Innovacion

Innovación en España en España

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Innovación

Concepto de Innovación

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Innovación es el siguiente:

Acción y efecto de mudar o alterar las cosas introduciendo novedades. Procesalmente tiene valor en sentido negativo y cautelar, en cuanto se refiere a la obligación de no innovar durante la tramitación del juicio, así como la de no innovar en el juicio una vez admitida la apelación.

Para más información (innovación) sobre Innovación puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Historia del término: en 1838

«En los pleitos es la mudanza del estado que tenia la cosa litigiosa antes del proceso. Es regla general que durante la litispendencia ninguno de los litigantes puede innovar, esto es, hacer mudar de estado o enajenar de modo alguno las cosas que son objeto del pleito, pues estas deben permanecer en disposición de ser entregadas al que salga victorioso: Lite pendente nihil innovetur: omnia in suo statu esse debent, donec res finiatur.

De aquí es que la enajenación hecha fraudulentamente después del emplazamiento, no solamente es nula, sino que deja obligado al enajenante a responder de la cosa enajenada, a devolver el precio al comprador ignorante del fraude, y a pagar otro tanto por el engaño con aplicación de los dos tercios al fisco y del otro al comprador; mas si este sabia el fraude, lejos de percibir dicho tercio, perderá el precio a favor del fisco. Es sin embargo, inculpable la enajenación de la cosa litigiosa en los casos siguientes:

  • 1.°, si se diese a otro por razón de matrimonio después del emplazamiento;
  • 2.°, si perteneciendo a muchos, la partieren y enajenaren los unos a los otros; pero en estos dos casos, aquel a quien pase la cosa debe responder a la. demanda;
  • 3.°, si fuese enajenada por razón de manda hecha en muerte por el tenedor de ella; en cuyo caso debe el heredero seguir el pleito pendiente: leyes 13 y 14, tít. 7. Part. 3º.»(1)

«La mudanza o alteración de las cosas introduciendo novedades. Es un principio de derecho que no debe hacerse innovación en las leyes sino cuando evidentemente aparezca necesaria: In rebus novis constituendis evidens esse utilitás debet, ut recedatur ab eo jure quod diu aequum visum est: ley 2.°, tít. 4.°, lib. 1.° del Digesto. «En las cosas que se facen de nuevo, dice la regla 37, tít. 34, Part. 7º, debe seer catado en cierto la pro que sale dellas ante que se partan de las otras que fueron antiguamente tenidas por buenas et por derechas. Mas cuando se demuestra que las leyes tenidas antes por justas y buenas han dejado ya de tener estas propiedades por haber variado las circunstancias, o que nunca las han tenido realmente sino en un concepto nacido de ideas falsas o de preocupaciones que ya se han desvanecido, es un absurdo tratar de sostenerlas por razón de su antigüedad, y combatir las nuevas con la nota de innovación.

Desechar toda innovación es oponerse neciamente a todo progreso y mejora; y como todo lo que existe ha empezado, como todo lo que es establecimiento ha sido innovación, los que hoy sostienen ciegamente una ley como antigua, la hubieran rechazado e n otro tiempo como nueva, y por consiguiente con semejante principio todavía nos hallaríamos hoy sin leyes y sin instituciones. Seria empero una desgracia, una gran calamidad para una nación, el que la innovación o la reforma de sus leyes se hiciese en épocas de iniquidad, de tiranía, de desmoralización y de desorden. Las innovaciones serian entonces, según frase de Bacon, partos espurios del tiempo. Illud valde interest, dice otro célebre jurisconsulto, ut in temporibus bonis ac moderatis, et nec aulae nec fori agitatis factionibus, experiatur legum revisio: aliter enim tota legislatio in unius factionis gratiam et in alterius detrimentum componetur.» (2)

Innovación en las empresas: competitividad y ahorros fiscales

Situación y contexto de los incentivos fiscales a la Innovación

Conscientes de la importancia de impulsar la actividad innovadora en las empresas, los Poderes Públicos despliegan una intensa labor de apoyo a las mismas mediante diferentes instrumentos como son las subvenciones, las facilidades financieras o los estímulos de carácter fiscal.

Diferentes fuentes de información apuntan a la existencia de un cierto convencimiento de que las empresas que realizan actividades de innovación, o que se plantean comenzar a realizarlas, muestran una mayor tendencia hacia ayudas de carácter directo, como son las subvenciones, procediendo a infravalorar el catálogo de incentivos tributarios vigente que, sin embargo, resulta ser de gran interés por su enorme potencial.

De este modo, sabiendo que el Sistema Tributario se configura por la propia Norma Foral General Tributaria con una doble finalidad, considerándolo como medio para la recaudación de ingresos públicos y, a su vez, como instrumento de política económica general, en los Territorios Históricos de Euskadi se contempla en la regulación vigente del Impuesto sobre Sociedades una amplia batería de incentivos fiscales para el fomento de las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+IT), cuyo potencial es realmente importante, tanto por la cuantía de los ahorros que pueden suponer como por el amplio catálogo de actividades a las que resultan de aplicación.

