto, que recoge los procedimientos internos y criterios para llevar a cabo la selección y evaluación continua de la idoneidad de cada uno de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo en su conjunto como órgano colegiado, con el fin de garantizar el mejor cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, la Entidad Financiera cuenta con una Política de evaluación de idoneidad referida a los Directores Generales y asimilados, los responsables de las unidades de control interno y otras personas clave para el desarrollo diario de la actividad financiera de la entidad, adaptada a sus particularidades.

De conformidad con lo establecido en ambas Políticas, con carácter general, para la evaluación de los miembros del Consejo de Administración y de la Alta Dirección, se tendrán en cuenta su honorabilidad comercial y profesional, sus conocimientos y experiencia y su disposición para ejercer un buen gobierno de la entidad y dedicar el tiempo necesario para el mejor ejercicio del cargo.

El Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Gobierno y Responsabilidad Corporativa, es el órgano competente para evaluar la idoneidad de los miembros del Consejo de Administración y de la Alta Dirección, así como fijar inicialmente y valorar de forma continuada su honorabilidad, experiencia y buen gobierno, de acuerdo con el procedimiento aplicable.

La Comisión de Nombramientos, Gobierno y Responsabilidad Corporativa tiene, entre otras, las siguientes competencias:

  • Proponer al Consejo de Administración la política de evaluación de la idoneidad de los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Administración en su conjunto y de la Alta Dirección, así como las modificaciones que resulten necesarias y/o convenientes de la misma.
  • Supervisar periódicamente y, como mínimo con carácter anual, la correcta aplicación de la política de evaluación de la idoneidad y dar cuenta al Consejo de Administración del cumplimiento de la misma a través de sus informes proponiendo, en su caso, los ajustes oportunos.
  • Evaluar la idoneidad de los Consejeros, de los candidatos a formar parte del Consejo de Administración y del Consejo de Administración en su conjunto, así como de los miembros de la Alta Dirección.
  • Formular y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del Consejo de Administración y la selección de los candidatos. A tal efecto deberá evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo y definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido. A tal efecto, proponer al Consejo de Administración la política de selección de Consejeros así como velar por su actualización.
  • Examinar la información remitida por los Consejeros acerca de sus restantes obligaciones profesionales y valorar si pudieran interferir con la dedicación exigida para el correcto desempeño de sus funciones, así como verificar el cumplimiento de las reglas establecidas sobre el número de Consejos de los que puedan formar parte.

Conforme establece el Reglamento del Consejo de Administración, los miembros del Consejo de Administración, así como los Directores Generales y asimilados, los responsables de las unidades de control interno y otras personas clave para el desarrollo diario de la actividad financiera de la entidad, quedan obligados por virtud de su cargo, a cumplir con el régimen de limitaciones de cargos e incompatibilidades establecido en la normativa aplicable en cada momento y, en particular, a la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y su normativa de desarrollo.»

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