Inmediación

Inmediación en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Inmediación. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Inmediación. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Inmediación. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Inmediación. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Principio en virtud del cual el Juez (Magistrado o Tribunal, según las circunstancias) que practica las pruebas es el que ha de dictar sentencia, exigiendo la presencia inmediata del Juez (Magistrado o Tribunal, según las circunstancias) en las actuaciones judiciales, a fin de que pueda adquirir personalmente los elementos de juicio precisos.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Inmediación

Inmediación

Para más información sobre Inmediación puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Inmediación

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Inmediación es el siguiente:

Principio del Derecho Procesal encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas. Constituye el medio de que el magistrado conozca personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas, especialmente de la testifical, ya que todas ellas han de realizarse en su presencia. El lema de la Inmediación se encuentra íntimamente ligado a la oralidad del procedimiento, ya que, cuando es escrito, las diligencias, inclusive la recepción de las declaraciones (testimonios, absolución de posiciones, informes periciales) se suelen practicar ante el secretario judicial, y más corrientemente ante oficial o ante un escribiente del juzgado.

Inmediación en Derecho Civil

Inmediación podría definirse de la siguiente forma: Conjunto de derechos atribuidos al sucesor inmediato en una vinculación.

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