Inscripción

Inscripción en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Inscripción. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Inscripción. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Inscripción. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Inscripción. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Anotación de actos y documentos en registros públicos. Acción (actuación) de inscribir en el Registro de la Propiedad el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles.

Clases de Asientos

Inscripción

Ideas Básicas

Es la constatación o expresión formal y solemne en los libros del Registro, de los hechos, actos y contratos que por su naturaleza puedan tener acceso al Registro. Inscripción

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Inscripción

Inscripción

Para más información sobre Inscripción puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Inscripción

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Inscripción es el siguiente:

Acción y efecto de inscribir o inscribirse; tomar razón, en algún registro, de los documentos o las declaraciones que han de asentarse en él según las leyes. Con relación a algunos actos, la Inscripción es obligatoria ya que sin ella carecen de efecto, por lo menos frente a terceros. Los actos necesitados de Inscripción en registro público son muchos, pues, aparte los determinados en los códigos, hay otros de índole administrativa que requieren esa misma formalidad. Entre ellos cabe señalar los que afectan al Registro Civil de las Personas (nacimientos, matrimonios y defunciones), así como también, en el Registro de la Propiedad, los contratos sobre transmisión de bienes inmuebles, constitución de derechos reales o su cancelación, y con relación al Registro de Comercio, la constitución, modificación y disolución de sociedades, y los poderes de sus representantes entre otros.

Historia del término: en 1838

«Entiéndese, por lo común, bajo el aspecto jurídico, por esta palabra, el asiento que se efectúa en un libro o registro público de escrituras de propiedad o declaraciones del nombre de personas determinadas y de su ánimo de ejercer cierta profesión, para que conste debidamente.» (1)

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Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

Historia del término: en 1838

«

Inscripción de Actos en el Registro del Estado Civil

La anotación o asiento que se hace en los libros o Registro que debe llevar la Dirección general del Registro civil y otros funcionarios públicos, para que conste de una manera auténtica, de los actos que constituyen el estado natural y político de las personas, determinando su condición doméstica, los vínculos de la familia o sus relaciones con el Estado. Tales son las inscripciones sobre cambios de ciudadanía o nacionalidad con respecto a España, sobre defunciones que ocurrieren, matrimonios que se verificaren y nacimientos que tuvieren lugar en territorio español o con relación a él. Hallándose íntimamente enlazadas las disposiciones sobre el modo de efectuarse estas inscripciones con las que se refieren a las relativas al mencionado Registro, nos hacemos cargo de todas ellas en el artículo de esta obra, Registro del estado civil.» (1)

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Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

Historia del término: en 1838

«

Inscripción de Documentos en el Registro Particular De Los Juzgados

La anotación en dicho registro del asiento que se haga en el general de comercio, de los documentos que todo comerciante está obligado a presentar en el mismo: art. 31 del Código de Comercio. En el de esta obra Registro particular de los juzgados de primera instancia del domicilio de los comerciantes se exponen la clase de documentos de que se ha de tomar razón en dicho Registro y la forma en que ha de verificarse.» (1)

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Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

Historia del término: en 1838

«

Inscripción de documentos en el registro público de comercio

La anotación que en él se verifica por los que profesan el comercio de cierta clase de documentos, conforme a los arts. 22 al 30 del Código de Comercio. V. Registro público del comercio.» (1)

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Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

Historia del término: en 1838

«

inscripción en la matrícula de comercio

El acto de anotar en dicha matrícula el nombre de la persona que trata de ejercer la profesión mercantil. Se trata de ella en los arts. 11 al 16 del Código de Comercio, que se exponen con las demás disposiciones posteriores sobre la materia, en el artículo de esta obra, Matricula de comerciantes.» (1)

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Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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