Intención

Intención en España en España

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Intención

Para más información sobre Intención puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Intención

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Intención es el siguiente:

Determinación volitiva o de la voluntad en orden a un fin. | Propósito de conducta. | Designio reflexivo de obrar o producir un efecto. | Plan, finalidad. | Cautela maliciosa.

Historia del término: en 1838

«La determinación de la voluntad en orden a algún fin: el espíritu con que se hace alguna cosa; o el objeto que uno se propone en sus acciones o palabras. En las leyes se ha de mirar mas bien a la intención del legislador que a la significación aislada de los términos que ha empleado: Scire leges, non est verba earum tenere, sed vim ac potestatem: ley 17. D. de leg. En las convenciones se debe indagar cuál ha sido la intención común de los contrayentes antes que fijarse escrupulosamente en el sentido literal de las palabras: In conventionibus contrahentium voluntatem potius quam verba spectari placuit: D. de verb. signif. En las últimas voluntades siempre ha de examinarse la intención del testador para seguirla con exactitud, dándole la interpretación mas lata y favorable que sea posible: In testatis plenius voluntates testantium interpretamur: ley 12, D. de reg. jur. En materia criminal se ha de considerar la intención mas bien que el hecho, porque sin intención no hay criminalidad: el que no ha tenido intención de hacer mal, no es culpable de delito; y el daño que ha causado no puede pasar sino por un cuasi delito: mas en todo hecho ilícito, en toda infracción libre de la ley, se supone intención, o sea voluntad y malicia, mientras que no se pruebe o no resulte claramente lo contrario. La intención es la que determina el género del delito que uno ha cometido: de aquí es que el que separa la fruta de los árboles de su vecino con el fin de aprovecharse de ella, es culpable de hurto, en vez de que si la destruye solo con el objeto de hacer mal, sin querer tomar para sí ningún provecho, no es responsable sino del daño que hubiere causado: Voluntas et propositum maleficia distinguunt. Mas aunque se haya de atender principalmente a la intención antes que al hecho, no por eso se quiere decir que la intención por sí sola es digna de castigo, aun cuando no se manifieste por actos externos prohibidos por la ley, sino que por regla general no puede haber delito sino donde hay un hecho criminal y una intención culpable reconocida. V. Interpretación, Delito, Arrepentimiento y Tentativa.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

Historia del término: en 1838

«Fundar o tener fundada intención contra alguno, es asistir o favorecer a uno el derecho común (contrapuesto al derecho foral, autonómico, provincial, municipal o local) para ejercer alguna facultad, o continuar en alguna costumbre, uso y ejercicio de cualquier derecho sin necesidad de probarlo.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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