El actual sistema de incentivos fiscales a la I+D+IT puede calificarse dentro de un marco comparado como muy satisfactorio y ha recibido en los últimos tiempos sucesivas mejoras de forma paralela a los recortes que han sufrido otro tipo de incentivos tributarios que apoyan las inversiones empresariales con un carácter menos concreto.

A modo de ejemplo puede observarse cómo los tradicionales incentivos fiscales por inversiones en activos fijos materiales nuevos previstos en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades se han visto reducidos, pasando de niveles del 15 ó 20 por 100 sobre el volumen de inversión, hasta alcanzar en la actualidad a lo sumo un porcentaje del 10 por 100, todo ello mientras los apoyos tributarios a la I+D+IT se han mejorado notablemente en porcentajes y conceptos, así como las medidas de impulso a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs).

Incentivos fiscales vigentes

Las medidas de apoyo a las actividades de I+D+IT en el seno empresarial son principalmente la libertad de amortización para activos y gastos afectos a actividades de I+D, lo cual puede implicar un “diferimiento” en el pago del Impuesto sobre Sociedades (mediante el juego de ajustes fiscales y sin necesidad de alterar las cuentas anuales de las empresas), así como elevadas deducciones en cuota por realización de gastos y de determinadas inversiones en actividades de I+D+IT, a través de las cuales resultan potencialmente alcanzables ahorros tributarios definitivos situados entre un 10 y un 60 por 100 sobre el coste de un proyecto “innovador”.

El sistema de deducciones en cuota por I+D+IT que resulta, sin duda, el mecanismo de mayor potencial incentivador para las empresas de cara al fomento de este tipo de actividades, se encuentra estructurado en base a dos conceptos diferenciados, que son I+D por una parte, e IT por la otra, otorgando diferentes niveles de deducción a cada uno de esos grandes bloques.

Actividades de I+D

En cuanto se refiere a las actividades de I+D se establece una deducción básica, que asciende al 30 por 100 sobre los gastos efectuados, si bien, la misma puede resultar elevada hasta un 50 por 100 para la porción de gastos que supere la media de los efectuados en los dos años anteriores. De esta manera se trata de recompensar fiscalmente todo esfuerzo en I+D y de una manera especial, mediante la aplicación de un porcentaje más elevado, a quienes efectúan un esfuerzo adicional.

Por otra parte, el Legislador trata de apoyar con un “plus” de deducción las actuaciones de colaboración entre empresas y determinados proveedores de servicios de I+D especialmente reconocidos, así como la creación de departamentos internos de I+D en las empresas.

En la línea comentada, el importe de las deducciones por actividades de I+D pueden “mejorarse” mediante la aplicación de un 10 por 100 adicional en el caso de proyectos en colaboración con determinados agentes tecnológicos (Centros Tecnológicos, Universidades, Centros Públicos de Investigación y otros agentes integrados en la Red Vasca de Tecnología) e igualmente se permite elevar la deducción en 10 puntos porcentuales por aquellos gastos correspondientes a personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a actividades de I+D.

Por último, además de las deducciones por “gastos” en I+D, está prevista una deducción específica del 10 por 100 para determinadas “inversiones” en elementos del inmovilizado material e inmaterial de las empresas afectas en exclusiva a tales actividades.

Innovación Tecnológica

En lo que concierne a las actividades de Innovación Tecnológica (IT), se establece un sistema de deducciones que oscilan entre el 10 y el 15 por 100 de los gastos efectuados y que tratan de fomentar ciertas actuaciones empresariales un tanto más “modestas” que las propiamente de I+D, refiriéndose a la generación de productos o procesos nuevos en un ámbito más subjetivo, e incluso incentivando el mero acceso de las empresas a tecnología preexistente.

En el marco del concepto tributario de IT se incluye una deducción del 10 por 100 para las actividades de diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, así como para la incorporación de tecnología avanzada a las empresas en forma de patentes, licencias o “know-how”, reservando este último supuesto sólo para transferencias entre empresas no vinculadas y con un límite cuantitativo que en la actualidad asciende a 500.000 Euros de base de deducción.

Por otra parte, dentro del mismo concepto de IT, se contempla una deducción del 15 por 100 para proyectos realizados con los mismos agentes destacados con anterioridad (Centros Tecnológicos, Universidades, Centros Públicos de Investigación u otros agentes integrados en la Red Vasca de Tecnología).

En esta línea, aunque en un sentido técnico estricto la actividad de IT implica un resultado positivo (a diferencia de las actividades de I+D que son merecedoras de tal calificación al margen de cuáles sean sus resultados), se encuentra una excepción al merecer reconocimiento como IT a efectos tributarios la realización de diagnósticos o chequeos tecnológicos realizados a las empresas por Centros Tecnológicos, Universidades, Centros Públicos de Investigación u otros agentes integrados en la Red Vasca de Tecnología, suponiendo una deducción del 15 por 100, con independencia de los resultados en que culminen.

