Interpretación de los Hechos

Interpretación de los Hechos en España en España

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Historia del término: en 1838

«En materia criminal, la interpretación de un hecho que no está bien claro y evidente, se hace siempre en descargo del acusado, cuando por otra parte no hay pruebas suficientes contra él. De aquí es que en caso de empate en los votos de los jueces, se pronuncia la absolución y no la condenación; y cuando el empate recae sobre la especie de pena, no se condena al delincuente sino a la pena menor. V. Empate.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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