Con la introducción del incentivo fiscal para las actividades de diagnóstico se trata de favorecer la actuación previa de las empresas a la fase de innovación propiamente dicha, en colaboración con agentes tecnológicos especialmente cualificados, fomentando las actividades tendentes a conocer la situación tecnológica de la empresa, independientemente del eventual desarrollo de un proyecto posterior en línea con los resultados del análisis efectuado, o bien, de no realizar actividad adicional alguna.

Igualmente, se reconoce una deducción del 15 por 100 sobre los gastos efectuados para la obtención de determinadas certificaciones de normas de calidad, sin que se comprendan en la base de deducción los gastos para la implantación de las mismas.

Acercamiento a la “Sociedad de la Información”

Merece la pena destacar el apoyo tributario que se efectúa para fomentar el acercamiento de las empresas a la denominada “Sociedad de la Información” y que en los Territorios Forales alcanza a cualquier tipo de empresa con independencia de su volumen (a diferencia de la Legislación Estatal que lo limita a las empresas de reducida dimensión), mediante la existencia de deducciones del 10 por 100 a un amplio catálogo de actuaciones de implementación de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) en las empresas, como son el acceso y presencia en Internet o las actividades de comercio electrónico.

En esta línea, resulta merecedora de especial reconocimiento la inclusión en el marco de la deducción por gastos de formación del personal, con porcentajes que oscilan entre 10 y 25 por 100, de las actividades tendentes a proporcionar o facilitar a los empleados el acceso a las TICs, incluso cuando la utilización de las mismas se efectúe fuera del lugar y del horario de trabajo.

Esta última medida que, sin duda, resulta de especial interés en el marco de las políticas retributivas y de beneficios sociales en las empresas, se encuentra complementada mediante la exclusión de tales “facilidades” (en sentido amplio) de la base de IRPF de los empleados.

Aspectos comunes a las deducciones

Como aspectos comunes a las deducciones comentadas debe señalarse que todas son parcialmente compatibles con otro tipo de ayudas públicas, si bien, la base de las mismas en el Impuesto sobre Sociedades ha de minorarse en el 67,5 por 100 del importe de las subvenciones percibidas para tales actividades.

Debe señalarse que existe un límite conjunto sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades a satisfacer en cada ejercicio y que asciende al 45 por 100 del total de la misma, salvo para las actividades de formación del personal. No obstante, las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota pueden trasladarse para su aplicación en los siguientes quince años.

Por otra parte, indicar que las correspondientes deducciones resultan de aplicación tanto a los gastos efectuados internamente por las empresas como a aquellos otros que son contratados a terceros.

Otros puntos a destacar y conclusiones

La adecuada definición de conceptos y la “acreditación” de los correspondientes incentivos fiscales requiere ciertas dosis de organización y de cumplimiento formal por parte de las empresas a efectos de individualizar los proyectos realizados y de justificar los mismos.

Al margen de eventuales mejoras próximas a los incentivos vigentes, señalar que las calificaciones de proyectos como I+D+IT por parte de organismos oficiales de Euskadi, Estatales o Europeos han sido recibidas en la práctica con un tratamiento respetuoso desde las Administraciones Forales, todo ello sin que deba olvidarse la posibilidad abierta de plantear consultas vinculantes sobre éste u otros puntos a nuestras Administraciones.

En definitiva, como puede apreciarse, el potencial cuantitativo de los incentivos fiscales a la I+D+IT resulta muy elevado, incluso en comparación a otro tipo de ayudas públicas (piénsese en el supuesto de un proyecto de I+D con un ahorro del 32,5 por 100 de su importe al considerarse íntegramente “gasto fiscal” del ejercicio mediante la libertad de amortización, sumado a una deducción que puede oscilar entre el 30 y el 60 por 100 sobre el coste del proyecto), si bien, existen otras ventajas adicionales para los mismos como su aplicabilidad general a cualquier tipo de empresa con independencia de su tamaño o de su sector de actividad, o incluso, el hecho de no depender de solicitudes ni de cupos máximos anuales que puedan dejar fuera del apoyo fiscal a proyectos de interés.

Y en cualquier caso, conviene tener presente que la realización de actividades de I+D+IT o la incorporación de TICs en las empresas resulta una necesidad en el marco de una economía global y cambiante si pretenden incrementar su competitividad, siendo los ahorros tributarios descritos siempre un mero medio para hacer más atractiva la consecución del objetivo principal.

Autor: José González, injef

Innovación en el Contexto de las Relaciones Laborales

[[empleo]] [[relaciones-laborales]] [[mercado-de-trabajo]]En relación al mercado de trabajo, innovación ha sido descrito de la siguiente forma: Una innovación consiste en la implementación de un nuevo producto (bien o servicio) un nuevo proceso (o una mejora significativa), un nuevo método de marketing u organizacional en los negocios, la práctica profesional, la organización del lugar del trabajo o las relaciones externas.

Recursos

Véase También

  • Litigioso
  • Instituto de Innovación Legal
  • Investigar
  • Agrupacion Temporal de Empresas
  • Responsabilidad Social
  • Arrendamiento de Empresas
  • Iniciativa Económica Pública
  • Empresas de Economía Mixta
  • Actividad de la Fundación
  • Consorcios
  • Empresas

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).
  2. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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